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Es necesario informar bien sobre las depuradoras que están pendientes para conseguir el vertido cero

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2067 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que adopte las medidas oportunas para dar la máxima difusión del estado en que se encuentra la ejecución de las infraestructuras de depuración de aguas incluidas en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de Octubre de 2010, que establezca los criterios objetivos y públicos de priorización de las que quedan por ejecutar y que establezca y haga público el coste que conllevaría la ejecución de los proyectos de las infraestructuras y el porcentaje que sería financiado con cargo al canon de vertido y el que sería asumido con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, de forma que toda la ciudadanía pueda conocer, con claridad y de antemano, las fuentes de financiación y alcance de éstas.

ANTECEDENTES

Esta Institución inició una actuación de oficio con objeto de conocer el grado de cumplimiento del objetivo del “vertido cero” contemplado en la denominada Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un Marco Comunitario de Actuación en el Ámbito de la Política de Aguas) y, de acuerdo con ella, en distintas normas de la legislación Estatal y Autonómica.

Tras dirigirnos, en nuestra petición de informe inicial, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la respuesta que nos remitió ésta resulta:

* Se nos puntualiza que lo que pretende la Directiva 2000/60/CE no es garantizar a la fecha de 2015 “el vertido cero” sino “...el buen estado de todas las masas de aguas”.

* No es posible acompasar el gasto con los ingresos del canon por los motivos que se expresan en el informe, fundamentalmente porque “Cualquier obra de estas características necesita un periodo de tramitación hasta su ejecución final que puede durar 4 y 5 años”. Siendo así que, además, “La Ley de Aguas de Andalucía no establece un horizonte temporal concreto para la aplicación del canon ni para la realización del gasto asociado al mismo”.

* Nos informan, también, de la complejidad que conlleva la coordinación de la gestión integral de un gran número de municipios, de la dificultad de obtener las analíticas de los vertidos y del análisis de las técnicas más adecuadas a aplicar, la complejidad de la coordinación de los municipios en lo que concierne al encaje de los trazados de las conducciones, las incidencias que surgen con otras infraestructuras, la coordinación de las administraciones locales para la aprobación de las soluciones finales, la complejidad de la tramitación de los expedientes en los que se incluyen cuestiones ambientales, la materialización de los convenios con las administraciones locales a los efectos de la Ley de Aguas, la redacción y aprobación de proyectos y todo el trámite de contratación que conllevan. En suma, el extraordinario esfuerzo que significa llevar a término las previsiones del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010 (BOJA núm. 219, de 10 de noviembre de 2010).

* Por otro lado, se nos informa tanto de la situación en que se encuentran las actuaciones declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya ejecución debe afrontar ésta, como de las actuaciones declaradas de interés general del Estado con anterioridad al mencionado acuerdo y que debe asumir éste sin perjuicio de las encomiendas de gestión o convenios que se firmen con la Comunidad Autónoma.

CONSIDERACIONES

A la vista de todo ello, y teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el expediente de queja, nos es posible hacer una valoración en torno al grado de cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de las obligaciones que se derivan del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno en relación con las que se desprenden de la Directiva 2000/60/CE.

Consideramos que es adecuada y compartimos plenamente la puntualización que se hace en torno a que el objetivo de la Directiva no es el denominado “vertido cero” estricto en si, sino garantizar, como es conocido y se desprende claramente del contenido de nuestro escrito de petición de informe, “el buen estado de todas las masas de agua”. En realidad, con la referencia a los términos de “vertido cero” se hace alusión técnicamente a las estrategias integradas que permiten, previa su depuración, la reutilización de este bien escaso y su aprovechamiento máximo sin perjuicio de que, en todo caso, su devolución al Dominio Hidráulico o Marítimo Terrestre debe de realizarse en las condiciones que fija la Directiva.

Cuestión distinta es que, con frecuencia y como quiera que las aguas residuales, en todo caso, deben ser depuradas en los términos que fija la normativa comunitaria y su transposición al derecho positivo español, con la finalidad ya citada, se utilice, incluso por representantes de las Administraciones Públicas al más alto nivel, con asiduidad la expresión de “vertido cero” en alusión al compromiso de que las aguas residuales urbanas se depuren para garantizar la calidad de las “masas de agua” tal y como vemos con reiteración en los medios de comunicación, páginas web, el lenguaje coloquial, etc. Estas matizaciones, en modo alguno deben distraernos de lo que es el objeto de la queja. Recordémoslo, éste no es otro que conocer el grado de ejecución de los compromisos adquiridos en materia de infraestructuras de depuración para garantizar, a finales de 2015, “el buen estado de las aguas”.

