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Guía sobre la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LAAD)

Jueves, 26 Febrero, 2015

ÍNDICE

1.- ¿Cuál es el objeto de la Ley de Dependencia?

2.- ¿Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley?

3.-¿Cuáles son los requisitos básicos para ser titular de los derechos establecidos en la Ley?

4.- ¿Qué ocurre con las personas extranjeras?

5.- ¿Cual es el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones?

6.- ¿Dónde se pueden presentar las solicitudes?

7.- ¿Qué documentación hay que entregar con la solicitud?

8.- ¿Qué ocurre si las solicitudes no reúnen los requisitos o no se acompañan de toda la documentación?

9.- ¿Cómo se produce la valoración de dependencia de los solicitantes?

10.- ¿Quién es el órgano competente para dictar la resolución sobre el grado de dependencia?

11.- ¿Cual es el plazo para resolver las peticiones de reconocimiento de grado de dependencia?

12.- ¿Qué grados de dependencia pueden resultar de la valoración?

13.- ¿Qué se puede hacer en caso de disconformidad con la resolución que reconoce la situación de dependencia?

14.- ¿Cuál es el calendario de puesta en funcionamiento de los servicios y prestaciones?

15.- ¿Existe algún baremo para valorar la situación de dependencia?

16.- ¿En qué consiste el programa individual de atención (PIA)?

17.- ¿Existe algún plazo para remitir por parte de los Servicios Sociales la Propuesta de PIA, así como la documentación correspondiente?

18.- ¿Qué plazo hay para resolver el Programa Individual de Atención?

19.- ¿Qué ocurre si no se resuelve en el plazo de 3 meses?

20.- ¿Qué recursos cabe contra dicha desestimación presunta o expresa?

21.- ¿Qué servicios y prestaciones económicas corresponden a los diferentes grados de dependencia?

22.- ¿Existe prioridad para el acceso a los servicios?

23.- ¿Cuáles son los Servicios del Catalogo en función del Grado de Dependencia reconocido?

24.- ¿Cuál es el catalogo de Servicios del Sistema de Atención a la Dependencia en Andalucía?

25.- ¿Cuáles son los servicios de previsión de la situación de dependencia? ¿y de la promoción de la autonomía personal?

26.- ¿Qué servicios se ofrecen para la promoción de la autonomía personal?

27.- ¿Qué es el Servicio de Teleasistencia?

28.- ¿Qué prestaciones ofrece el Servicio de Teleasistencia?

29.- ¿Quién puede acceder al Servicio de Teleasistencia?

30.- ¿Qué es la Ayuda a Domicilio?

31.- ¿Qué duración puede tener el Servicio de Ayuda a domicilio?

32.- ¿Con que otros servicios o prestaciones es compatible el servicio a domicilio?

33.- ¿Cómo se financian las prestaciones de Ayuda a Domicilio?

34.- ¿Tienen que participar los usuarios en el coste del servicio?

35.- ¿Cómo se calcula el indicador de referencia para las Ayudas a Domicilio?

36.- ¿Cuales son los deberes de las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio?

37.- ¿Cuales son las causas de suspensión del Servicio de Ayuda a Domicilio?

38.- ¿Cuáles son las causas de extinción del Servicio de Ayuda a Domicilio?

39.-¿Qué son los Centros de día y de noche?

40.- ¿Qué Servicios ofrece el Centro de Día para mayores?

41.- ¿A quienes puede ir dirigido este Servicio?

42.- ¿Cual es la participación económica de la persona dependiente en el coste del Servicio?

43.- ¿En que consiste el Servicio de Centro de Día para personas con Discapacidad?

44.- ¿Qué Servicios se ofrecen en dichos Centros para personas con Discapacidad?

45.- ¿Qué personas pueden ser atendidos en este tipo de Centros?

46.- ¿Qué aportación económica se realiza en estos Centros?

47.- ¿Qué es un Centro Residencial?

48.- ¿Qué tipos de Centros residenciales pueden existir?

49.- ¿Qué modalidades de servicios residenciales se ofertan en Andalucía para personas mayores en situación de Dependencia?

50.- ¿ A qué personas esta destinados los Centros Residenciales de personas mayores en situación de Dependencia?

51.- ¿Qué cantidad aporta la persona usuaria para financiar el Servicio de Centros Residenciales de personas mayores?

52.- ¿Qué servicios de atención residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia se ofrecen en Andalucía?

53.- ¿Que tipo de modalidades de servicios se ofrecen en Andalucía?

54.- ¿ A qué personas están destinados los Centros Residenciales de personas con discapacidad en situación de Dependencia?

55.- ¿Qué cantidad aporta la persona usuaria para financiar el Servicio de Centros Residenciales de personas con discapacidad?

56.- ¿Es posible solicitar traslado del Centro Residencial asignado en el Programa Individual de Atención?

57.- ¿Cómo se realiza el procedimiento de petición de traslado de centro residencial?

58.- Plazo para resolver la solicitud de traslado

59.- ¿Qué efectos tiene el traslado de Centro Residencial?

60.- ¿Qué ocurre si no existen plazas en el centro solicitado?

61.- ¿Cómo se determina el orden de prioridad en la asignación de las plazas?

62.- ¿Es posible solicitar un nuevo traslado?

63.- ¿Puede ingresar en un mismo centro residencial un familiar aunque sólo a uno de ellos se le haya reconocido las prestaciones de dependencia?

64.- ¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?

65.- ¿Qué es la Prestación económica vinculada al servicio?

66.- ¿En qué casos está prevista esta prestación?

67.- ¿Qué es la Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?

68.- ¿Qué requisitos debe cumplir la persona cuidadora no profesional?

69.- ¿Qué es la Prestación económica de asistencia personal?

70.- ¿Qué requisitos son exigibles a la figura del asistente personal?

71.- ¿Cuándo tienen efectos económicos las prestaciones reconocidas?

72.- ¿Qué ayudas económicas contempla la Ley para facilitar la autonomía personal?

73.- ¿Qué atenciones específicas contempla la Ley para los menores de 3 años?

 

1.- ¿Cuál es el objeto de la Ley de Dependencia?

