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Instamos a aprobación urgente de PIA para dependiente psicodeficiente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2842 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba

El hermano del interesado, en situación de dependencia, en Grado III, Nivel 1. está padeciendo la demora en la revisión del Programa Individual de Atención para que se le conceda servicio de atención residencial.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba en el sentido de que se apruebe la revisión del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja, informando al interesado, en el caso de que no sea posible la aprobación inmediata del Programa Individual de Atención, de la fecha previsible para la aprobación.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/2842.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 2/06/2016 recibimos escrito de queja, presentado por D. ..., con domicilio en ..., en representación de su hermano, D. … .

El interesado señalaba en la queja que su hermano padecía una discapacidad, estando además reconocido como persona en situación de dependencia, en Grado III, Nivel 1.

En el momento de presentación de la queja tenía asignado en su Programa Individual de Atención los servicios de Centro de Día con Terapia Ocupacional y de Ayuda a Domicilio, éste último con una intensidad de 22 horas mensuales.

Pese a los servicios asignados en su Programa Individual de Atención, el promotor de la queja afirma que en éstos no eran idóneos para la adecuada provisión de cuidados a su hermano, ya que su cuidadora principal, su madre, padece también una discapacidad y su estado estaba empeorando y tenía además otros dos hermanos con discapacidad.

Finalizaba la queja indicando que había solicitado una revisión del Programa Individual de Atención para que se le concediera servicio de atención residencial, sin haber obtenido una solución favorable hasta la fecha.

Tras el trámite de subsanación del escrito de queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 18/08/2016 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

2. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 10/10/2016 recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, en el que se expresaba lo siguiente:

Según datos que obran en el expediente ..., correspondiente a D. ..., sobre reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención, cabe indicar:

1.- Presentada solicitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia y seguido el procedimiento establecido en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, por esta Delegación Territorial se emite resolución con fecha 02/11/2007, donde se resuelve reconocer a D. ... el Grado III-1 de Gran Dependencia, correspondiéndole una puntuación final del BVD de 76 puntos.

2.- A partir de ese momento, se procede a la incorporación del expediente al programa informático de gestión NETGEFYS, dando cuenta a los Servicios Sociales correspondientes, para que procedan a la elaboración del Programa Individual de Atención, en virtud de los arts. 15.3 y 17.1 del Decreto 168/2007, de 12 de junio.

3.- El trabajador social perteneciente a la zona de Trabajo Social de Córdoba, al cual es asignada dicha elaboración, concluye con propuesta PIA “Servicio de Unidad de Estancia Diurna” como modalidad de atención más adecuada a su situación de dependencia.

4.- La propuesta se resuelve el día 28/06/2013, con UED con Terapia Ocupacional “...“, como modalidad más adecuada a su situación de dependencia.

5.- Con fecha 26/09/2014 se procede a la admisión de la solicitud de revisión de PIA para la inclusión de las 22 horas compatibles de Ayuda a Domicilio.

6.- Con fecha 14/11/2014, se resuelve el nuevo recurso, donde se determina aprobar el nuevo PIA, por el que se le reconoce el derecho de acceso al Servicio de Centro de Día de UED con Terapia Ocupacional ... y al Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Córdoba, como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones previstos en la normativa de aplicación para su grado y nivel de dependencia. Recurso que disfruta en la actualidad.

7.- Con fecha 01/07/2016 se procede a cursar su solicitud de revisión del recurso que disfruta actualmente, en el que se solicita un cambio de recurso a Centro Residencial.

8.- A fecha de hoy, el trabajador social de zona ya ha terminado la elaboración del PIA, siendo su propuesta “Residencia gravemente afectados por discapacidad intelectual”, la cual está a la espera de validación por parte de este Servicio.”

3. Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, hemos recibido un extenso escrito en el que éste nos indica la grave situación por la que atraviesa la familia, dado que la discapacidad de la madre imposibilita la atención a su hijo dependiente, así como a otro hermano que padece igualmente problemas de salud, recayendo toda la carga de los cuidados a la familia en el promotor de la queja.

La situación además se hace especialmente grave pues debido a la realización de las tareas de cuidador principal no puede ir a trabajar, dificultando aún más la situación económica de la unidad familiar.

4. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar, de un lado, que desde el reconocimiento de la situación de dependiente de Grado III del hermano del promotor de la queja, en el año 2007, hasta la fecha, se han venido acumulando continuos retrasos administrativos, algunos de extraordinaria importancia, en cada uno de los hitos que componen el procedimiento.

El último de los retrasos, el de la revisión del Programa Individual de Atención instado el pasado 01/07/2016, que debería haber quedado resuelto en los primeros días del pasado mes de octubre, supone un nuevo período de incertidumbre respecto a la previsión temporal para la aprobación del Programa Individual de Atención, lo que dificulta una planificación razonable de la provisión de cuidados que requiere la persona dependiente.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar, como indicamos anteriormente, que se han producido continuos retrasos en en cada uno de los hitos que componen el procedimiento, desde el reconocimiento de la dependencia, y particularmente desde dicho momento hasta la aprobación del Programa Individual de Atención, pues transcurrieron más de cinco años hasta que se aprobó el PIA del afectado.

En estos momentos la aprobación de la revisión del Programa Individual de Atención se ha demorado en el tiempo, sin que en la fecha actual se haya dictado la correspondiente resolución.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-). Asimismo los artículos 16,4 y 19,2 de este Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación, se apruebe la revisión del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja, informando al interesado, en el caso de que no sea posible la aprobación inmediata del Programa Individual de Atención, de la fecha previsible para la aprobación.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver nueva RESOLUCIÓN por reapertura de queja

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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