Consideramos que, en relación con esta cuestión, parece desprenderse de su escrito que, respecto de la ejecución de las infraestructuras contenidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno y de la aplicación de la financiación del canon a las mismas, no existía vinculación a un plazo límite concreto. Si ésta es la posición de la Consejería, debemos manifestar que no podemos compartirla sin perjuicio de reconocer, como ya hemos expresado en distintos escritos, el esfuerzo realizado en los últimos años para conseguir el que más del 80% de las aguas residuales urbanas se depuren y la extraordinaria complejidad, por todos los motivos que indican en su escrito, que supone llevar a término estas infraestructuras.

Decimos ésto porque es preciso tener muy presente que la tan citada Directiva Europea fijaba el horizonte de 2015 como fecha límite para la garantía del objetivo mencionado y debemos estar de acuerdo que no es posible garantizar esa calidad de las masas de agua si los vertidos residuales urbanos no son depurados antes de llegar a los cauces y al mar. Es decir, sin ejecutar, entre otras, las infraestructuras incluidas en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno no se podía, como de hecho ha ocurrido, garantizar la calidad de todas las masas de agua en 2015.

El propio Plan Nacional de Calidad de Aguas: Saneamiento y Depuración 2015, en el que se incluían las infraestructuras de interés del Estado, a las que se hace mención en su escrito, ponía en relación la ejecución de esas infraestructuras con el mencionado objetivo de la Directiva 2000/60/CE a cumplir en 2015. Por su parte, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía, en su exposición de motivos, después de mencionar idéntico objetivo de la Directiva Europea manifestaba que “En este sentido, el Consejo Andaluz del Agua aprobó en enero de 2007 la Estrategia de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, y dentro de la misma, la Administración de la Junta de Andalucía está desarrollando programas de adecuación de infraestructuras con el objetivo de elevar la calidad de las aguas de nuestros ríos y aumentar la eficiencia media de las mismas alcanzando el buen estado de todas las masas de agua en el horizonte del año 2015”.

Esto, añadiendo a continuación, para que no haya duda de la vinculación entre el objetivo de calidad del agua de la Directiva en la fecha indicada y la finalidad de las infraestructuras que se incluyen en el acuerdo del Consejo de Gobierno declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, que “Por último, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, culmina este proceso de responsabilidad y concienciación sobre la calidad de las aguas de Andalucía, habilitando un procedimiento que permite agilizar el cumplimiento de los objetivos de la calidad de las aguas para el año 2015, para ello, dentro del título IV de Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que destacan por su importancia todas aquellas que el Consejo de Gobierno expresamente declare para el cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas establecidos en la Directiva 2000/60/CE”.

Tales infraestructuras hidráulicas no fueron otras que las incluidas en el Anexo del tantas veces mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre del 2010, el cual, por lo demás, se adoptó en plena crisis económica, y por tanto siendo conscientes de las limitaciones que esta circunstancia ofrecía para la inversión pública, por lo que entendemos que se debieron evaluar los costes, como es preceptivo, que conllevaría la ejecución de tales obras y su financiación tanto con cargo a los presupuestos de la propia Consejería como con cargo a la recaudación derivada del cobro del “canon”.

En fin, entendemos la dificultad para cumplir un compromiso asumido por el Consejo de Gobierno, pero no podemos compartir que se interprete que no había tal compromiso y que no existía plazo para ejecutar estas infraestructuras ni, por tanto, para aplicar el canon de cofinanciación de estas obras, pues como hemos dicho, sin llevar a término ésas no es posible, por motivos obvios, garantizar “el buen estado de todas las masas de agua”.

En definitiva, si se hubiera cumplido este objetivo, sería debido a que antes se habrían ejecutado tales infraestructuras y, por tanto, a fecha actual no estaría justificado el cobro del canon con ese objetivo.

Con independencia de ello, y no es objeto de esta queja por ser competencia estatal, tampoco la Administración del Estado va cumplir sus compromisos, como pusimos de manifiesto con motivo de la tramitación de la queja presentada por un foro ciudadano preocupado por las dilaciones que se venían produciendo en la ejecución de sistemas de depuración en la Costa del Sol y los retrasos en el Plan de Saneamiento Integral de la Costa del Sol (queja 13/2292) y que motivó la realización de distintas actuaciones por parte de esta Institución en colaboración con la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales.