La dependencia es “la situación de una persona que no puede valerse de sí misma”, situación que afecta tanto a la persona dependiente como a las personas cuidadoras de la misma.

La definición de dependencia se refiere al estado de carácter permanente en el que se encuentran personas que precisan de la atención de otra u otras personas o necesitan ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otros apoyos para su autonomía personal.

La situación de dependencia tiene lugar cuando hay una falta o pérdida de autonomía (física, mental, intelectual o sensorial), motivada por cualquier razón (edad, enfermedad, discapacidad, etc.).

El objeto de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia es reconocer un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

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2.- ¿Cuáles son los principios fundamentales que inspiran la Ley?

a) El carácter universal y público de las prestaciones.

b) El acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad y no discriminación.

c) La participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

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3.-¿Cuáles son los requisitos básicos para ser titular de los derechos establecidos en la Ley?

a) Ser español (o tener residencia legal en España). Se exigirá haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la LAAD.

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4.- ¿Qué ocurre con las personas extranjeras?

Las personas que carezcan de nacionalidad española deberán de tener residencia legal en España y en el caso de ciudadanos comunitarios deberán figurar inscritos en el Registro Central de Extranjeros. Para los menores de 5 años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. También pueden tener derecho, aunque no reúnan los requisitos de residencia, las personas emigrantes retornadas que hayan fijado su residencia en Andalucía tras el retorno.

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5.- ¿Cual es el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones?

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia, o de quienes ostenten su representación y se tramitará conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificidades añadidas por la Ley de Dependencia y la normativa especifica desarrollada por las Comunidades Autónomas. (En Andalucía, Decreto 168/2007 de 12 de junio por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).

Hay que distinguir dos actos administrativos:

a) Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, que determina el grado y nivel de dependencia y los servicios o prestaciones económicas que, en su caso, podrían corresponderle en función de dicho grado y nivel.

b) Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención, que determina el servicio o prestación económica prescrito.

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6.- ¿Dónde se pueden presentar las solicitudes?

Las solicitudes se deben presentar en el modelo oficial, que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Se pueden presentar:

a) En los centros de los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento correspondiente al municipio de residencia del solicitante.

b) No obstante. También se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 38,4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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7.- ¿Qué documentación hay que entregar con la solicitud?

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad de la persona solicitante y, en su defecto, documento acreditativo de su personalidad. (No obstante, de conformidad con lo establecido en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, quienes tengan la condición de persona interesada respecto de los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, no tendrán la obligación de aportar fotocopia autenticada del documento nacional de identidad o del documento acreditativo de la identidad y el certificado de empadronamiento al tratarse de datos que los órganos administrativos competentes puedan obtener de las Administraciones Públicas, siempre que medie previa autorización de las personas afectadas).

b) Documento nacional de identidad de la persona que ostente la representación, resolución judicial de incapacitación, en su caso, y documento acreditativo de la representación.

c) Menor de edad: libro de familia.

d) Menor de edad en desamparo: resolución administrativa en la que se asuma la tutela.

e) Persona incapacitada: sentencia judicial de incapacitación y designación de representante. Si la sentencia no designa representante se acompañará, además, la resolución judicial de nombramiento del mismo.

f) Guardador de hecho: documento acreditativo de tal situación.

g) Documentos acreditativos de la representación voluntaria:

- Poder conferido a través de documento público.

- Comparecencia personal de la persona solicitante ante la persona que instruye el procedimiento.

- Mandato verbal: Documento acreditativo de la representación voluntaria.

h) Certificado de empadronamiento acreditativo del periodo de residencia de la persona solicitante (Ver referencia al Decreto 68/2008).

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8.- ¿Qué ocurre si las solicitudes no reúnen los requisitos o no se acompañan de toda la documentación?

En caso de que las solicitudes de iniciación no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañara la documentación establecida, los Servicios Sociales Comunitarios requerirán a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en artículo 71,1 de la Ley 30/1992.

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9.- ¿Cómo se produce la valoración de dependencia de los solicitantes?

Una vez completa la solicitud, los Servicios Sociales comunitarios lo remiten al Servicio de Valoración de Dependencia existente en cada Delegación Territorial, que comunicarán a la persona solicitante el día y hora en que los profesionales del citado órgano acudirán a su domicilio o lugar de residencia para efectuar la valoración.

Al objeto de determinar el grado y nivel de dependencia, las personas encargadas de baremar realizarán los reconocimientos y pruebas correspondientes, mediante la aplicación del baremo aprobado por Real Decreto 174/2011 (anteriormente por el Real Decreto 504/2007).

El grado de dependencia de las personas interesadas se valorarán teniendo el cuenta un informe de salud que hay que realizar y el informe sobre el entorno en el que vive aquella y, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.

Una vez concluida la valoración de la situación de dependencia el órgano de valoración elevará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad Salud y Políticas Sociales propuesta de resolución conteniendo el dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los servicios y prestaciones que la persona pueda requerir.

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10.- ¿Quién es el órgano competente para dictar la resolución sobre el grado de dependencia?

El Delegado Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en dicho territorio dictará la resolución que determinará:

a) El grado (y nivel en caso de solicitudes anteriores a 15 julio de 2012), así como el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado, en caso que proceda.

b) Los servicios o prestaciones que, en su caso, correspondan a la persona interesada de acuerdo con su grado de dependencia.

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11.- ¿Cual es el plazo para resolver las peticiones de reconocimiento de grado de dependencia?

La resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante o a sus representantes, en el plazo máximo de tres meses, que se computan a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia tendrá validez en todo el territorio del Estado y deberá comunicarse a los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de la persona interesada. La eficacia de dicho reconocimiento quedará demorada hasta la aprobación del correspondiente Programa Individual de Atención.

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12.- ¿Qué grados de dependencia pueden resultar de la valoración?

  • Grado l. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

  • Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un/a cuidador/a o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

  • Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

(Anteriormente cada uno de estos grados se clasificaban a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requerían la persona. No obstante, con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio desaparece esta distinción de niveles, permaneciendo únicamente la clasificación en grados de dependencia. No obstante, aquellas personas que tuvieran resolución de grado y nivel anterior a la entrada en vigor de dicha norma (15/07/2012), siguen manteniendo la clasificación en grados y niveles hasta tanto se revise su situación).

