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Finalmente resuelven su solicitud de ayuda a la rehabilitación de un alojamiento rural, que estaba paralizada por irregularidades en su tramitación

Queja número 16/6096

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio notifica al interesado la resolución dictada en un expediente de ayudas para la rehabilitación de un alojamiento rural, tras haber quedado paralizado ante posibles irregularidades detectadas en su tramitación.

En su escrito de queja, el interesado denunciaba que desde agosto de 2013 tenía reconocida una ayuda por la rehabilitación de un alojamiento rural, pero aún no había recibido la cantidad que le habían reconocido, lo que le estaba ocasionando perjuicios económicos, que él calificaba de irreparables.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tras varias actuaciones formulamos resolución a la misma en la que, en síntesis, recomendamos que atendiera nuestra petición de informe para esclarecer el asunto objeto de la queja, además de formular recordatorio del deber legal de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones así como de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, servicio a la ciudadanía y sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Como respuesta a esta resolución, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nos remitió copia de la resolución emitida por la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, de octubre de 2018 por la que se declaraba la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en día al interesado en el marco de las actividades sostenibles, reconociendo el pago indebido del adelanto que se le entregó en su día, exigiendo, por tanto, el pago indebido y, por tanto, su devolución al interesado. Esta decisión se tomaba en base a los antecedentes y fundamentos de derecho que obraban en dicha resolución fundamentalmente por que se había incumplido la finalidad de la misma.

En cualquier caso, se puso fin al expediente adoptando resolución en el mismo, terminando con una situación de incertidumbre que pesaba sobre el cobro, o no, de la ayuda.

Por tanto, entendimos que se había aceptado nuestra resolución por cuanto el organismo afectado se había pronunciado sobre el fondo del asunto objeto de la queja, a través del acto administrativo motivado en base a los informes de comprobación previamente emitidos, gozando tales informes de la presunción de veracidad y certeza al estar emanados de funcionarios públicos. Por ello, procedimos al archivo del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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