- A los Adjuntos del Defensor del Pueblo Andaluz les corresponderán las siguientes competencias
- Ejercer las funciones del Defensor del Pueblo Andaluz en aquellos casos de delegación o sustitución previstos en la Ley de la propia Institución.
- Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio, proponiendo al Defensor del Pueblo Andaluz la admisión a trámite o rechazo de las mismas y las resoluciones que se estimen procedentes, llevando a cabo las actuaciones, comunicaciones y notificaciones pertinentes.
- Colaborar con el Defensor del Pueblo Andaluz en las relaciones con el Parlamento de Andalucía y la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos del mismo, así como en la coordinación de las actuaciones con el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales u órganos similares de otras Comunidades y en la cooperación con ellos.
- Preparar y proponer al Defensor del Pueblo Andaluz el Informe Anual o los informes extraordinarios que deban ser elevados al Parlamento de Andalucía.
- Asumir las demás funciones que se les encomienden conforme a la Ley de la Institución y al presente Reglamento.
- La delimitación de los respectivos ámbitos de funciones de los Adjuntos se llevará a cabo por el Defensor del Pueblo Andaluz, poniéndolo en conocimiento de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos del Parlamento de Andalucía, responsabilizándose cada Adjunto de las áreas que se le atribuyan [ 19 ].
- La admisión, rechazo, así como la resolución última de las quejas formuladas, corresponderá acordarlas al Defensor del Pueblo Andaluz o al Adjunto en quien delegue o le sustituya.
- El Defensor del Pueblo Andaluz podrá recabar el conocimiento, dirección o tratamiento de cualquier queja o investigación cuyo trámite corresponda a los Adjuntos.
Artículo 14. [ 20 ].
- Los Adjuntos serán propuestos por el Defensor del Pueblo Andaluz, a través del Presidente del Parlamento, a la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.
- La propuesta se realizará en el plazo de quince días naturales a partir de la toma de posesión de la persona que resulte designada como Defensor del Pueblo Andaluz.
- Obtenida la conformidad previa de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo Andaluz procederá a su nombramiento, en un plazo no superior a quince días desde que se otorgó aquélla, procediéndose a la publicación de los nombramientos en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 15.
Los Adjuntos tomarán posesión de su cargo ante el Presidente del Parlamento de Andalucía y el Defensor del Pueblo Andaluz, prestando juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía para Andalucía y de fidelidad en el desempeño de sus funciones.
Artículo 16.
A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo Andaluz en los artículos 3, 6 y 7 de la Ley por la que se regula, en relación con los artículos 1.3 , 2 y 9 del presente Reglamento, relativos a las condiciones para ser elegidos, y sus prerrogativas e incompatibilidades.
Artículo 17.
- Los Adjuntos deberán cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarles, entendiéndose en caso contrario que no aceptan el nombramiento.
- Si la incompatibilidad se produjera después de haber tomado posesión del cargo se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiera producido.
Artículo 18. [ 21 ].
- Los Adjuntos al Defensor del Pueblo Andaluz cesarán por alguna de las siguientes causas:
- Por renuncia.
- Expiración del plazo de su nombramiento.
- Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
- Por notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. En este caso, el cese exigirá una propuesta razonada del Defensor del Pueblo Andaluz, que habrá de ser aprobada por la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con el mismo procedimiento y mayoría requerida para otorgar la conformidad previa para su nombramiento, y con audiencia del interesado.
- Por haber sido condenado a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, establecida por sentencia judicial firme.
- Por haber sido condenado, por delito doloso, a penas que no conlleven aparejada inhabilitación absoluta o especial, mediante sentencia judicial firme.
- El cese de los Adjuntos se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Los Adjuntos que vinieran desempeñando el cargo y cesaran por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley, siempre que el titular del Defensor del Pueblo Andaluz resolviera solicitar de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos la conformidad de sus nombramientos, podrá continuar interinamente en el ejercicio de sus funciones hasta que, una vez ultimado el proceso de designación, tomen posesión de sus cargos.
- A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo Andaluz en los artículos 3, 6 y 7 de la Ley por la que se regula, en relación con los artículos 1.3, 2 y 9 del presente Reglamento, relativos a las condiciones para ser elegidos, sus prerrogativas e incompatibilidades.
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[ 19 ] El Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997 suprimió, en este apartado, el siguiente párrafo: «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento, el Adjunto Primero asumirá la coordinación de los servicios dependientes del Defensor del Pueblo Andaluz, así como el despacho ordinario con el Secretario General. En su defecto, esas funciones serán asumidas por el Adjunto Segundo».
[ 20 ] El texto fue modificado por el Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía de 30 de Julio de 2002. El texto original era el siguiente:
«1. Los Adjuntos serán propuestos por el Defensor del Pueblo Andaluz a través del Presidente del Parlamento y en la forma prevista en el artículo 8.2 de la Ley y 11.b) de este Reglamento.
2. En el plazo de quince días se procederá a realizar por el Defensor del Pueblo Andaluz la propuesta de nombramiento de los Adjuntos.
3. Obtenida la conformidad previa de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos se publicarán los correspondientes nombramientos en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
[ 21 ] El texto fue modificado por el Acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía de 30 de Julio de 2002. El texto original era el siguiente:
«1. Los Adjuntos al Defensor del Pueblo Andaluz cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia.
b) Por expiración del plazo de su nombramiento.
c) Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
d) Por notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. En este caso, el cese exigirá una propuesta razonada del Defensor del Pueblo Andaluz, que habrá de ser aprobada por la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con el mismo procedimiento y mayoría requerida para otorgar la conformidad previa para su nombramiento, y con audiencia del interesado.
e) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
2. El cese de los Adjuntos se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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