Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4199 dirigida a Consejería de Cultura, Dirección General del libro, archivos y biblioteca
ANTECEDENTES
1. En esta Institución se han recibido diversas quejas durante el verano de 2011 en las que las personas promotoras muestran su disconformidad con la decisión de la Consejería de Cultura de restringir durante los meses de verano a las mañanas el horario de apertura de las Bibliotecas Públicas Provinciales que habitualmente permanecen abiertas en horario de mañana y tarde.
En sus quejas las personas interesadas exponían diversas circunstancias por las que consideraban que dicha decisión les perjudicaba y les impedía hacer un uso normalizado del servicio bibliotecario, siendo la coincidencia del horario matinal de apertura con el horario laboral la causa más frecuente de protesta en las quejas recibidas.
2. Atendiendo a las quejas recibidas, con fecha 26.09.11 se solicitó el preceptivo informe a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Consejería de Cultura, interesando de dicho organismo información específica sobre las siguientes cuestiones:
– razones por las que no se había estipulado un horario de apertura durante el periodo estival por las tardes que posibilitase el acceso a este servicio de aquellas personas que no pueden hacerlo en la jornada matinal, aunque fuese en un horario más restringido del habitual,
– si se había arbitrado algún sistema para posibilitar a los usuarios que no pueden acceder a este servicio en horario matinal el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes al préstamo bibliotecario.
3. Recibido informe de la Dirección General interpelada, en el mismo se nos traslada la siguiente información:
– La Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamos de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía, establece en el apartado 2 del art. 3 que «durante el periodo estival, navidad, semana santa y periodos de fiestas locales las bibliotecas adoptarán horarios especiales».
– Esta posibilidad no se ha hecho efectiva en años precedentes por no resultar necesario, manteniéndose un horario de apertura de las bibliotecas de mañana y tarde durante el periodo estival.
– Durante el verano de 2011, motivado por las restricciones presupuestarias y la necesidad de ahorrar gastos, se acordó cerrar las bibliotecas durante las tardes en el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre. Para tal decisión se tomó en consideración el notable descenso en el número de usuarios que suele producirse durante las tardes de verano.
Cada biblioteca tiene su propia política en materia de préstamos. No obstante, como norma general se advirtió con suficiente antelación a los usuarios y se amplió el plazo de devolución
CONSIDERACIONES
1. Sobre la adecuación a derecho de la decisión de cierre vespertino de las bibliotecas provinciales en periodo estival.
Del tenor de lo dispuesto en el art. 3.2. de la Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamos de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía, se deduce la plena adecuación a derecho de la decisión adoptada por la Consejería de Cultura de limitar el horario de apertura de las bibliotecas provinciales durante el periodo estival comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre.
2. Sobre la motivación de la decisión de limitación del horario de apertura.
Las razones expuestas por la Dirección General para justificar la decisión adoptada en relación al cierre de las bibliotecas provinciales durante las tardes de verano, resultan difícilmente rebatibles si tomamos en consideración la actual situación de crisis económica y ponemos la misma en relación con las políticas vigentes de reducción de costes en las Administraciones Públicas.
En este sentido, y por más que esta Institución lo lamente, entendemos que sería un ejercicio de voluntarismo inútil pretender que los ámbitos culturales queden exentos de los recortes y reducciones que se están produciendo en todos los ámbitos del gasto público.
Asimismo, entendemos que la decisión de conseguir el pretendido ahorro mediante la limitación del horario de apertura en periodo estival resulta razonable y ponderada en la medida en que, según se expone en el informe recibido, durante dicho periodo se ha constatado un notable descenso en el número de usuarios que acceden por las tardes a las bibliotecas.
Por tanto, la decisión adoptada nos parece adecuada y razonable.
3. Sobre la idoneidad de la decisión adoptada.
Pese a la adecuación y racionabilidad de la decisión adoptada, entendemos que la misma no deja de ser notoriamente perjudicial para aquellas personas que, por razones laborales o de otra índole, no pueden hacer uso de este servicio durante la jornada matinal.
A este respecto, y dado que el número de usuarios parece ser especialmente reducido en las tardes de verano, entendemos que podría conseguirse el pretendido ahorro económico arbitrando un horario de apertura que, restringiendo en alguna medida el horario de apertura matinal, posibilitase que las bibliotecas provinciales permaneciesen abiertas al menos una tarde a la semana durante el periodo estival, de modo que pudiesen facilitar el uso del servicio a aquellos usuarios que se ven impedidos de acudir durante el horario matinal.
Asimismo, entendemos que, de aceptarse esta posibilidad, el servicio de préstamo bibliotecario debería adaptarse en periodo estival al nuevo horario estipulado permitiendo que el periodo de devolución del material recibido en préstamo se extendiese hasta incluir al menos 2 días de apertura en horario vespertino.
De este modo se evitarían situaciones de infracción de las normas de devolución, con sus correspondientes sanciones, como los denunciados por las personas promotoras de la presente queja ante la imposibilidad de hacer efectiva la devolución durante todo el periodo estival por razones laborales de incompatibilidad horaria.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA 1: que en lo sucesivo los horarios de apertura de las bibliotecas provinciales posibiliten el uso de los servicios bibliotecarios en horario de tarde al menos un día a la semana.
SUGERENCIA 2: que en lo sucesivo los plazos de devolución del material bibliotecario obtenido en préstamo incluyan al menos dos días de apertura del servicio bibliotecario en horario de tarde
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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