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El Ayuntamiento le reconoce una deuda al propietario de una vivienda que la cedió al Consistorio para alquiler

Queja número 15/0935

Con fecha 20 de enero de 1999 el interesado firmó un contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María en su condición de propietario de una vivienda, con objeto de que por parte del Ayuntamiento se gestionase dicha vivienda para el realojo de familias necesitadas del municipio.

En la cláusula segunda del contrato de arrendamiento se estipulaba la duración del contrato del 15 de enero al 31 de diciembre de 1999, pudiendo ser prorrogado tácitamente hasta agotar el plazo máximo de cinco años previsto en la Ley de arrendamientos urbanos vigente en aquella fecha.

No obstante tras agotar el plazo máximo legalmente establecido, el arrendamiento se mantuvo vigente durante diez años más, hasta el 31 de marzo de 2014, en la que se acordó no continuar subvencionando dicho contrato.

Pese a esta decisión extintiva, los inquilinos continuaron viviendo en el inmueble, y por ello, justificaba Suvipuerto, no se hizo entrega de las llaves al arrendatario hasta el 30 de agosto de 2016, dos años y medio después.

El resultado de esta situación era que el interesado había estado dos años y seis meses con la vivienda ocupada, y sin cobrar la cuota de arrendamiento.

Considerando que era Suvipuerto el órgano competente para dirimir la cuestión planteada nos dirigimos a dicha empresa municipal. Suvipuerto, respondió alegando la imposibilidad de adoptar ninguna decisión al respecto de la cuestión debatida por razones competenciales ya que toda la problemática surgía o tenía su raíz en un contrato de arrendamiento que suscribieron en fecha 20 de enero de 1999 entre el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y el interesado, en virtud del cual éste último cedía al Consistorio Municipal una vivienda, bajo precio.

La referida vivienda fue utilizada por el Ayuntamiento para alojar a familias con capacidad económica limitada. Y desde el Área de Bienestar Social del mismo, según parecía, se estuvo abonando al interesado el importe de los arrendamientos.

Insistían en que debía quedar bien claro que en ningún momento Suvipuerto S.A había firmado el contrato de arrendamiento, dispuesto de la vivienda, decidido la persona que la ocupaba, pagado las cuotas de alquiler, ni mantenido ningún tipo de relación con el propietario de la vivienda.

En vista de esta información, formulamos Resolución al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María en el sentido de que se procediera a abonar al interesado la cuotas de arrendamiento devengadas y no abonadas durante el período 31 de marzo de 2014 a 30 de agosto de 2016.

En su contestación, la citada Corporación Municipal reconocía el derecho que reclamaba el interesado, siendo el Ayuntamiento responsable de abonar las cuotas de arrendamiento de la vivienda comprendidas entre el 31 de marzo de 2014 al 30 de agosto de 2016. Sin embargo, al no tener dicha cantidad presupuestada en este ejercicio 2018, se comprometía a consignar la deuda como gasto en el próximo presupuesto.

Considerando, por tanto, aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestra actuaciones.

Ver Resolución dirigida a Suvipuerto

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