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13.- ¿Qué se puede hacer en caso de disconformidad con la resolución que reconoce la situación de dependencia?

La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia puede ser recurrida en alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Es competente para resolver el recurso la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó la resolución o ante el competente para resolverlo.

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14.- ¿Cuál es el calendario de puesta en funcionamiento de los servicios y prestaciones?

La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo al siguiente calendario (disposición primera de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Dependencia, modificada por el artículo 22. 17 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad):

a) El primer año(2007), a las personas valoradas en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.

b) El segundo y tercer año, (2008-2009), personas valoradas en el Grado II, nivel 2 (Dependencia Severa).

c) El tercero y cuarto año (2009-2010) personas valoradas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.

d) El quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2, y se les haya reconocido la concreta prestación.

e) A partir del 1 de julio de 2015 al resto de quienes fueron valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.

f) A partir del 1 de julio de 2015 a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada.

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15.- ¿Existe algún baremo para valorar la situación de dependencia?

El baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006 se encuentra aprobado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero. Este baremo establece los criterios objetivos de valoración, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia, y los procedimientos y técnicas a seguir para ello.

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16.- ¿En qué consiste el programa individual de atención (PIA)?

Una vez comunicada la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia a los Servicios Sociales Comunitarios que hayan iniciado la tramitación del procedimiento, aquellos elaboraran la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA), debiendo realizar un informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia, y siempre que ésta tenga reconocido un grado y nivel de dependencia que se encuentre dentro del calendario de aplicación de la Ley.

El Programa determinará los servicios y prestaciones que le correspondan, en función del grado y nivel de dependencia reconocido y de lo que establezca la normativa vigente en materia de régimen de compatibilidad entre servicios y prestaciones del catalogo, y que sean considerados más adecuados a su situación personal.

Durante la elaboración del PIA se dará participación a la persona beneficiaria, o en su caso a su familia o entidades tutelares que la representen.

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17.- ¿Existe algún plazo para remitir por parte de los Servicios Sociales la Propuesta de PIA, así como la documentación correspondiente?

Los Servicios Sociales comunitarios remitirán a la correspondiente Delegación Provincial la propuesta de PIA, las declaraciones, la documentación acreditativa del trámite de audiencia, así como el informe social sobre la situación familiar y del entorno de la persona declarada en situación de dependencia. Esta remisión deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde que se reciba la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

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18.- ¿Qué plazo hay para resolver el Programa Individual de Atención?

La aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del PIA deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios sociales Comunitarios correspondientes salvo cuando el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes deba hacerse efectivo en año distinto a aquel en que se haya dictado la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

Dicha resolución se comunicará también a los Servicios Sociales Comunitarios competentes.

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19.- ¿Qué ocurre si no se resuelve en el plazo de 3 meses?

Transcurrido tal plazo sin Resolución expresa, se puede entender desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver.

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20.- ¿Qué recursos cabe contra dicha desestimación presunta o expresa?

Dicha resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Director de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

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21.- ¿Qué servicios y prestaciones económicas corresponden a los diferentes grados de dependencia?

Como prestaciones de atención a la dependencia la Ley contempla tanto prestaciones económicas como servicios del Catálogo de servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

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22.- ¿Existe prioridad para el acceso a los servicios?

La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante. Hasta que la Red de Servicios del SAAD esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a una prestación económica vinculada al servicio.

Asimismo las personas beneficiarias participarán en el coste de los servicios según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

(Las prestaciones económicas y los servicios son incompatibles entre sí, salvo la teleasistencia de los no residenciados).

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23.- ¿Cuáles son los Servicios del Catalogo en función del Grado de Dependencia reconocido?

Grado III, Gran dependencia y grado II Dependencia Severa:

SERVICIOS:

- De prevención y de promoción de la autonomía personal.

- De Teleasistencia.

- De Ayuda a domicilio.

- De Centro de Día.

- De Centro de Noche.

- De Atención residencial.

PRESTACIONES ECONÓMICAS:

- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

- Prestación económica de asistencia personal.

- Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley.

GRADO I, Dependencia Moderada:

SERVICIOS:

- Prevención de la Dependencia y Promoción de la autonomía personal.

- De Teleasistencia.

- De Ayuda a domicilio.

- De Centro de Día.

- De Centro de Noche.

PRESTACIONES:

- Prestación económica de asistencia personal.

- Prestación económica vinculada al servicio.

- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores.

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24.- ¿Cuál es el catalogo de Servicios del Sistema de Atención a la Dependencia en Andalucía?

El Catálogo de Servicios comprende los siguientes servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia:

  • Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

  • Servicio de Teleasistencia.

  • Servicio de Ayuda a domicilio (en el mismo se distinguen la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales).

  • Servicio de Centro de Día y de Noche (igualmente se distinguen el Centro de Día para Mayores y el Centro de Día para personas con Discapacidad).

  • Servicio de Atención Residencial (personas mayores y centro residencial de atención a personas con discapacidad).

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25.- ¿Cuáles son los servicios de previsión de la situación de dependencia? ¿y de la promoción de la autonomía personal?

Tienen como finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.

Las personas en situación de dependencia recibirán servicios de prevención con objeto de prevenir el agravamiento de su grado de dependencia.

Estas actuaciones serán por ejemplo: reconocimientos médicos periódicos de carácter integral a las personas mayores; programas de vacunaciones; programas de formación y educación para la salud que favorezcan un envejecimiento saludable; programas de prevención de enfermedades específicas (p. ejemplo detección precoz de Alzheimer, etc.).

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26.- ¿Qué servicios se ofrecen para la promoción de la autonomía personal?

Tienen como finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

Están integrados por los servicios de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional y otros análogos.

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27.- ¿Qué es el Servicio de Teleasistencia?

