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Insistimos en la necesidad de planes especiales para la protección del conjunto histórico y monumental de Baza (Granada)

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1040 dirigida a Consejería de Cultura, Ayuntamiento de Baza (Granada)

ANTECEDENTES

1. El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de un expediente de oficio a fin de canalizar su conocimiento de los instrumentos de protección de la agrupación monumental de la ciudad de Baza y de su conjunto histórico. Dicha queja de oficio se argumentaba de la siguiente manera:

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

 

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Baza en la provincia de Granada.

Tal es así que Baza cuenta con la declaración de Conjunto Histórico en virtud del Decreto de 20 de Mayo de 2003 (BOJA 114 de 17 de Junio). Dicha declaración concede un régimen de protección a los inmuebles ubicados en el ámbito delimitado por este régimen legal de protección y tutela.

Conoce esa Consejería la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de Baza. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

Esta pluralidad de expedientes de queja ha supuesto, en ocasiones, una superposición de temas, de manera duplicada o redundante, sobre varios monumentos o inmuebles bacetanos afectados por muy diversas cuestiones.

Podemos decir que la intervención desarrollada por esta Institución se ha desplegado en tres vías; de un lado con carácter puntual analizamos en cada queja los aspectos concretos que afectan al estado de conservación y de intervenciones que presentan indicios de ser más urgentes dadas las amenazas sobre cada inmueble afectado; además con un carácter más general hemos abordado mediante queja de oficio 16/761 el estado de los procedimientos o expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de una serie de inmuebles que, de una u otra forma y a lo largo de la dilatada intervención en las quejas analizadas, han merecido esta valoración y que aconseja una actualización respecto de sus respectivas tramitaciones; y por último, como tercera vía, pretendemos encauzar en esta queja de oficio las labores de programación o planeamiento especial que se pudieran elaborar para el conjunto monumental de Baza y que definirían de manera global otros mecanismos específicos de protección e intervención.

Según nuestros datos, la Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17 de marzo de 2010, aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Baza, promovido por el Ayuntamiento (BOJA 225, de 18 Nov. 2010).

Además, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tuvo conocimiento, a través de la queja 15/248, de la tramitación de un Plan Especial de protección del entorno de la Alcazaba de Baza que fue informado como Exdte. AV 120/09 por la Comisión Provincial de Patrimonio de 27 de enero de 2011, que concluyó dirigiendo al Ayuntamiento de Baza proponente que “las consideraciones planteadas en el informe deben ser objeto de una reflexión por los redactores del Plan Especial y, de acuerdo con la Comisión de Seguimiento, hacer cuantas rectificaciones sean necesarias en el documento de aprobación inicial”.

Sin conocer el resultado final de dicha iniciativa, hemos de considerar la oportunidad de disponer con instrumentos específicos de protección suponen un elemento de mayor garantía para la conservación y puesta en valor de estos conjuntos históricos. De otro lado, la definición de una tarea planificadora que estudie y establezca todo un corolario de medidas de intervención, protección y aprovechamiento de la riqueza patrimonial Baza parece una estrategia acertada para la planificación ordenada y el despliegue certero de las actuaciones que este singular conjunto merece y necesita. Recientemente hemos tenido conocimiento de varios pronunciamientos parlamentarios que parecen insistir en la conveniencia de estas medidas planificadora y de programación.

 

Por ello, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura, a fin de conocer:

  • planes especiales de protección que se hayan aprobado o, en su caso, en trámite para espacios históricos o monumentales de Baza.

  • iniciativas que se pretendan acometer en un futuro.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

2. Consiguientemente, se procedió a solicitar informe a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada. Dicho escrito recibido podría resumirse en varios apartados:

...El día 5 de agosto de 2009 tiene entrada en la Delegación Territorial de Granada el documento denominado 2ª Aprobación Provisional del PGOU de Baza. Dicho documento es informado por esta Dirección General, con fecha 31 de agosto de dicho año, de forma favorable, pero señalando que debe efectuar algunas correcciones que se indican en el mismo informe así como que no podrán ser delegadas las competencias que detenta esta Consejería en el Excelentísimo Ayuntamiento de Baza hasta que no se subsanen y se completen las partes diferidas”.

