Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4687 dirigida a Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz)
ANTECEDENTES
En las actuaciones de referencia arriba indicada, promovidas a instancia de un empleado municipal jubilado por incapacidad del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, sobre la falta de abono de la indemnización por invalidez por parte de la entidad aseguradora CASER, por falta de pago de pólizas aseguradoras por parte municipal.
En el mismo se nos venía a indicar -en extracto- que el Ayuntamiento tiene establecido en su Convenio Colectivo un seguro de “vida o incapacidad” para sus trabajadores con la aseguradora Caser; declarada la situación de invalidez y solicitada la indemnización correspondiente, la entidad aseguradora deniega la misma porque el Ayuntamiento no está al día en el pago de cuotas de dicha póliza. Sin perjuicio de ello, el propio Convenio Colectivo de los trabajadores municipales señala que la Corporación será responsable subsidiaria de la mencionada póliza.
De la información recabada de la Administración Municipal, emitida por el titular de la Alcaldía con fecha 25 de octubre de 2011, merece la siguiente reseñada:
“(...) tras recibir esta Entidad comunicación de la declaración de invalidez del reclamante y tras haberse realizado la tramitación oportuna con la entidad aseguradora CASER, a efecto de proceder al abono de la indemnización por invalidez prevista en la póliza, dicha aseguradora ha paralizado los abonos de cualquier indemnización que corresponda, ante la imposibilidad de este Ayuntamiento de estar al corriente con el pago de pólizas de la aseguradora. No obstante, esta Corporación está realizando los trámites necesarios para abonar todas las cantidades adeudadas, y así garantizar a los empleados municipales el abono de las indemnizaciones, (....)”
En tanto que la cuestión de impago por parte municipal de las cuotas correspondientes a la entidad aseguradora Caser, motiva la suspensión del pago (por esta) de la indemnización tras la declaración de invalidez del interesado, establecida por Convenio Colectivo, y subsidiariamente tampoco la Administración Municipal asume el pago directo (de la indemnización) como reglamentariamente esta recogido, procedemos a formular la siguiente Resolución, fundamentada en las siguientes:
CONSIDERACIONES
Primera.- El Plan de Disposición de Fondos y la prelación de los pagos municipales.
La normativa vigente contempla la figura del Plan de Disposición de Fondos, a fin de establecer los criterios de disponibilidad de los fondos municipales, criterios que deberán ajustarse a lo dispuesto en dicha normativa en esta materia, que está constituida básicamente por el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dispone:
"La expedición de las órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el Presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores".
El Plan de Disposición de Fondos es un acto jurídico reglamentario que establece normas sobre la priorización de pagos de naturaleza permanente, constituyéndose en un documento de carácter obligatorio, cuya formulación es competencia de la Alcaldía-Presidencia, y constituye la expresión normativa de los criterios para la ordenación del pago, con respeto a los límites de prioridad señalados en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ya citado, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
El Plan de Disposición de Fondos tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles: la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias.
La ausencia de Plan de Disposición de Fondos supone respetar la prelación de pagos radical del artículo 187 del Texto Refundido citado y, dentro de las obligaciones del ejercicio corriente, la aplicación del artículo 74.2 de la Ley 30/1992, esto es, el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra.
Segunda.- El Plan como instrumento planificador de gastos.
El Plan funciona como instrumento de coordinación entre el Presupuesto y la Tesorería, planificador de los gastos, a la vez que se convierte en un instrumento de control; siendo vinculante.
El Plan de Disposición de Fondos deberá ser elaborado de acuerdo con los criterios de preferencia o prelación en los gastos que establece el artículo 187 del Texto Refundido mencionado, en cuanto que tendrán preferencia los pagos para gastos de personal y las obligaciones de ejercicios cerrados.
Por su carácter normativo, ha de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.- Naturaleza de las indemnizaciones relativas a contingencias de personal.
Conforme a lo establecido por la Orden 3665/2008, de 3 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, y teniendo en cuenta la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos, se aplican al Capítulo I del Presupuesto de Gastos, entre otros gastos de personal todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones, en dinero y en especie, gastos de naturaleza social realizados, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por las entidades locales y sus organismos autónomos para su personal, y, en concreto respecto al Personal Laboral (artículo 13) retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de las entidades locales y sus organismos autónomos en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación y Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
Cuarta.- La crisis económica en los entes locales.
La situación de crisis económica en la que está inmerso nuestro país, unido a la insuficiencia financiera de los Ayuntamientos, hace que bastantes de ellos tengan dificultades para dar cumplimiento a los presupuestos municipales y a la prestación en general de los distintos servicios públicos de competencia municipal. Siendo importante -en el caso del Ayuntamiento de Conil de la Frontera -que tratamos en las presentes actuaciones- al igual que otras tantas entidades locales las serias dificultades que afectan a la Tesorería municipal la atención puntual de obligaciones, entre otras, respecto al retraso del pago de la indemnización por invalidez, que corresponde al interesado contemplada en Convenio, consideramos positivo que desde la Administración municipal –como así consta en el informe recibido de la Alcaldía- se emprendan medidas para saldar la deuda o para evitar que se reproduzcan en el futuro nuevos retrasos y posibles afecciones a los servicios municipales.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN Única: Que proceda, sin demora, a elaborar y aprobar el correspondiente Plan de Disposición de Fondos.
En la programación mensual de las órdenes de pago a emitir respecto de las obligaciones presupuestarias reconocidas y de pagos de naturaleza no presupuestaria emitidas conforme a la normativa de aplicación, el orden de prelación de pagos, cuando las disponibilidades de fondos estimados no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles se estará, en el primer orden de prelación los gastos de personal, incluyendo en ellos los pagos de todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones incluidas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del capítulo 1 de la clasificación económica del presupuesto de gastos establecida por la orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
En base a lo anterior, la Administración Municipal debería proceder al abono de la indemnización objeto de este expediente, como responsable subsidiario de la entidad aseguradora.
En todo caso, procederá la liquidación de los intereses legales que, por la demora en el pago, correspondan
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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