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Investigamos el cobro del 100% de los precios universitarios a estudiantes extranjeros no comunitarios con permiso de residencia

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5073 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, Nueve Universidades públicas de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una investigación de oficio ante la recepción de quejas por el cobro del 100% de los precios públicos universitarios a estudiantes no comunitarios con permiso de residencia.

En esta Institución se han recibido quejas de personas extranjeras con permiso legal de residencia en España ante la exigencia del pago del 100% de los precios públicos universitarios por parte de la Universidad de Sevilla.

Al parecer habrían recibido un correo electrónico de las Secretarías de sus respectivos centros, notificándoseles que se debe aplicar el concepto académico “créditos no residentes permanentes y no comunitarios”, en virtud de la Orden de 31 de julio de 2014 (BOJA de 6/08/2014).

Este requerimiento de pago se habría producido incluso con posterioridad a la formalización de matrícula, elevando notablemente las cantidades inicialmente exigidas. Además incluiría la advertencia expresa de que, en caso de no suscribir la modificación, se tendrá por anulada la matrícula.

Las personas que dirigen su queja, además de alegar su situación de residentes, destacan que esta circunstancia es novedosa respecto a cursos anteriores, en los que habrían abonado los mismos precios públicos que el alumnado español o con régimen comunitario.

Analizada la normativa de aplicación, comprobamos que la posibilidad de exigencia del 100% de precios públicos viene establecida desde el curso 2012-2013 en virtud del artículo 3 del Decreto 333/2012, de 17 de julio, por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios:

«11. El precio del crédito o curso completo cubrirá el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el presente Decreto cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excepto las nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades Andaluzas.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, los Rectores o Rectoras de las Universidades públicas de Andalucía, con carácter excepcional, y previo informe de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, podrán establecer excepciones análogas a la establecida en el apartado anterior, con otros grupos de alumnado, en los que concurran circunstancias que lo justifiquen suficientemente, tanto de carácter económico, como de interés social y teniendo en cuenta el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.»

Para el curso 2013-2014 el Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, estableció  en su artículo 3.2:

«e) El precio del crédito o curso completo podrá cubrir hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el presente decreto cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excepto las nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.»

Dicha previsión fue objeto de desarrollo específico mediante Orden de 9 de mayo de 2014, esto es, casi finalizando el curso, en la que se definían las personas a las que debiera considerarse de aplicación el régimen comunitario y otros supuestos de excepción de la exigencia del 100% de los precios públicos universitarios.

Para el curso 2014-2015 la misma regulación se ha establecido por Orden de 31 de julio de 2014, por la que se establece el coste de las enseñanzas universitarias aprobadas para el curso 2014/2015, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras.

En concreto, y por lo que se refiere a la situación objeto de las quejas recibidas, se establece que el precio del crédito o curso completo cubrirá el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado cuando se trate de «personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas».

Sin embargo, las personas que acudían a esta Institución tienen la condición de residentes al contar con permiso de residencia temporal.

En este sentido el artículo 30 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, señala:

«1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.»

Por su parte, el artículo 9.2 de la citada Ley Orgánica señala en relación con el derecho a la educación:

«Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.»

Es el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (en su redacción dada por Real Decreto Ley 14/2014, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo) el que estableció que «Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.»

Donde la norma no distingue en relación con la condición de residente, no entendemos que pueda quedar justificada la exigencia del 100% de los precios públicos a personas que cuenten con autorización de residencia temporal. Por lo tanto sostenemos que estas personas deben quedar exceptuadas del ámbito de aplicación de la Orden de 31 de julio de 2014, al tener la misma condición de residentes que las que cuenten con autorización de residencia de larga duración (o autorización de residencia permanente). En consecuencia se les debieran exigir los precios públicos que figuran en el Anexo VI del Decreto 113/2014, de 15 de julio «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios para el curso 2014/2015».

La posición de esta Institución ha sido puesta de inmediato en conocimiento de la Universidad de Sevilla en relación a los casos planteados en las quejas recibidas, trasladándonos la misma su intención de revisar las decisiones adoptadas y adecuar las mismas a lo dispuesto en la normativa de extranjería, por lo que entendemos que dichos casos estarían ya en vías de solución.

Otra cuestión es que las personas con residencia temporal que han presentado recientemente sus quejas señalan que es la primera vez que se produce la exigencia del 100% de los precios públicos, pese a que es el tercer año que cursan sus estudios universitarios de Grado en la Universidad de Sevilla (correspondientes a distintos centros y titulaciones).

Desconocemos si el resto de las Universidades públicas andaluzas habrían exigido dichos precios públicos en los dos cursos anteriores y en el presente así como, en su caso, la incidencia que hubiera podido tener la adopción de esta medida, pues hasta la fecha no hemos recibido quejas al respecto.

Tampoco sabemos si el criterio que habría empleado la Universidad de Sevilla al aplicar la Orden de 9 de mayo de 2014 a personas con tarjeta de residencia temporal es una interpretación compartida o no por las Universidades públicas de Andalucía.

Ante los hechos expuestos y las consideraciones que entendemos resultan de aplicación, se estima oportuno iniciar queja de oficio con objeto de investigar la actuación de las Administraciones implicadas y proponer una interpretación normativa coordinada para todas las Universidades públicas de Andalucía.

En particular, procedería que nos dirigiésemos a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnologías (Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) para solicitarle información relativa a las posibles instrucciones que se hubiesen cursado en relación con la aplicación y/o interpretación de la normativa por la que se establece el pago del 100% de los precios públicos universitarios a cargo de estudiantes extranjeros no comunitarios.

Asimismo resulta conveniente recabar información de las Universidades públicas de Andalucía con objeto de conocer desde cuándo se estaría aplicando esta normativa, interpretación que estén dando a la “condición de residente” y posibles regímenes de excepciones acordados en el seno de cada una de ellas.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho fundamental a la educación (artículo 27 de la Constitución), así como el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las Universidades públicas de Andalucía (artículo 21.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

04/05/2015

Tras la intervención del Defensor la Administración universitaria asume como criterio que las personas extranjeras que cuentan con permiso de residencia, ya sea éste temporal o permanente, tienen derecho a la aplicación de los mismos precios públicos que el resto de los estudiantes por la prestación de servicios universitarios.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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