El servicio de teleasistencia tiene por finalidad atender a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información y apoyo de los medios personales necesarios. Puede ser configurado como un servicio independiente o como un servicio complementario al de ayuda a domicilio.

El Servicio de Teleasistencia de la Junta de Andalucía es un sistema de atención personalizada, de respuesta inmediata ante situaciones de emergencia o inseguridad, soledad y aislamiento, basado en las nuevas tecnologías de la comunicación, que permite a sus usuarios y usuarias mantener el contacto verbal a través de la línea telefónica:

  • Durante 24 horas todos los días del año.

  • Sin moverse de su domicilio.

  • Con sólo apretar un botón.

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28.- ¿Qué prestaciones ofrece el Servicio de Teleasistencia?

a) Atención directa y personalizada ante cualquier tipo de necesidad durante las 24 horas al día todos los días del año.

b) Respuesta inmediata ante situaciones de emergencia movilizando los recursos necesarios.

c) Aviso a familiares o a quien indique la persona usuaria en caso de necesidad.

d) Seguimiento posterior a situaciones de emergencia.

e) Conversación y compañía ante situaciones de soledad.

f) Información sobre las prestaciones y servicios ofrecidos por el Sistema Andaluz de Servicios Sociales.

g) Contacto periódico con la persona usuaria para ofrecerle información de interés y hacer un seguimiento de su estado.

h) Recuerdo de la realización de actividades concretas, como citas médicas y toma de medicación.

i) Instalación y mantenimiento gratuito de los dispositivos de Teleasistencia.

j) El dispositivo de teleasistencia le permite, además de contactar con la central de teleasistencia, descolgar cualquier llamada de teléfono pulsando el botón y hablar en modo manos libres desde cualquier lugar de su casa.

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29.- ¿Quién puede acceder al Servicio de Teleasistencia?

a) Personas en situación de Dependencia:

Personas que tienen reconocida la prestación de Teleasistencia en su Programa Individual de Atención. Estas personas pueden tener cualquier edad y, dependiendo del grado de dependencia y sus capacidades, el servicio se presta a su cuidador o cuidadora. El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones salvo con el Servicio de Atención Residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.

b) Personas Mayores:

Sólo existe el requisito de ser titular de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.

c) Personas con Discapacidad:

Personas con más del 65% de discapacidad y edad comprendida entre los 16 y los 65 años, que no estén o no tengan reconocida su situación de dependencia y que estén empadronados/as en cualquier municipio de Andalucía.

En cualquiera de los casos, resulta necesario disponer en el domicilio de una línea telefónica fija.

Información sobre Teleasistencia de la Junta de Andalucía.

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30.- ¿Qué es la Ayuda a Domicilio?

El Servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función. Su objetivo es incrementar su autonomía posibilitando la permanencia en su domicilio el mayor tiempo posible.

El Servicio de ayuda a domicilio puede incluir las siguientes modalidades:

  • Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

  • Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía el servicio de ayuda a domicilio se regula en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de Noviembre de 2007, modificado por la Orden de 10 de Noviembre de 2010.

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31.- ¿Qué duración puede tener el Servicio de Ayuda a domicilio?

La duración del servicio será variable en función de la situación socio familiar, de las necesidades de la persona en situación de dependencia para hacer posible su permanencia en el hogar y de la intensidad del servicio que corresponda a la persona según su grado de dependencia y los servicios compatibles prescritos.

Teniendo en cuenta la reciente eliminación de los niveles de dependencia, operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, las intensidades horarias mensuales del servicio se ajustarán a los siguientes intervalos, en función de cada caso particular, en el momento de la entrada en vigor de esta modificación, el 15 de julio de 2012:

Para aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor de la norma ya tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia sin que se les hubiera reconocido la prestación:

  • Grado III nivel 2: entre 56 y 70 horas/mes.

  • Grado III nivel 1: entre 46 y 55 horas/mes.

  • Grado II nivel 2: entre 31 y 45 horas/mes.

  • Grado II nivel 1: entre 21 y 30 horas/mes.

  • Grado I, niveles 1 y 2: máximo 20 horas/mes.

Para quienes no tuvieran reconocida la situación de dependencia en dicha fecha:

  • Grado III: entre 46 y 70 horas/mes.

  • Grado II: entre 21 y 45 horas/mes.

  • Grado I: máximo 20 horas/mes*.

(*) Efectividad del derecho demorada hasta julio de 2015, por el calendario de aplicación progresiva de la Ley de dependencia.

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32.- ¿Con que otros servicios o prestaciones es compatible el servicio a domicilio?

La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.

El Servicio de Ayuda a Domicilio es compatible tanto con el Servicio de Teleasistencia, como con el Servicio de Centro de Día o la Prestación económica vinculada a éste, en aquellos casos que se determine y con carácter complementario.

Más Información sobre el Servicio de Ayuda a Domicilio de la Junta de Andalucía.

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33.- ¿Cómo se financian las prestaciones de Ayuda a Domicilio?

En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la aportación de la persona destinataria del servicio.

Para garantizar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales suscribirá convenios de colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales, conforme al modelo previsto. Mediante estos convenios las Corporaciones Locales se comprometen a la prestación del servicio y la citada Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, de acuerdo con un sistema de entregas a cuenta en períodos semestrales y su posterior regularización.

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34.- ¿Tienen que participar los usuarios en el coste del servicio?

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio participarán en el coste del mismo en función de su capacidad económica, que será determinada en atención a su renta y patrimonio.

Esta participación se calculará aplicando un porcentaje al indicador de referencia del servicio, de acuerdo con la tabla establecida en el Anexo III, común para todas las personas usuarias, cualquiera que sea la situación de la que se derive el acceso al servicio.

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35.- ¿Cómo se calcula el indicador de referencia para las Ayudas a Domicilio?

El indicador de referencia del Servicio de Ayuda a Domicilio será:

a) En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, el coste/hora fijado por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales a los efectos de determinar las entregas a cuenta a las Corporaciones Locales de Andalucía cuando el servicio se preste en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia multiplicado por las horas mensuales establecidas en la resolución.

b) En el supuesto de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o que, teniéndola reconocida, no les corresponda aún la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, la cuantía fijada por la Corporación Local multiplicada por las horas mensuales de atención que se presten.»

c) En el supuesto de unidades de convivencia que en su proyecto de intervención familiar tengan prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio, la capacidad económica coincidirá con la renta per capita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero, dividida por el número de miembros de la unidad familiar.

