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El tráfico en la zona de Palmas Altas. Pedimos una evaluación actual y futura

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1884 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que interese los informes necesarios para evaluar, con datos actualizados y realistas, la afluencia de tráfico actual y previsto tras la apertura del centro comercial Palmas Altas.

ANTECEDENTES

En relación con el proyecto del centro comercial “Palmas Altas” en Sevilla, esta Institución viene tramitando dos quejas, la de oficio 17/1884 y la 17/3665, presentadas a instancia de parte.

En la primera de ellas nos dirigimos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en términos que figuran en este enlace.

Pues bien, pese a haber reiterado la petición de informe dos veces (junio y septiembre de 2017) e, incluso, haber realizado una gestión telefónica el pasado noviembre, no hemos obtenido respuesta por lo que, con esta fecha, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla Advertencia de que podría considerarse esta falta de colaboración como entorpecedora a la labor de esta Institución.

CONSIDERACIONES

Durante todo este tiempo hemos esperado, como decimos, el informe del Ayuntamiento a fin de poder valorar todas las cuestiones suscitadas con motivo de estas quejas.

Sin embargo, dado que tenemos entendido que hace meses comenzaron las obras del centro comercial, hemos decidido entrar a valorar las alegaciones de los interesados en relación con el dictamen citado a fin de, sin más demoras, hacer llegar a esa Viceconsejería y al Ayuntamiento de Sevilla nuestro criterio sobre lo alegado por la mencionada asociación. Básicamente la disconformidad se basaba en lo siguiente:

El dictamen de la EIA es una aprobación condicionada, y al menos reconoce lo justificado en nuestras alegaciones: hay un problema de accesibilidad, se debe minimizar el impacto de las emisiones acústicas y de gases, está en una zona inundable y se debe considerar el corredor verde que transcurre por la parcela.

Las recomendaciones que realiza el EIA sin embargo son poco más que unas directrices, muy vagas y poco precisas, y siendo así fácilmente salvables por la promotora.

No entran en el fondo del asunto de la accesibilidad, que en este caso es el principal: no cuestiona lo que el promotor les dice, y no valora las razones que aportamos en nuestras alegaciones, parece que no es un asunto de la competencia de la EIA, cuando las consecuencias de una saturación o colapso del tráfico son evidentes para el medio ambiente. Algunas de las soluciones que propone son ciencia ficción o difícilmente realizables en un horizonte a medio plazo (metro, SE-40)...”

De la lectura de las alegaciones presentadas al proyecto por el interesado y de la respuesta que se incluye en el anexo correspondiente del Dictamen, emitido favorablemente, como requisito previo al otorgamiento de la autorización ambiental unificada sobre este Centro Comercial, cabe extraer las siguientes consideraciones:

Consideramos que, respecto de la Alegación Primera, realizada por el interesado relativa a que “el estudio de tráfico presentado como anexo del estudio de Impacto Ambiental (EIA) utiliza datos que no son realistas, ya que minimiza el número de viajes de vehículos privados”, esa Consejería manifestó al respecto que no dispone de datos para cuestionar la información aportada por el interesado relativa al estudio y modelización del tráfico previsto.

Esta Institución cree que, a la hora de evaluar el impacto ambiental que puede generar un proyecto de esta naturaleza, es importante que la administración que debe emitir el correspondiente dictamen de Autorización Ambiental Unificada cuente con datos que permitan, dentro de su dificultad, contrastar y verificar si la información aportada por el promotor, que es parte interesada, es o no realista tanto en relación con el escenario que se creará a partir de la entrada en funcionamiento del centro comercial, como de cara a un futuro.

El hecho de que incluso se incluya un plan de control sobre las previsiones del EIA, al ser una actuación a posteriori, carece de la naturaleza preventiva que debe tener AAU. De acuerdo con ello, consideramos que había sido imprescindible que esa Consejería dispusiera de datos actualizados suministrados por las administraciones sectoriales, a fin de poder valorar, en sus justos términos, la información aportada por el propio interesado.

Respecto de la Segunda Alegación, relativa a que “el estudio de tráfico minimiza también la incidencia de la movilidad generada en todo el sector de Palmas Altas-Norte (...) y con las instalaciones portuarias de la carretera del Copero”, la Delegación Territorial considera que no es de su competencia evaluar las repercusiones sobre el trafico, aunque sí los efectos ambientales derivados del mismo estudiados mediante la incorporación del “Estudio de Impacto Acústico” y “Modelización de dispersión de contaminantes”.

Nosotros creemos que es difícil evaluar los efectos contaminantes de un proyecto que genera una gran incidencia en el tráfico de vehículos de motor si no se conoce, si quiera aproximadamente, la repercusión o el impacto que se va a producir en el tráfico como consecuencia de la entrada en funcionamiento de esta infraestructura. De hecho, la excesiva concentración de vehículos en las infraestructuras viarias ralentiza el tráfico, lo que a su vez conlleva un mayor impacto en la contaminación atmosférica y en la emisión de dióxido de carbono. Conocer la afluencia de trafico, su fluidez, etc. son factores determinantes a la hora de evaluar la entidad del impacto ambiental que puede generar una actividad. Por lo demás, aunque estiman que no es su competencia evaluar las repercusiones sobre el tráfico, por el contrario, sí evalúan las repercusiones positivas que una serie de futuras actuaciones pueden tener en la mejora de los accesos a este sector.

