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El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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Investigamos el estado de conservación del inmueble declarado BIC “Castillo de San Pedro”, en Níjar.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3976 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Almeria

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas de conservación del Castillo de San Pedro en Níjar (Almería).

23-07-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección. Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la provincia de Almería, en concreto en entorno de Cabo de Gata-Níjar.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección del Castillo San Pedro de la localidad de Níjar, que ya fue motivo de una intervención anterior a través de la queja 18/145. Dicha queja fue concluida en base a las información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería, que pasamos a transcribir a continuación:

El 11 de diciembre de 2017 esta Delegación tuvo conocimiento del Auto nº 617/2017 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería por el que se levanta la suspensión cautelar de la Resolución de 3 de abril de 2014 de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Almería por la que se requiere a los propietarios la realización de actuaciones prioritarias en el inmueble.

De acuerdo con el referido AUTO, se reanuda el plazo o en las condiciones previstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, artículo 23 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y los artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dará lugar a la ejecución forzosa, bien mediante la imposición de multas coercitivas, o bien proceder a la ejecución subsidiaria de las mismas, con cargo al obligado a su realización”

Algunas informaciones hacían mención a la situación de riesgo que sufre este elemento y que persisten, por lo que se preveían acometer las actuaciones decretadas para el pasado mes de Junio a cargo del titular el inmueble. Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del BIC y sus elementos así como de las medidas de conservación y proyectos que se han determinado en favor de este elemento histórico.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería, a fin de conocer:

  • estado de conservación del inmueble declarado BIC “Castillo de San Pedro”, en Níjar.

  • relación de intervenciones decretadas y proyectos ejecutados, así como sus calendarios previstos.

  • Medidas adoptadas para la ejecución y cumplimiento de las intervenciones establecidas por esa Delegación ante el titular del BIC.

02-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada en relación con Cumplimiento de medidas de conservación del Castillo de San Pedro en Níjar, con fecha 8 de agosto de 2018, recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería en el que se expresa lo siguiente:

Puesto que el Auto 617/2017 de 24 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Almería levanta la suspensión cautelar de la resolución de 3 de abril de 2014 que impone a los propietarios la obligación de la ejecución de las actuaciones ordenadas, como prioritarias, con fecha 13/ 12/2017 esta Delegación Territorial indica a la propiedad que se reanuda el plazo de cinco meses para dar cumplimiento a la orden de ejecución de fecha 3 de abril de 2014 en base al al Auto 617/2017 de 24 de noviembre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Almería por el que se levanta la suspensión cautelar de la resolución de 3 de abril de 2014 que impone a los propietarios la obligación de la ejecución de las actuaciones ordenadas, como prioritarias.

Transcurrido el plazo de 5 meses concedido al efecto a los propietarios, hasta el día de la fecha estos no han comunicado a esta Delegación Territorial el cumplimiento de la Resolución de 3 de abril de 2014, consistente en la ejecución de las actuaciones prioritarias exigidas, y, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el articulo 16 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Patrimonio Histórico de Andalucía, se les requirió (6 de julio), que, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, aportasen a esta Delegación Territorial pruebas fehacientes del inicio de las obras exigidas en Resolución de 3 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Almería, apercibiéndoles que, en caso contrario, conforme al artículo 16 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, se podrán imponer multas coercitivas sucesivas cada mes de hasta 9.598 euros cada una (nueve mil quinientos noventa y ocho euros).

Por otra parte, se ha realizado una visita de inspección el 1 de agosto de 2018, en la que se ha constatado que el estado de conservación del inmueble es similar al que refleja el informe de 26 de abril de 2013.

Finalmente, indicar que esta Delegación ha actuado siempre dentro del marco de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, que, en su articulo 15 establece: “La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia".

A la vista de dicha información, hemos de entender que dicha administración, en el marco de sus respectivas iniciativas, viene interviniendo sobre el denominado Castillo de San Pedro en los términos que se recogen en dicho escrito.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas a los titulares del inmueble en cumplimiento de la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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