...Con fecha 17 de marzo de 2010 tiene lugar la aprobación definitiva de dicho Plan General, pendiente de subsanar diversas deficiencias señaladas, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada.

Así mismo, se recuerda que, en cumplimiento de las determinaciones establecidas por el PGOU vigente, queda aún pendiente la redacción de una Carta de Pavimentación para el Conjunto Histórico, y de una Carta tipológica de mobiliario urbano, tal y como se contempla en los artículos 11.24 y 25 de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del PGOU aprobado definitivamente. Estos Documentos vendrán a completar el contenido exigido para la protección adecuada del municipio de Baza”.

Respecto la Plan Especial de Protección de La Alcazaba nos indicaba Cultura que dicho Plan se había previsto mediante convenio suscrito entre Cultura, el Ayuntamiento de Baza y la Empresa de Suelo (EPSA) de fecha 8 de Junio de 2009. Sobre su gestión se nos indica que: “El informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión de 27 de enero de 2011, concluía: “Las consideraciones planteadas en el informe deben ser objeto de reflexión para los redactores del Plan Especial, y de acuerdo con la comisión de Seguimiento hacer cuantas rectificaciones sean necesarias en el documento de Aprobación Inicial”.

No se ha recibido, hasta la fecha, el documento corregido. Esta Dirección General no tiene conocimiento de otras iniciativas de este carácter que se puedan estar planteando por el Ayuntamiento de Baza”.

3. Igualmente el Ayuntamiento de Baza nos ofreció su información sobre el caso indicando que:

En relación con su escrito de referencia, tengo a bien comunicarle que la aprobación definitiva de la carta de color y el catálogo de patrimonio para inmuebles de valor ambiental del PGOU de Baza, fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 30-5-2013 y publicado en el BOP el 14-6-2013.

La carta de pavimentación para el conjunto histórico y la carta tipológica de mobiliario urbano, se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el 27-1-2016 y se publicó en el BOP 16-2-2016. La nueva aprobación inicial tuvo lugar el 25-5-2016, tras aceptar alegaciones a la aprobación inicial (entre ellas las de Baza Histórica) y las consideraciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

En cuanto al Plan Especial de la Alcazaba, este Ayuntamiento actualmente se encuentra en negociaciones con AVRA (antigua EPSA), para la finalización de redacción del planeamiento de protección de la Alcazaba.

Todo ello dependerá de los resultados de las reuniones ya programadas para el próximo mes de julio. Cuando se apruebe definitivamente se le remitirá copia del acuerdo”.

4. En el curso del expediente ha participado, en sucesivos escritos, la entidad Asociación Baza Histórica que ha aportado sus puntuales informaciones y alegaciones sobre el preocupante estado de conservación de varios inmuebles y la urgente necesidad de acelerar tanto los mecanismos normativos de protección, como, principalmente, de acometer medidas específicas para el sostenimiento de estos monumentos.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera.- A partir de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), el fundamento de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía encuentra en el artículo 10.3.3º su principal referencia cuando se refiere «al afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico» como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 68.3.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma «la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico».

Ciertamente la modificación experimentada por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con ocasión de la reforma habida en el año 2007, no ha hecho sino potenciar, más si cabe, las ideas y principios expresados en el anterior texto estatutario de 1981.

En este sentido, a través del artículo 33 de la norma estatutaria se establece que «Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz».

Asimismo, los ordinales 17º y 18º del apartado primero del artículo 37 prevén, como principios rectores de las políticas públicas, «el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural»; y «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco».