En este sentido, parece que se da por hecho la entrada en funcionamiento de una serie de infraestructuras que, salvo excepciones, no es probable que estén disponibles al tiempo de otorgarse la licencia de apertura del Centro Comercial, entre otras razones, porque ni siquiera están realizados los proyectos o licitados los mismos. Nos referimos a la alusión de las líneas de metro 2, 3 y 4 de Sevilla, a la finalización de la S-40 o “la mejora del transporte urbano de autobuses”, cuya entidad desconocemos.

En este contexto, basta recordar y traer a colación, ahora, que cuando se otorgó la licencia para la construcción de la Torre Pelli se dijo que el impacto en el transporte quedaría muy reducido por la absorción del transporte de viajeros que conllevaría la puesta en funcionamiento de las líneas del metro 2 y 4 y la plataforma reservada al transporte colectivo de carácter interurbano, que conectará al denominado Aljarafe Norte con Sevilla. Todo ello, con el resultado ya conocido.

Por otro lado, la garantía de plazas libres de aparcamiento en el Centro Comercial a la que se alude no parece que suponga una respuesta efectiva a la preocupación que muestra esta Asociación por la incidencia que, en el sector pueda tener el tráfico que genere este Centro Comercial. Decimos ésto, porque, con frecuencia, acontece que la creación de un gran número de plazas de aparcamiento en un lugar determinado genera un efecto llamada con la consecuencia que se deriva para el tráfico en su entorno.

Consideramos que, respecto de la alegación tercera, relativa a que “el estudio de tráfico utiliza aforos de tráfico desfasados que hacen que sus conclusiones se pongan en cuestión” se remiten a lo respondido en la alegación primera. Esta Institución también se remite a lo ya manifestado sobre la respuesta de la Delegación a la alegación primera.

Consideramos, asimismo, en cuanto a la cuarta alegación, “el estudio de tráfico hace una simulación de alternativas sobre evolución de tráfico que afecta exclusivamente a cinco rotondas, los accesos al centro comercial pero no sobre su incidencia sobre el resto de los sistemas generales”, que el Dictamen elaborado se remite para su respuesta a lo respondido a la alegación primera y tercera. Sobre esta cuestión nosotros, también, nos remitimos a lo manifestado respecto de la primera y tercera alegación.

Consideramos que en cuanto a la quinta alegación: “El estudio de Impacto Ambiental no valora la incidencia en la calidad del aire sobre el Sur de la Ciudad de Sevilla”, se dan por buenas las modelizaciones realizadas en el estudio aportado por el promotor relativo al “Modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos” que concluye manifestando que “las emisiones generadas por el tráfico generado por la instalación del Centro Comercial Palmas Altas, cumpliría con los Valores establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero”. Además, considera que ese impacto tenderá a minimizarse con las medidas propuestas por el interesado en el estudio de tráfico y movilidad.

Finalmente, se añade que también el peticionario establece otras variables a la contaminación atmosférica, como son la mejora de la eficiencia en la emisión de gases de la flota de automóviles privados y la minoración de los movimientos individuales motorizados por la disponibilidad del carril bici y una apuesta por el transporte público. Sobre tales previsiones nos ratificamos básicamente en lo ya dicho anteriormente pues, si es difícil evaluar cuál va a ser el impacto de la eficiencia en esa emisión de gases en los automóviles privados, por más que en un futuro sean muy eficientes, teniendo en cuenta que la misma puede ser descompensada por una mayor afluencia de automóviles, no lo es menos valorar el impacto del uso de la bici para acudir de compras a un Centro Comercial, por muy beneficioso que, desde luego, lo sea y aún menos la valoración del impacto de un transporte público cuya entidad, por los motivos ya expuestos, desconocemos.

 

A la vista de todo ello, y teniendo en cuenta que el objetivo de la autorización ambiental unificada, según manifiesta la propia exposición de motivos la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental es «prevenir, evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las actuaciones sometidas a la misma» y que «Dicha autorización contendrá una evaluación de impacto ambiental de las actuaciones sometidas a la misma, así como todos aquellos pronunciamientos ambientales que sean exigibles con carácter previo y cuya resolución corresponda a la Consejería competente en materia de medio ambiente», de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que, en el supuesto de que, tal y como parece desprenderse de las respuestas dadas a las alegaciones del interesado, no se haya contado a la hora de emitir el Dictamen con una información actualizada sobre la afluencia de tráfico actual, y las previsiones de aumento de vehículos derivada de la entrada en funcionamiento de esta superficie comercial y, al mismo tiempo, la valoración de los efectos minimizadores sobre el impacto del tráfico se haya efectuado con base a infraestructuras que muy probablemente no van a estar en servicio cuando se otorgue la licencia de apertura al mencionado Centro Comercial, previos trámites legales oportunos, se interesen los informes que sean necesarios para evaluar con datos actualizados y realismo ambas cuestiones por cuanto consideramos que, sin estas premisas, no es posible evaluar con rigor el impacto ambiental que va a generar la entrada en funcionamiento este Centro Comercial. Este es realmente el sentido de la emisión del Dictamen ambiental regulado en el artículo 21 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Al haberse otorgado ya la AAU se trataría de que una vez obtenida toda esta información se valore la conveniencia de adoptar medidas preventivas destinadas a investigar los posibles impactos que se pudieran derivar de las afecciones que, en su caso, pudiera generar la movilidad que va a provocar la entrada en funcionamiento de este centro comercial.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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