Miércoles, 10 Julio, 2013
Con carácter general, el Defensor del Pueblo Andaluz no puede intervenir en los siguientes casos:
- - Cuando no aprecie indicio suficiente de irregularidad en la actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía.
- - Cuando el problema se dé entre particulares y no afecte por tanto a una Administración Pública de Andalucía. Sería el caso de los conflictos entre vecinos, familiares, parejas o con empresas privadas, por ejemplo. En estos casos se podría valorar la posibilidad de hacer una mediación.
- - Cuando el problema afecte a una Administración Pública que no sea de Andalucía. Sería el caso, por ejemplo, de Ministerios, Seguridad Social, Policía Nacional, Ayuntamientos de otras Comunidades Autónomas, etc. En estos supuestos, el Defensor podría valorar la oportunidad de llevar a cabo una mediación.
- - Cuando el asunto que se vaya a plantear esté pendiente de resolución judicial. En estos casos, el Defensor podría intervenir para exigir que no haya retrasos indebidos en el procedimiento judicial.
- - Cuando la queja sea anónima.
- - Cuando advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de una pretensión clara o generación de un perjuicio al legítimo derecho de una tercera persona.
En todos estos supuestos el Defensor informará puntualmente de los motivos por los que no puede intervenir, y ofrecerá información y asesoramiento sobre los organismos a los que se puede recurrir o sobre la existencia de otras posibles vías de actuación.
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