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36.- ¿Cuales son los deberes de las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio?

a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.

b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.

c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales.

d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal.

e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.

f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio.

g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el proyecto de intervención.

h) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.

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37.- ¿Cuales son las causas de suspensión del Servicio de Ayuda a Domicilio?

La prestación del servicio se suspenderá, previa tramitación del correspondiente expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Vacaciones u otros motivos de ausencia temporal del domicilio comunicada fehacientemente a los Servicios Sociales Comunitarios, siempre que no exceda de tres meses, sin computar a estos efectos las ausencias de fines de semana. Este período se podrá ampliar en situaciones especiales, entre otras, la hospitalización. Cuando la persona usuaria esté en situación de rotación familiar, el período se ampliará a los plazos de las rotaciones.

b) Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

c) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en la pregunta anterior.

d) Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio, garantizándose cuando sea necesario la atención de carácter personal.

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38.- ¿Cuáles son las causas de extinción del Servicio de Ayuda a Domicilio?

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá, previa tramitación del correspondiente expediente, por algunas de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento de la persona usuaria.

b) Renuncia expresa y por escrito de la persona usuaria o de su representante legal.

c) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla.

d) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

e) Ausencia de su domicilio por un período superior a tres meses, salvo situaciones especiales en las que se haya prorrogado el período de suspensión del servicio. En estos casos, el servicio se extinguirá por la superación del plazo de suspensión establecido sin que la persona usuaria haya retornado a su domicilio.

f) Traslado definitivo de su residencia a otro municipio, salvo en el caso de rotación familiar.

g) Asignación de otro recurso incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio como consecuencia de la revisión del Programa Individual de Atención o del proyecto de intervención.

h) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 14.

i) Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio.

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39.-¿Qué son los Centros de día y de noche?

El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores (art. 24 LAAD). La Ley les atribuye, funciones de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal, desde un “enfoque biopsicosocial”.

Ofrece la siguiente tipología de centros:

  • Centro de Día para mayores.

  • Centro de Día para menores de 65 años.

  • Centro de Día de atención especializada.

  • Centro de Noche.

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40.- ¿Qué Servicios ofrece el Centro de Día para mayores?

El Servicio de Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia ofrece atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de mantener o mejorar el mayor nivel posible de autonomía personal mediante programas y terapias adaptadas a la situación específica de cada persona. Este servicio está orientado a optimizar la calidad de vida tanto de la persona en situación de dependencia como de su entorno socio-familiar, favoreciendo la permanencia en su medio habitual.

Las personas usuarias atendidas en horario completo deben tener garantizada la disponibilidad de los servicios de manutención (desayuno, almuerzo y merienda) y transporte adaptado, acordes a sus necesidades.

Este servicio garantiza una asistencia mínima de 39 horas semanales, 5 días a la semana y 11 meses al año.

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41.- ¿A quienes puede ir dirigido este Servicio?

Este servicio se destina a personas en situación de dependencia mayores de 65 años en cualquier grado, siempre que no precisen permanecer en cama y dispongan de apoyo familiar suficiente que garantice su permanencia en el entorno habitual.

El Servicio de Centro de Día es compatible con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Ayuda a Domicilio o Prestación económica vinculada al mismo, en los casos que se determine y con carácter complementario.

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42.- ¿Cual es la participación económica de la persona dependiente en el coste del Servicio?

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Esta participación se calcula aplicando un porcentaje sobre los ingresos líquidos anuales, una vez descontados del cómputo los conceptos previstos en tales disposiciones. A tal efecto se aplican los siguientes porcentajes:

  • Centro de Día sin servicio de trasporte: 30%.

  • Centro de Día con servicio de transporte: 40%.

La aportación de la persona usuaria no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio establecido.

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43.- ¿En que consiste el Servicio de Centro de Día para personas con Discapacidad?

El Servicio de Centro de Día para personas con discapacidad en situación de dependencia está destinado a aquellas personas que por su gravedad y necesidad de atención continuada, no pueden ser atendidas por su entorno familiar durante el día, o aquellas que debido a su discapacidad no pueden integrarse, transitoria o permanentemente, en un medio laboral especial o normalizado, en cuyo caso se denomina Servicio de Centro de Día con Terapia Ocupacional.

En función de las distintas situaciones de discapacidad, existen diferentes modalidades de servicio: discapacidad intelectual; discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral; centros para personas con graves trastornos de conducta, con trastornos del espectro autista; centros con terapia ocupacional o aquellos dirigidos a personas con enfermedad mental.

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44.- ¿Qué Servicios se ofrecen en dichos Centros para personas con Discapacidad?

Este servicio ofrece atención integral y específica durante el período diurno a personas con discapacidad en situación de dependencia.

Las personas usuarias deben tener garantizada la disponibilidad de los servicios de comedor y transporte, adecuados a las características de sus necesidades, así como la atención sanitaria especializada y psico-social. Además, contarán con una programación detallada e individualizada en la que se fijarán los objetivos a alcanzar, la metodología a seguir y su evaluación.

En el caso del Servicio de Centro de Día con terapia ocupacional, a través de la realización de tareas prelaborales u ocupacionales, se pretende la integración social y, en su caso, laboral de las personas destinatarias, mejorar su adaptación personal y social, normalizar sus condiciones de vida y, cuando sea posible, habilitarles laboralmente garantizando su igualdad de oportunidades.

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45.- ¿Qué personas pueden ser atendidos en este tipo de Centros?

Además de tener reconocida la situación de dependencia en cualquier grado, la persona destinataria deberá encontrarse afectada por discapacidad intelectual, física, visual, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, alteraciones graves de conducta, daño cerebral sobrevenido o cualquier otro tipo de discapacidad que fuera necesario atender en este régimen.

Las personas destinatarias deben tener entre 16 y 65 años, salvo en el caso de discapacidad intelectual en el no se obliga al límite superior.

