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Frecuentes problemas de ocupación de vado con licencia municipal. Se debe corregir

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6450 dirigida a Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz, además de recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación que la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites, le recomienda que sin más demoras impulse medidas efectivas para que, bien sea mediante la implantación del Servicio de Grúa municipal, campañas informativas, incremento de vigilancia o denuncia o a través de cualquier otro medio que se estime procedente, se vean solucionados los problemas que origina la frecuente ocupación de vado con licencia municipal en esa localidad.

ANTECEDENTES

El motivo de la queja era la reiterada ocupación de un vado, que cuenta con la debida licencia municipal, sin que, por parte del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla), se adopten medidas para establecer en el municipio el servicio de grúa para la retirada de aquellos vehículos aparcados de forma indebida y que ocasionen perjuicios con dichos comportamientos.

1.- El reclamante nos exponía textualmente lo siguiente:

"Me dirijo a usted a fin de intentar solucionar una situación que desde hace algún tiempo (2009) venimos soportando mi familia y yo en la localidad de Bollullos de la Mitación en Sevilla. El asunto trata de la ocupación del vado de mi garaje por otros vehículos y que me impiden salir o entrar al mismo.

Parece una situación sin importancia, pero la tiene, ya que esta localidad carece de grúa municipal, teniendo en cuenta que tiene aprobada la Ordenanza sobre Tráfico, Circulación a Motor y Seguridad Vial y también un censo de 10.000 habitantes aproximadamente. Es mas, cuando esto ocurre en fin de semana -como ha sucedido siempre-, la Policía Local está ausente, no responde al teléfono o lo tiene desviado a un buzón lleno y las oficinas están cerradas, como ha ocurrido el pasado día .. de Noviembre a las 22,30 y el .. del mismo mes a las 13,00.

Siempre que ha sucedido este problema, he dirigido un escrito al Ayuntamiento y no he recibido respuesta alguna, e incluso he intentando hablar con los responsables municipales y no me han atendido”.

2.- En la respuesta remitida por el citado Ayuntamiento a nuestra petición de informe inicial, además de hacer constar los antecedentes disponibles sobre las reclamaciones del interesado, se nos daba cuenta de los precarios medios de la Policía Local para atender a los problemas de ocupación de vado como los que plantea el interesado y reseñaba la carencia del servicio de grúa en ese municipio. Se nos anunciaba que se estaba trabajando en diferentes fórmulas para poder disponer de tal servicio durante las 24 horas. Mientras ello se conseguía, se indicaba que, a lo máximo que podían comprometerse era a llevar a cabo una campaña de difusión y preventiva de cara a concienciar a la ciudadanía.

3.- De acuerdo con ello, en abril de 2017, interesamos de dicha Corporación Municipal que se nos indicara el plazo aproximado en el que se tenía previsto iniciar la campaña anunciada de difusión y preventiva de cara a concienciar a la ciudadanía en torno a este asunto, informándonos asimismo, en el caso de contar con dicho dato, del número de expedientes sancionadores abiertos por ocupación de vado en ese municipio durante el año 2016 a fin de conocer si se estaban llevando a cabo actuaciones efectivas para evitar este tipo de infracciones.

Por otra parte, seguíamos interesados en conocer las nuevas gestiones que se pudieran desarrollar en adelante con objeto de poder disponer del servicio de grúa en ese municipio durante las 24 horas y el plazo aproximado en que, en su caso, podría iniciarse su funcionamiento para solucionar el problema que afecta al interesado y a otras muchas personas en ese municipio.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas junio y septiembre de 2017, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal en noviembre de 2017. Ello ha determinado que, a pesar de todas nuestras gestiones, ignoremos en este momento si, como anunció, ese Ayuntamiento ha iniciado la campaña comprometida de difusión y preventiva de cara a concienciar al ciudadano en torno a obligación de respetar las licencias de vado, como también seguimos ignorando el número de expedientes sancionadores abiertos por ocupación de vado en ese municipio durante el año 2016, lo que nos impide conocer si se están llevando a cabo actuaciones efectivas para evitar este tipo de infracciones.

Por último, tampoco se nos ha ofrecido información alguna sobre el estado de las gestiones tendentes a poder contar con el demandado Servicio de Grúa municipal en esa localidad.

CONSIDERACIONES

Primera. - Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- En el presente caso, el silencio de ese Ayuntamiento propicia que ignoremos si ese Ayuntamiento está ejerciendo debidamente las competencias que, en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, le atribuye el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, toda vez que ignoramos las actuaciones que pueda estar impulsando para evitar situaciones de ocupación de vado, como las que vienen ocasionando perjuicios al reclamante.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites y, por último, del artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, se impulsen medidas efectivas para que, bien sea mediante la implantación del Servicio de Grúa municipal, campañas informativas, incremento de vigilancia o denuncia o a través de cualquier otro medio que se estime procedente, se vean solucionados los problemas que origina la frecuente ocupación de vado con licencia municipal en esa localidad.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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