Esta apuesta decidida supone una perfecta reivindicación de la cultura como auténtico valor característico de la sociedad andaluza y, por tanto, su disfrute y acceso se convierten en objetivos prioritarios para los poderes púbicos y autoridades culturales, en particular.

De todo ello deducimos la importancia de disponer en el ordenamiento jurídico andaluz de las normas adecuadas para definir y alcanzar los objetivos citados promoviendo su aprobación y cumplimiento. En el seno de dichas normas se establecen una serie de disposiciones destinadas a la protección y puesta en valor del patrimonio histórico-cultural, entre las que aparece la catalogación de los bienes y su adscripción a un determinado régimen legal para garantizar los objetivos establecidos por el ordenamiento jurídico cultural.

Segunda.- Hemos aludido antes a la dimensión histórico-artística tan singular que presenta ese territorio bacetano. Dicho enclave cuenta con la declaración Bien de Interés Cultural (BIC) en la categoría de “Conjunto Histórico” en virtud del Decreto de 20 de Mayo de 2003 (BOJA 114 de 17 de Junio). Dicha declaración concede un régimen de protección a los inmuebles ubicados en el ámbito delimitado por este régimen legal de protección y tutela. Y, efectivamente, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene volcando todo su interés en las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de la ciudad. Hemos analizado,desde hace décadas, situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc.; lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

Del mismo modo, Baza cuenta con 19 elementos inmuebles inscritos bajo el régimen de protección de BIC, según datos del propio Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA). Y así 17 son monumentos: Alcazaba, Torre de la Atalaya, Torre de Baul, Torre Espinosa, Baños de la Judería, Palacio de los Enríquez, Iglesia de Santiago Apóstol, Iglesia Mayor Concatedral de la Encarnación, Alhóndiga, Muralla urbana, Muralla de la Sierra de Baza,Torre Capel. Torre Santiso, Torre de Garbín, Torre de la Cuna, Torre de la Majada de la Torre y Castillo de Benzalema. Junto al propio Conjunto Histórico y la Zona Arqueológica de Basti: Poblado (Cerro Cepero), Necrópolis (Cerro Santuario) y Necrópolis (Cerro Largo).

Sin duda, con la declaración de BIC, bajo la categoría de “Conjunto Histórico”, estamos ante una reseña declarativa que implica la contundente evidencia de la riqueza patrimonial de la ciudad de Baza, que contiene otros elementos igualmente merecedores de esta declaración formal. Por tanto, no resulta extraño que desde instancias asociativas, particulares y otras entidades ciudadanas se persigan acciones específicas para su protección, así como la intención de que este proceso de desarrollo refuerce su eficacia sumando nuevas directrices y requisitos para todo el entorno afectado.

Implicados en esta labor citamos las actuaciones desarrolladas por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz con motivo de la queja 16/761 en la que se procedió a dictar resolución que recogía, resumidamente:

 

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Consejería de Cultura actualice el estado de tramitación del expedientes de declaración de Bien de Interés cultural (BIC) del Convento e Iglesia de Santo Domingo en Baza (Granada) que constan como “incoado” mediante su impulso y resolución.

RECOMENDACIÓN 2, a fin de que la Consejería de Cultura, valore y determine la relación de inmuebles merecedores, en cada caso, de ser incoados para su declaración como BIC en la ciudad de Baza y, una vez determinados, proceda a su tramitación conforme a los requisitos de impulso y celeridad.

SUGERENCIA, para que la Consejería de Cultura disponga y publicite las programaciones que abarquen, en el ámbito de sus competencias, la identificación de los bienes susceptibles de ser declarados BIC y establezca los calendarios y la planificación de las actuaciones y trámites para la consecución final en los plazos estimados de estos reconocimientos formales y la aplicación de las medidas previstas en la normativa”

Pues bien, en relación con el núcleo de la cuestión analizada en la presente queja, la Delegación Territorial nos ha informado de las actuaciones y trámites que se han seguido para dotar a la ciudad de los instrumentos técnicos específicos para desarrollar y concretar las medidas de protección que, de manera detallada y singular, pudiera merecer el entorno patrimonial de Baza.

