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Evitarán tratos discriminatorios por razón de embarazo en el acceso a la función pública

Queja número 17/4545

En esta Institución se tramita expediente de queja por presunta situación discriminatoria por embarazo, por parte de la Consejería de Educación, a una funcionaria en prácticas del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, durante el curso escolar 2016/17.

Del estudio del informe emitido por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en respuesta a la Resolución formulada, colegimos que las recomendaciones y sugerencia formuladas por este Comisionado por un trato discriminatorio -por su embarazo- en la fase de prácticas de la funcionaria, han sido aceptadas por dicho centro directivo, siendo incluidas en su programación de modificación normativa.

En consecuencia, entendemos que por parte de la Consejería de Educación se adoptaran las medidas de discriminación positiva que procedan en el ámbito de la legalidad vigente, para que, una vez que la interesada-promotora de esta queja sea evaluada como apta en la fase de prácticas al finalizar el presente curso escolar 2017/2018, pueda ser intercalada en su promoción de origen en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida en su especialidad, que por sus méritos académicos y profesionales le corresponde, así como que dicha medida pueda ser extendida a todas aquellas aspirantes que, por razones de maternidad, en su caso, pudieran estar en la misma situación que la interesada

Asimismo, instamos a la titular de dicha Dirección General nos trasladase las instrucciones que se dirijan a los integrantes de las comisiones de evaluación y coordinación de prácticas, a que se hacía referencia en la Recomendación 2 de la mencionada Resolución.

Todo ello para que no resulte afectado el derecho fundamental de las mujeres que se encuentren en esa situación a ser tratadas en condiciones de igualdad y no ser discriminadas por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de nuestro Texto Constitucional, los artículos 3 y 8 de la ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, los artículos 10.2, 14, 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y art. 3, apartados 1 y 3, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como en las Directivas comunitarias sobre esta materia y la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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