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El Ayuntamiento requeriá a los propietarios de una finca para que poden los árboles

Queja número 22/0060

La persona reclamante manifestaba lo siguiente:

La vivienda que linda con la mía, se encuentra en un estado de abandono total. Dicha vivienda fue construida en 1950 aproximadamente y sus propietarios no han realizado el correcto mantenimiento de la misma ni de los árboles ni arbustos que hay en su jardín.

En Mayo de 2020 se puso en conocimiento del Ayuntamiento de Santa Elena esta situación ya que es el órgano competente para declarar la ruina urbanística de la mencionada vivienda (Existe Ordenanza). A día de hoy el inmueble continúa en las mismas condiciones, que en los últimos meses se han agravado ya que se le ha derrumbado parte de las paredes del patio y han caído las ramas partidas de los árboles hacia la calle, tienen una piscina de obra sin señalizar, los árboles y sus ramas sobresalen más de 5 metros hacia las vías públicas, las ventanas y persianas están totalmente rotas, etc., además de cómo se encuentre el interior.

Tenemos conocimiento de que el Ayuntamiento respecto de otras viviendas y solares en estado de ruina ha actuado obligando a sus propietarios a tenerlos en buen estado de conservación o incluso adquiriendo este organismo los mismos para revertir la situación de ruina. Desconozco por qué respecto de esta vivienda no llevan a cabo las mismas actuaciones.

A ... también se les envió una carta certificado para poner en su conocimiento el estado deplorable de la vivienda ya que son propietarios de una parte de la misma. A los otros propietarios de la vivienda se les ha comunicado verbalmente en numerosas ocasiones que lo arreglen pero nos han dado largas.

Temo que algún día nos puedan caer escombros o ramas de los árboles encima a mi hija de 3 meses, a mi mujer o a mi.”

Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Santa Elena que nos informara sobre las actuaciones que tuviera previsto realizar para cumplir con lo establecido en el articulo 144.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Según la respuesta municipal recibida, el inmueble objeto de la queja, finca con vivienda y patio, no se encontraba en estado ruinoso para hacer una declaración de ruina urbanística, si bien era cierto que en el patio de la citada finca había varios árboles eucaliptos de gran tamaño, que era necesario cortar/podar, porque podría conllevar un peligro para viandantes y casas limítrofes al desprenderse ramas por el peso que iban teniendo.

Desde el Ayuntamiento verbalmente se habló con una de las parte propietarias para que los podasen o sustituyeran por otros árboles, pero todavía no habían hecho nada, ya que al ser la finca de cinco propietarios no se habían puesto de acuerdo.

Por ello, el Ayuntamiento había vuelto a requerir por escrito a los cinco propietarios para que en el plazo más breve de tiempo procedieran a podar/cortar los árboles por los daños que pudieran ocasionar.

En vista de esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones indicando a la parte reclamante que si transcurrido un tiempo prudencial no se acometieran las obras ordenadas por el Ayuntamiento, se pusiera de nuevo en contacto con nosotros para que valoráramos nuestra intervención.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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