Y así, se remite a los trabajos de estudio e información que se desarrollaron con motivo de la documentación que en su día le dirigieron las autoridades municipales. En tal sentido se nos indica diversas aprobaciones formales de instrumentos de protección del entorno histórico de Baza. Y así destacamos:

  • La elaboración del Plan General de Ordenación Urbana, con aprobación definitiva de 17 de Marzo de 2010.

  • La redacción de la carta de color y el catálogo de patrimonio para inmuebles de valor ambiental del PGOU de Baza, que fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 30-5-2013 y publicado en el BOP el 14-6-2013.

  • La carta de pavimentación para el conjunto histórico y la carta tipológica de mobiliario urbano, que se aprobó inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el 27-1-2016 y se publicó en el BOP 16-2-2016. La nueva aprobación inicial tuvo lugar el 25-5-2016, tras aceptar alegaciones a la aprobación inicial (entre ellas las de Baza Histórica) y las consideraciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

Sin duda, hemos de anticipar la dificultad técnica de estos trabajos y su envergadura acorde con la entidad patrimonial que encierra la ciudad de Baza, a lo que hemos de sumar las carencias seculares de recursos a cargo de los municipios que deben dar respuestas a una labor de tutela y protección para la que están muy lejos de contar con las dotaciones personales y materiales mínimamente necesarias. De ahí que resulta esencial procurar el apoyo de la colaboración inter-administrativa, como la brindada desde la propia Delegación Territorial de Cultura, para continuar con los trabajos que desarrollen y apliquen de manera efectiva los instrumentos específicos de protección que estamos analizando.

Tercera.- Finalmente, en relación a la redacción de un plan específico de protección para el espacio de La Alcazaba de Baza se nos indica que ”Este Ayuntamiento actualmente se encuentra en negociaciones con AVRA (antigua EPSA), para la finalización de redacción del planeamiento de protección de la Alcazaba. Todo ello dependerá de los resultados de las reuniones ya programadas para el próximo mes de julio. Cuando se apruebe definitivamente se le remitirá copia del acuerdo”.

 

Por su parte la Delegación Territorial de Cultura indica que;

Respecto la Plan Especial de Protección de La Alcazaba nos indicaba Cultura que dicho Plan se había previsto mediante convenio suscrito entre Cultura, el Ayuntamiento de Baza y la Empresa de Suelo (EPSA) de fecha 8 de Junio de 2009. Sobre su gestión se nos indica que: “El informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión de 27 de enero de 2011, concluía: “Las consideraciones planteadas en el informe deben ser objeto de reflexión para los redactores del Plan Especial, y de acuerdo con la comisión de Seguimiento hacer cuantas rectificaciones sean necesarias en el documento de Aprobación Inicial”.

No se ha recibido, hasta la fecha, el documento corregido. Esta Dirección General no tiene conocimiento de otras iniciativas de este carácter que se puedan estar planteando por el Ayuntamiento de Baza”.

A modo de argumentación resumida, hemos de reiterar que la declaración del entorno artístico-patrimonial de Baza como “Conjunto Histórico” supone una herramienta para la identificación de los elementos destacados de nuestro patrimonio cultural y para su ordenación como bienes sujetos a un especial régimen jurídico que les otorga un destacado rango de protección y tutela. Su determinación implica un ejercicio de reconocimiento técnico y científico que, por su propia naturaleza, es susceptible de debate y propuestas diferentes en función de la pluralidad de criterios o motivaciones que pueden favorecer la adopción de medidas y requisitos que doten a su ámbito de aplicación de un conjunto ordenado y coherente de protección y promoción de todos sus valores.

Por tanto, habrán de ser las autoridades competentes, debidamente asesoradas, las que determinen la oportunidad y alcance de este específico instrumento circunscrito a la Alcazaba de Baza.