En el tramo de edades comprendidas entre 55 y 65 años se valorará, en función de las circunstancias personales, la idoneidad de acceder a un Centro de Día para personas mayores o a otro destinado a personas con discapacidad.

La prescripción de este servicio requiere que la persona en situación de dependencia se encuentre integrada en una unidad de convivencia o que reciba cuidados de personas externas a esa unidad que, aunque no la pueden atender durante el día, le garantizan una atención adecuada durante el tiempo que no acude al centro a fin de mantener una adecuada integración en su entorno habitual.

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46.- ¿Qué aportación económica se realiza en estos Centros?

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Esta participación se calcula aplicando un porcentaje sobre los ingresos líquidos anuales, una vez descontados del cómputo los conceptos previstos en tales disposiciones. A tal efecto se aplican los siguientes porcentajes:

  • Centro de Día: 25%.

  • Centro de Día con Terapia Ocupacional con comedor y sin transporte: 25%.

  • Centro de Día con Terapia Ocupacional sin comedor y sin transporte: 15%.

La aportación de la persona usuaria no podrá sobrepasar el 90% del coste del servicio establecido.

Más información Centros de Día y Noche de la Junta de Andalucía.

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47.- ¿Qué es un Centro Residencial?

Para aquellos supuestos en que la atención a la persona dependiente no se pueda llevar a cabo en su domicilio y entorno familiar, se prevé la atención residencial. Se trata de un servicio que permite los servicios continuados de carácter personal y sanitario en centros residencial habilitados al efecto. La propia norma prevé que la prestación de este servicio puede tener carácter permanente o temporal, para cubrir estancias temporales durante las vacaciones o enfermedades de cuidadores familiares, durante algunos fines de semana o periodos de respiro.

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48.- ¿Qué tipos de Centros residenciales pueden existir?

Pueden existir distintos tipos de centros residenciales:

a) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

b) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por cada una de las Comunidades Autónomas y teniendo en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.

Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

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49.- ¿Qué modalidades de servicios residenciales se ofertan en Andalucía para personas mayores en situación de Dependencia?

El Servicio de Atención Residencial para personas mayores en situación de dependencia se presta en centros de carácter social que, como sustitución del hogar familiar, ofrecen alojamiento, convivencia y atención integral.

Existen dos modalidades de prestación de este servicio:

  • Servicio de Atención Residencial en Centros para personas mayores asistidas.

  • Servicio de Atención Residencial en Psicogeriátrico para personas mayores.

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50.- ¿ A qué personas esta destinados los Centros Residenciales de personas mayores en situación de Dependencia?

El Servicio de Atención Residencial para personas mayores asistidas está indicado, con carácter general, para personas mayores de 65 años en situación de dependencia en grado II (dependencia severa) o III (gran dependencia).

El servicio de Atención Residencial en Psicogeriátrico para personas mayores está orientado hacia personas mayores de 65 años en situación de dependencia en grado II (dependencia severa) o III (gran dependencia), en aquellos casos en los que a la situación de dependencia se suma la existencia de trastornos graves y continuados de conducta.

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51.- ¿Qué cantidad aporta la persona usuaria para financiar el Servicio de Centros Residenciales de personas mayores?

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria estará condicionada por su capacidad económica en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Deberán aportar el 75% de sus ingresos líquidos anuales, excluidas las pagas extraordinarias.

Esta aportación nunca podrá superar el 90% del coste del servicio.

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52.- ¿Qué servicios de atención residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia se ofrecen en Andalucía?

El Servicio de Atención Residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia se presta en centros residenciales destinados a servir de hogar sustitutorio, de forma temporal o permanente, a personas que por su grado de discapacidad, unido a su problemática socio-familiar y económica, tengan dificultades para ser atendidas en su unidad de convivencia o no puedan vivir de forma independiente.

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53.- ¿Que tipo de modalidades de servicios se ofrecen en Andalucía?

Existen las siguientes modalidades de servicios:

  • Servicio de Atención Residencial para personas gravemente afectadas por discapacidad intelectual: Atiende de forma integral a personas con discapacidad intelectual que precisen la ayuda generalizada de otras personas para realizar las actividades de la vida diaria y que no pueden ser atendidas en su unidad de convivencia.

  • Servicio de Atención Residencial para personas adultas: Presta atención integral a personas con discapacidad con cierta autonomía personal que tienen dificultades para la integración social y familiar en su unidad de convivencia.

  • Servicio de Atención Residencial para personas gravemente afectadas por discapacidad física y/o visual o parálisis cerebral: Atiende de forma integral a personas con discapacidad física y/o parálisis cerebral que precisen la ayuda generalizada de otras personas para realizar las actividades de la vida diaria y que no pueden ser atendidas en su unidad de convivencia.

  • Servicio de Atención Residencial para personas con trastorno del espectro autista: Atiende de forma integral a personas con trastorno del espectro autista que precisen la ayuda de otras personas para realizar las actividades de la vida diaria y que no pueden ser atendidas en su unidad de convivencia.

  • Servicio de Atención Residencial para personas psicodeficientes: Orientado hacia aquellas personas con discapacidad intelectual con alteraciones graves y continuadas de conducta que no remiten con tratamiento ambulatorio y/o en unidades de agudos, y cuyas circunstancias familiares, sociales y económicas son tan graves que no pueden ser atendidas por su unidad de convivencia.

  • Servicio de Atención Residencial en Casas-Hogar para personas con enfermedad mental: Servicio dirigido a personas con escaso nivel de autonomía personal como consecuencia de una enfermedad mental, debiendo garantizar la cobertura de sus necesidades de atención no sanitaria y con una función sustitutoria del hogar familiar.

  • Servicio de Atención Residencial en Viviendas tuteladas para personas con discapacidad: Unidades de alojamiento ubicadas en edificios o zonas de vivienda normalizadas, destinadas a aquellas personas con discapacidad con un grado suficiente de autonomía, y que tengan dificultad para una integración social y familiar en su unidad de convivencia.

