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Estudiarán un resarcimiento tras desacuerdo con el número de horas de dependencia que percibe su mujer

Queja número 16/1338

La esposa del interesado, a pesar de que tenía aprobado el Programa Individual de Atención con una prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio con una intensidad mensual de 45 horas, recibía menos horas y no disponía de asistencia los domingos y los festivos.

Cuando se llegaron a prestar las 45 horas mensuales completas, reclamó al Ayuntamiento de Cádiz las dejadas de prestar pero verbalmente se le indicó que la Ley no contemplaba la retroactividad. Respecto a la atención en domingos y festivos, se le informó que el pliego no contemplaba la prestación del SAD esos días, salvo casos puntuales y excepcionales.

En virtud del artículo 29 de la nuestra Ley reguladora, se formuló al Ayuntamiento de Cádiz Resolución en el sentido de que se resarciera a la afectada por la pérdida de horas de SAD que había sufrido, de la manera que en derecho estimase conveniente, así como para que se verificase si se había producido enriquecimiento injusto del contratista y, en tal caso, se adoptasen las medidas pertinentes para corregir dicha situación. Al mismo tiempo se formuló Sugerencia en el sentido de que se estudiase la posibilidad de considerar la prestación del SAD en domingos y festivos incorporando dicha medida en la próxima licitación del Servicio que llevase a cabo el Ayuntamiento.

En la respuesta recibida se indicaba que a la usuaria se le reconoció la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio con una intensidad de 45 horas mensuales, habiendo percibido durante un período de tiempo un número real de horas inferior, hecho éste que, afirmaban, ya fue subsanado.

A esta información, el promotor de la queja alegó que aunque se había corregido la prestación del Servicio y se había ajustado al número de horas prescrito, no se había subsanado la falta de prestación de las horas que habían quedado anteriormente sin prestar.

Por tanto, volvimos a solicitar un nuevo informe al Ayuntamiento que nos permitiera aclarar si en efecto se aceptaba nuestra Resolución y se había resarcido o se iba a resarcir a la afectada por las horas no percibidas de Servicio de Ayuda a Domicilio.

Se nos contestó que la reclamación presentada el 4 de julio de 2016, en la que se solicitaba un "plan de recuperación" de horas del SAD, fue desestimada por Resolución de 20 de septiembre de 2016. En dicha Resolución se notificó que la prestación no era susceptible de recuperación, ya que su finalidad, a tenor de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, era la de "atender las necesidades de la vida diaria".

No les constaba que se hubiera interpuesto Recurso Contencioso Administrativo en el plazo legal de dos meses, pero se había evacuado consulta a la Secretaría General del Ayuntamiento para que dictaminase sobre la procedencia de algún modo de resarcimiento.

Entendiendo aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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