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Finalmente, el ayuntamiento admitió el recurso del afectado y anuló la sanción de tráfico

Queja número 18/6453

La persona interesada presentó queja contra el Ayuntamiento de Sevilla por la indefensión en la que se había quedado durante la tramitación de expediente sancionador en materia de tráfico al no procederse por parte de esta administración a dictar resolución tras haber presentado recurso de alegaciones en tiempo y forma.

El 8 de abril de 2015 recibió notificación oficial de incoación de expediente sancionador en materia de tráfico, concediéndole plazo de 20 días naturales para la presentación de recurso de alegaciones, a lo que procedió el 16 de abril de 2015.

En noviembre de 2015 recibió, en lugar de la respuesta a las alegaciones, una notificación de providencia de apremio donde se informaba de la firmeza del procedimiento administrativo y del inicio del expediente ejecutivo, por lo que el 25 de ese mismo mes presentó recurso de reposición donde explicaba que había presentado alegaciones y no habían sido resueltas por lo que no procedía la declaración de firmeza del procedimiento administrativo amén de otras.

En mayo de 2016 recibió desestimación de recurso de reposición donde se indicaba que constaba en el expediente que la tramitación del procedimiento administrativo había sido correcta al constar notificación oficial y no haber incurrido en prescripción, sin embargo nada se indicaba sobre las alegaciones presentadas y de las que el recurso de reposición acompañaba copia.

Contra esta resolución, en fecha 25 de Mayo de 2016 presentó Reclamación Económica Administrativa donde, entre otras, se volvía a insistir en la falta de respuesta al recurso de alegaciones presentado. Esta reclamación fue resuelta desestimando la reclamación pero sin que, en su contenido, se hiciera mención a la falta de repuesta de las alegaciones.

Finalmente, el 1 de junio de 2018, la persona reclamante presentó recurso de anulación por entender que la resolución del Tribunal resultaba incongruente ya que indicaba que, al procederse a la notificación de incoación de expediente sancionador sin que se presentaran alegaciones, esta incoación se consideraba comunicación de firmeza sin que nada se indicara sobre las alegaciones de las que se habían adjuntado copias.

Este recurso fue inadmitido por el Ayuntamiento como recurso de Anulación pero fue tenido en cuenta como recurso extraordinario de revisión. En cualquier caso, anulación o extraordinario de revisión, se volvió a inadmitir por no concurrir ninguna de las causas de impugnación para este tipo de recurso sin valorarse el fondo del mismo en la resolución remitida el 5 de octubre de 2018.

La persona interesada entendía que había quedado claro que presentó recurso de alegaciones en tiempo y forma, que no se había procedido a su resolución, que durante el procedimiento ejecutivo había presentado todos los recursos que la normativa permitía y que, en todos ellos, había hecho mención a la falta de respuesta de su recurso de alegaciones sin que en ninguna de las resoluciones se mencionara nada de este asunto, lo que le había dejado indefenso.

En vista de lo anterior, solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla para que nos indicase si se compartía la apreciación del interesado de que, en ningún caso, se había tenido en cuenta en las resoluciones dictadas que, según mantenía, presentó alegaciones en tiempo y forma sin que se tomaran en consideración las mismas.

En la respuesta municipal se exponía que, como quiera que los escritos de alegaciones no fueron tenidos en cuenta a la hora de dictar las resoluciones sancionadoras, se había emitido propuesta de resolución, declarando la baja de los expedientes sancionadores y ordenando su archivo.

De acuerdo con ello, habiendo quedado resuelto favorablemente el asunto planteado dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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