  • Servicio de Atención Residencial en Viviendas supervisadas para personas con enfermedad mental: Unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas, destinadas a personas con enfermedad mental que posean un grado suficiente de autonomía personal, por lo que no precisan personal específico durante las 24 horas. Cuentan con la distribución de espacios de una vivienda familiar y están dotadas de todo el equipamiento y servicios necesarios para las personas que las habitan.

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54.- ¿ A qué personas están destinados los Centros Residenciales de personas con discapacidad en situación de Dependencia?

La persona destinataria de este servicio debe tener reconocida una situación de dependencia en grado II o III y hallarse afectada por discapacidad intelectual, física, parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, alteraciones graves de conducta o cualquier otro tipo de discapacidad que fuera necesario atender en este régimen.

Debe tener entre 16 y 65 años, límite superior que no se tendrá en cuenta en el caso de personas con discapacidad intelectual.

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55.- ¿Qué cantidad aporta la persona usuaria para financiar el Servicio de Centros Residenciales de personas con discapacidad?

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria estará condicionada por su capacidad económica en los términos previstos en las disposiciones vigentes. Deberán aportar el 75% de sus ingresos líquidos anuales, excluidas las pagas extraordinarias.

Esta aportación nunca podrá superar el 90% del coste del servicio.

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56.- ¿Es posible solicitar traslado del Centro Residencial asignado en el Programa Individual de Atención?

En tanto se mantenga la misma situación de dependencia y modalidad de intervención establecida en el Programa Individual de Atención, podrá acordarse el traslado de personas usuarias a un centro adecuado a sus necesidades, por la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

a) Mayor proximidad geográfica del centro al lugar de residencia de la persona usuaria o del entorno familiar o de convivencia de aquella.

b) Existencia de un centro más idóneo para la persona usuaria.

c) No superar el periodo de adaptación al centro (4 meses)

d) Perjuicio efectivo o peligro cierto que afecte a la vida o integridad física o psíquica de la persona usuaria o del resto de personas usuarias del centro.

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57.- ¿Cómo se realiza el procedimiento de petición de traslado de centro residencial?

El procedimiento de traslado se iniciará a instancia de la persona usuaria del centro o de quien ostente su representación o guarda de hecho.

La solicitud se formulará en modelo oficial e incluirá, en todo caso, el centro o centros a los que se pretenda trasladar la persona usuaria. Dicha solicitud se acompañará, en su caso, de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas por la persona usuaria, salvo que ya obren en poder de la Administración y se indique el día y procedimiento en que los presentó.

La solicitud y, en su caso, documentación que se acompañe podrá presentarse en el centro en que se preste el servicio a la persona usuaria o en la sede de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

En caso que la solicitud se presente en el centro, este expedirá a la persona solicitante recibo acreditativo donde quede constancia, al menos, de la fecha de presentación de la misma y, en su caso, de la documentación aportada. Asimismo, se admitirá como recibo la copia de la solicitud presentada en la que figure la fecha de presentación anotada por el respectivo centro.

La Dirección de los centros deberá remitir a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales la solicitud presentada, la documentación que la acompañe, así como el informe de la Comisión Técnica del centro, en el plazo máximo de diez días.

También podrá iniciarse de oficio en los supuestos previstos en los párrafos b), c) y d) del la pregunta anterior, previa propuesta razonada de la Comisión Técnica del centro acompañada de cuantos documentos o informes puedan tener incidencia para la resolución del procedimiento.

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58.- Plazo para resolver la solicitud de traslado.

La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad del mismo.

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

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59.- ¿Qué efectos tiene el traslado de Centro Residencial?

En los procedimientos iniciados a instancia de la persona usuaria, en caso de que resulte acreditada la causa alegada por la misma y exista plaza vacante en el centro o centros solicitados, la resolución declarará la procedencia del traslado asignando la plaza solicitada.

En los procedimientos iniciados de oficio, la resolución que declare la procedencia del traslado, por resultar acreditada la causa que motivó el procedimiento, determinará el traslado de la persona usuaria al centro en que exista plaza adecuada.

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60.- ¿Qué ocurre si no existen plazas en el centro solicitado?

En caso de que resulte acreditada la causa alegada por la persona usuaria y no exista plaza en el centro o centros solicitados, la resolución desestimará la solicitud por inexistencia de plaza vacante. No obstante, si en el período de tres meses siguientes a la notificación de la resolución desestimadora se produce una plaza vacante en el centro o centros solicitados, se dictará nueva resolución revocando la anterior y declarando la procedencia del traslado, asignando la plaza solicitada.

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61.- ¿Cómo se determina el orden de prioridad en la asignación de las plazas?

En caso de estar pendientes de ejecución varias resoluciones que declaren la procedencia del traslado a un mismo centro, la prioridad se otorgará a favor de la solicitud o acuerdo de inicio de fecha más antigua, y, en su defecto, a favor de la persona solicitante con mayor puntuación en la aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia. Asimismo, las resoluciones de traslado a un centro tendrán preferencia sobre las de acceso al servicio salvo que no exista plaza vacante adecuada para hacer efectivo el traslado.

El traslado definitivo producirá la baja en el centro de origen y el alta en el de destino. Dicha incidencia se consignará en el Programa Individual de Atención de la persona usuaria.

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62.- ¿Es posible solicitar un nuevo traslado?

Producido un traslado en virtud de la solicitud de la persona interesada beneficiaria del servicio, o su representante legal, ésta no podrá volver a solicitar un nuevo traslado hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha de efectividad de aquel, sin perjuicio de la procedencia de los procedimientos de revisión previstos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

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63.- ¿Puede ingresar en un mismo centro residencial un familiar aunque sólo a uno de ellos se le haya reconocido las prestaciones de dependencia?

