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Herederos de dependiente fallecido obtienen el pago de la deuda pendiente

Queja número 15/4955

En octubre de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que su madre tenía reconocida su situación de dependencia y era beneficiaria de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, con devengo de atrasos por retroactividad ascendentes a 11.825,02 euros, cuyo pago había sido fraccionado en cinco anualidades (de marzo de 2012 a marzo de 2016).

El 10 de diciembre del año 2012 se produjo el fallecimiento de la dependiente, sin que en esa fecha la Administración hubiese satisfecho ninguno de los fraccionamientos, procediendo la compareciente, como heredera de la acreedora, a formalizar la solicitud de pago de la suma total, acreditando su condición sucesoria y aportando los documentos preceptivos.

Sin embargo, la liquidación de la deuda no había tenido lugar, a pesar de que la interesada recibió una llamada a mediados del mes de marzo de 2015, por la que se le indicaba que en pocos días se efectuaría el pago.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que, aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Puesto que por la citada Agencia no se había procedido a examinar y resolver la solicitud de los peticionarios, ni, en consecuencia, había satisfecho la deuda a su favor, ni indicaba en qué período temporal lo haría, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos Resolución al citado organismo en el sentido de que, sin más dilación, se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubieren devengado por la causante.

En su respuesta nos informaron que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 13.332,60 euros, correspondiente a las anualidades de 2012 a 2016, en el mes de enero de 2017.

Por tanto, al haberse solucionado el asunto planteado al sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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