Por todo ello, creemos que la conclusión de los trabajos ya iniciados aportaría un valor metodológico y ayudaría a contar con los beneficios de una acción programada; sin olvidar el rotundo impulso en las acciones de publicidad y transparencia en este particular escenario de la acción pública cultural.

Queremos insistir en un argumento que ya fue expresado con motivo de la resolución dictada en la queja 16/761:

Desde luego, no es voluntad de esta Institución cercenar el ámbito característico e irrenunciable de las Administraciones Culturales en la toma de decisiones de identificación, valoración y catalogación de la tipología de nuestro ingente patrimonio cultural e histórico. Son decisiones sumamente complejas que corresponden a su propio elenco técnico y directivo, con conocimiento de las disciplinas específicas, y que permiten argumentar el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

Lo que sí consideramos que sería objeto de unas propuestas de mejora es que, tras la manifestación de un criterio previo y favorable para la incoación de tales expedientes, éstos se tramiten y resuelvan motivadamente, en uno u otro sentido, y en unos plazos acordes con la puesta en marcha de las acciones de tutela y protectoras que se persiguen”

Por tanto, hemos de recabar ante el Ayuntamiento de Baza nuevos impulsos para atender los requerimientos dirigidos desde la Delegación Territorial de Cultura, subsanando los aspectos solicitados y definiendo las medidas que se contienen en los documentos parciales presentados y promoviendo los contactos o negociaciones que cita con la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), conforme a los términos acordados en el convenio de 8 de Junio de 2009, suscrito entonces con la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA).

El resultado de esta labor permitiría contar con nuevas y específicas medidas previstas por la normativa para la mejor definición de los instrumentos de protección de un concreto escenario del “Conjunto Histórico de Baza”; y, desde luego, la oportunidad para potenciar su promoción y difusión entre la ciudadanía de todos sus elementos patrimoniales. Todo ello junto al estímulo por la identificación de este privilegiado entorno como potencial elemento de atracción cultural, divulgativa y turística.

Desde luego, no dejamos de apuntar que todos los aspectos analizados no dejan de constituir un importante elenco de instrumentos formales de definición y protección que no pueden eludir la necesidad de acometer, con medidas efectivas y concretas, todas las acciones de protección y conservación que necesita el ingente patrimonio monumental de la ciudad de Baza y de cuya aplicación y respeto deberemos seguir prestando toda nuestra atención.

La potenciación de mecanismos que publiciten estos objetivos y la consiguiente posibilidad de su promoción pueden ser actividades que incrementen ese interés por un patrimonio que, en una gran parte, permanece oculto o desconocido para el público. Una acción pública recordando su existencia y anunciando su reconocimiento y protección puede ser fuente de un verdadero impulso para la mejor puesta en valor de nuestro patrimonio cultural.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula al Ayuntamiento de Baza y a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1 a fin de que el Ayuntamiento de Baza impulse, con la colaboración de AVRA (antes EPSA) y la propia Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada, la aplicación de los acuerdos necesarios para la redacción y aprobación del Plan Especial de Protección de la Alcazaba, conforme a los compromisos suscritos en el convenio de 8 de Junio de 2009.

RECOMENDACIÓN 2 a fin de que la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada potencie las labores de apoyo y asistencia técnica para la realización de los trabajos de redacción de los instrumentos de planeamiento que, en cada caso, sean oportunos para la salvaguarda y protección de los valores culturales de Baza.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Igualmente, el artículo 29.2 de la Ley citada establece que el Defensor del Pueblo Andaluz podrá incluir el caso en el Informe Anual al Parlamento ante la falta de información de las razones que impiden adoptar las medidas expuestas por el Defensor o en aquellos supuestos en que el Defensor del Pueblo Andaluz considere que era posible una solución positiva y ésta no se hubiera conseguido.

Quedando a la espera de la respuesta que obtenga la Resolución, atentamente le saluda.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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