Se procurará el ingreso simultáneo o sucesivo en un mismo centro residencial de personas mayores entre las que exista alguna de las relaciones siguientes: cónyuges o pareja de hecho o familiares entre los que exista relación de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, y con el fin de mantener los vínculos afectivos y de convivencia existentes, cuando sólo una de ellas haya sido reconocida en situación de dependencia y se le haya prescrito en el Programa Individual de Atención el ingreso en centro residencial, siempre que así lo soliciten y concurran los siguientes requisitos:

a) Que existan plazas vacantes en un mismo centro residencial que por su tipología permita el ingreso de personas reconocidas en situación de dependencia y personas que no lo sean.

b) Que se prevea favorablemente dicha posibilidad en el Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia en razón a las circunstancias concurrentes. A estos efectos, en la propuesta deberá constar informe sobre la necesidad de mantener los vínculos afectivos y de convivencia.

El cónyuge, pareja de hecho o familiar que no se encuentre en situación de dependencia y acceda a una plaza en centro residencial, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la presente disposición, participará en el coste de dicha plaza con el noventa por ciento de su capacidad económica, determinada en la forma prevista para las personas en situación de dependencia, salvo que tal porcentaje supere el coste de la plaza, en cuyo caso el importe de la participación será dicho coste. No obstante, se garantizará una cantidad mínima para gastos personales que no podrá ser inferior al 20% del IPREM.

Más información Centros Residenciales.

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64.- ¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley?

La Ley de Dependencia contempla tres nuevas prestaciones económicas:

  • Prestación económica vinculada al servicio.

  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

  • Prestación económica de asistencia personal.

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65.- ¿Qué es la Prestación económica vinculada al servicio?

Las principales características de esta prestación son:

  • Personal y periódica.

  • Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.

  • Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.

  • El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.

  • El Consejo Territorial del SAAD acordará las condiciones y cuantía de la prestación.

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66.- ¿En qué casos está prevista esta prestación?

Esta prestación esta prevista sólo para aquellos casos en los que no sea posible el acceso al servicio público o concertado, conforme a lo previsto en su Programa Individual de Atención (PIA). Se trata de circunstancias tales como deficiencias, insuficiencias (falta de recursos humanos o materiales) o dispersión de equipamientos en los servicios sociales ofrecidos por razones geográficas o también debido a la imposibilidad por las propias circunstancias personales del dependiente, en particular al grado y nivel de dependencia que se le reconozca y su capacidad económica.

El servicio habrá de ser suministrado por una entidad o centro privado debidamente acreditado para la atención a la dependencia, no aceptándose la contratación directa entre la persona dependiente y un profesional autónomo. También se impone el control finalista de la prestación.

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67.- ¿Qué es la Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?

Es una prestación de carácter excepcional destinada a las personas beneficiarias para ser atendidas por cuidadoras/es no profesionales, siempre que aquellas puedan ser cuidadas en su domicilio por su entorno familiar, se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

La persona beneficiaria ha de estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, para que le pueda ser reconocida esta modalidad de prestación.

Las condiciones para ser beneficiario de esta prestación vienen determinadas por la Resolución de 13 de julio de 2012 siendo las siguientes:

- Cumplimentar la solicitud con los documentos y compromisos exigidos.

- Estar siendo atendido por cuidadores no profesionales durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud y no ser posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

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68.- ¿Qué requisitos debe cumplir la persona cuidadora no profesional?

  • Tener más de 18 años.

  • Residir legalmente en España.

  • Ser familiar hasta el tercer grado de parentesco. La atención y cuidados que preste el cuidador o cuidadora no profesional a la persona beneficiaria se han de desarrollar en el marco de la relación familiar y, en ningún caso, en el de una relación contractual, ya sea laboral o de otra índole. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.

  • Contar con la capacidad física y psíquica suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones del cuidado y apoyo, que básicamente se refieren a proporcionar ayuda a otra persona en las actividades básicas de la vida diaria que por sí misma no puede realizar. En consecuencia, y como criterio general, una persona valorada en situación de dependencia o de edad avanzada no debe ser la cuidadora principal de otra persona en situación de dependencia, salvo que existan apoyos complementarios.

  • Dedicar tiempo suficiente para atender a la persona beneficiaria en aquellas situaciones en que necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria. La continuidad en los cuidados prestados debe ser de al menos un año, excepto que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no pueda completar este período. Excepcionalmente, en el caso de varias personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los periodos de tiempo que corresponden a cada una de ellas dentro del periodo del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un periodo continuado inferior a tres meses.

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69.- ¿Qué es la Prestación económica de asistencia personal?

Esta prestación tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

No está limitada a la edad del dependiente, ni al grado de dependencia reconocido, pudiendo ser también reconocida a los mayores de 65 años.

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70.- ¿Qué requisitos son exigibles a la figura del asistente personal?

a) Ser mayor de 18 años y residir legalmente en España.

b) Reunir las condiciones de idoneidad para la prestación del servicio que se establezca la persona en situación de dependencia.

c) Formalizar un contrato mercantil con una entidad institucionalizada que preste servicios de dependencia, o bien , la formalización directa de una relación contractual con el beneficiario de la prestación, bien mediante un contrato de naturaleza mercantil o un contrato de trabajo.

d) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

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71.- ¿Cuándo tienen efectos económicos las prestaciones reconocidas?

Desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.

Las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad al 25 de mayo de 2010 y se les reconozca un Grado III o un Grado II, tendrán derecho de acceso a las prestaciones económicas desde la fecha de solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada prestación económica. En caso contrario, los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes en que concurran los mismos.

Con respecto a los atrasos generados y no abonados puede verse nuestra recomendación a la Agencia de la Dependencia.

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72.- ¿Qué ayudas económicas contempla la Ley para facilitar la autonomía personal?

La disposición adicional tercera de la Ley, contempla que las Administraciones Públicas pueden establecer acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.

Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a:

a) Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

b) Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

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73.- ¿Qué atenciones específicas contempla la Ley para los menores de 3 años?

La disposición adicional decimotercera de la Ley establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3 años que acrediten situación de dependencia:

a) Ayuda a domicilio.

b) Prestación económica vinculada al servicio.

c) Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Asimismo la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.

Normativa seleccionada sobre Dependencia.

1.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2.- Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de la dependencia.

3.- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

4.- Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, así como los órganos competentes para su valoración en Andalucía.

5.- Decreto 50/2013, de 23 de abril, por el que se establece el régimen sancionador del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía y se modifica el Decreto 396/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

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