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El Servicio Andaluz de Empleo acepta nuestra Recomendación sobre la elaboración del Catálogo de Puestos y la delimitación de funciones de los trabajadores de las oficinas de empleo

Queja número 15/5709

En el expediente de queja un sindicato denunciaba las deficiencias del personal funcionario en oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) de la provincia de Córdoba.

Recibido informe de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio a la resolución formulada por este Comisionado el pasado 5 de diciembre de 2016, podemos concluir que por la Consejería y, en su caso, por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), se han aceptado los contenidos esenciales de la misma.

En ese sentido, y en relación con la Recomendación para que se culminen los estudios sobre el estado de situación y grado de suficiencia de las plantillas de personal (funcionario y laboral) adscrito a las oficinas de empleo del SAE, el responsable de la Dirección-Gerencia nos confirma que el pasado mes de marzo de 2016, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo y en concurrencia con las indicaciones y sugerencias efectuadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se formalizó la definición de un Catálogo de Puestos de Trabajo en el ámbito de SAE. En concreto, se ha elaborado un borrador que comprende una Memoria Funcional, una propuesta de Organigrama, la definición de los puestos de trabajo, la codificación de los mismos y, finalmente, las Fichas de Puestos de Trabajo.

Esperamos, pues, que la aprobación del Catálogo de Puestos de la Agencia, tras materializarse los trámites oportunos, previa negociación con la representación del personal y sometido a la consideración del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 39 de los estatutos de dicha Agencia, sea pronto una realidad.

Y, respecto a la sugerencia formulada para que se cursen instrucciones relativas a la delimitación de las funciones que desempeñan los trabajadores en las citadas oficinas de empleo, en orden a que las competencias sean desarrolladas indistintamente por el personal funcionario y/o laboral adscrito a dichas oficinas, con excepción de aquellas que tengan connotaciones de autoridad, que quedarían reservadas a la función pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, nos alegramos de que comparta con este Comisionado, la argumentación contenida en nuestra Resolución.

Llegados a este punto, se ha de tener en cuenta que en la Comunidad Autónoma andaluza aún continúa abierto el debate sobre la reserva funcional funcionarial. Este principio, tal y como señala en la parte expositiva de la Resolución del expediente de queja que nos ocupa de esta Defensoría, de fecha 5 de diciembre de 2016, es fiel reflejo del modelo constitucional de preferencia de la función pública en el sistema de empleo público de nuestro país, a cuyo colectivo encomienda preservar la garantía de imparcialidad de la función pública, y que no ha encontrado más acomodo normativo que el Estatuto Básico de Empleado Público, dejando a la potestad legislativa de las CCAA la concreción de la misma.

A estos efectos, por parte del gobierno de la Junta de Andalucía, con intención de hacer frente a esta situación, tal y como también expone en dicha resolución, se aprobó el Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el programa Emple@Joven y la Iniciativa @mprende+, y el Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el programa Emple@30+, cuya disposición adicional primera abordaba las funciones correspondientes que podrían ser desempeñadas por el personal laboral de esta Agencia.

En este sentido, desde el SAE vienen a subrayar que, a pesar de que la convalidación de dicho Decreto-ley 1/2016, de 15 de marzo fue rechazada por el pleno del Parlamento de Andalucía, desde el gobierno autonómico se está estudiando la forma de vehiculizar, con absolutas garantías a la normativa de aplicación, la implementación de medidas relativas a la delimitación de las funciones que las plantillas de personal (funcionario y laboral) desempeñan en las oficinas de empleo de esta Agencia.

Sentado lo anterior, especial atención merece la armonización que el Gobierno central viene realizando a este respecto, desplazando significativas competencias administrativas a favor de entidades privadas, siempre bajo la premisa del interés general, habilitando a las Agencias de Colocación, operadores jurídicos privados, a la misma posición que los servicios de empleo públicos de las Comunidades Autónomas. Todo ello en virtud tanto del Real Decreto 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, como mediante la aprobación de la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo para el periodo 2014-2016, que propició la regulación del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Un análisis pormenorizado de dicha habilitación a las Agencias de Colocación para llevar a cabo actuaciones que son desempeñadas por personal laboral ajeno al empleo público, hace insostenible que esas mismas funciones, atribuidas a la Agencia SAE por su ley de creación y sus estatutos, queden vedadas por más tiempo al personal de la misma.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Miguel Rodrígue... (no verificado) | Octubre 23, 2019

Buenos días ,pregunta al servicio andaluz de empleo
Qué tiempo se necesita estar demandando empleo para que entres en un plan de empleo?
Yo llevo 7 años y nada de nada
!!!!!vaya servicio!!!!!!
Saludos

El DPA responde | Octubre 23, 2019

Buenos días Miguel. No hay límites temporales para que un demandante de empleo pueda acceder u ofrecerle un oferta de empleo o su entrada en un plan de empleo para su reinserción laboral. Le aconsejamos que acuda a su oficina del Servicio Andaluz de Empleo y exponga su queja para que puedan informarle de las ofertas de empleo compatible con su perfil profesional. Gracias y esperamos que consiga un empleo lo antes posible. Un saludo

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