Consideramos por todo ello, y a modo de conclusión, que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones que, dentro de su ámbito competencial, correspondían a la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo que concierne a la ejecución en plazo de las depuradoras y demás infraestructuras que, por su singular importancia, fueron declaradas de interés de la Comunidad Autónoma en aras a garantizar la calidad de las masas de agua en nuestra Comunidad Autónoma.

De este incumplimiento se deriva, en primer lugar, una imagen que puede ser difícilmente entendida por la ciudadanía que contribuye con el pago del canon a su financiación. Esto, por cuanto, por un lado, el canon es un tributo finalista destinado a financiar estas obras por lo que lo lógico es que existieran una previsiones de costes globales con determinación de qué parte debe asumir la Comunidad Autónoma con cargo a sus presupuestos y qué porcentaje con cargo al canon.

De esta manera, se conocería de antemano el esfuerzo financiero que va a asumir la ciudadanía y la financiación que abordaría la Administración. Ello, sin perjuicio de los ajustes que hay que realizar en cada ejercicio en función de ingresos y grado de ejecución. En todo caso, la programación debe tener un plazo límite y un calendario de ejecución que pueda ser objeto de seguimiento por cualquier interesado en ella. De otra manera, se sitúa al ciudadano en una posición que determina que venga obligado a asumir la financiación de unas inversiones en las que se da la circunstancia de que, aun comprendiendo que no tiene por qué existir relación entre el municipio donde se recauda el canon y aquél en cuyo término se van a ejecutar las obras, dada la naturaleza impositiva del canon, el resultado final desde la perspectiva de las personas usuarias del agua es que pagan un canon para financiar unas obras que no saben dónde ni cuándo se van a ejecutar, ni siquiera en qué porcentaje sobre el total de la inversión a realizar y sobre las que no existe una fecha límite en el que éste dejaría de aplicarse.

Así, no es extraño que recibamos quejas y se publiquen noticias en las que se hacen presentes las discrepancias y controversias de distintos municipios, asociaciones, grupos políticos, etc. que ponen de manifiesto el malestar existente sobre la forma en la que se está aplicando el tan mencionado canon.

En segundo lugar, el incumplimiento del referido plazo puede conllevar, salvo que la normativa comunitaria disponga lo contrario o autorice una prorroga de aquél, la imposición de sanciones a las administraciones incumplidoras de tales obligaciones.

En tercer lugar, la cuestión de garantizar la calidad de las masas de agua de la Comunidad Autónoma continúa siendo, evidentemente, una asignatura pendiente por lo que, con motivo de la emisión de vertidos de aguas residuales sin depurar, se continúa vulnerando día tras día el derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado, en los términos en los que el legislador lo ha configurado legalmente en lo que afecta a los vertidos de aguas residuales urbanas. Vulneración que hace imposible respetar el principio de sostenibilidad que debe informar toda actividad que se desarrolle en nuestro territorio según se infiere de diversos preceptos de nuestro Estatuto de Autonomía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal, que consideramos incumplido, de los arts. 45 de la Constitución y 37.1.20 del Estatuto de Andalucía, así como de lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE y normativa de transposición respecto del deber de garantizar la calidad de las aguas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa por la que se lleva a cabo la transposición de estas normas al derecho interno.

RECOMENDACIÓN de que se adopten las medidas oportunas a fin de:

a) Dar la máxima difusión a las instituciones, entidades públicas o privadas interesadas en la ejecución de las infraestructuras incluidas en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010 del estado en que se encuentran éstas y de las previsiones sobre las mismas de cara a un futuro inmediato.

b) Que se establezcan criterios objetivos y públicos de priorización de las infraestructuras que quedan por ejecutar, calendarizando su programación en la que deberá establecerse, en todo caso, un plazo límite para su terminación.

c) Que se establezca y haga público el coste que conllevaría la ejecución de los proyectos de estas infraestructuras y el porcentaje que sería financiado con cargo al canon y el que sería asumido con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, de forma que se pudiera conocer con claridad y de antemano las fuentes de financiación y alcance de éstas en unas inversiones que, con frecuencia, se han considerado, según lo publicado en medios de comunicación, que no gozan de la suficiente transparencia frente a terceras personas y/o entidades interesadas en ellas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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