El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

El Ayuntamiento interviene ante la denuncia de ruidos por fiestas y celebraciones en chalets vacacionales

Queja número 17/2530

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera nos comunica que ha iniciado el oportuno expediente sancionador ante las denuncias del interesado por el ruido y actividades molestas por los eventos celebrados en un inmueble colindante a su vivienda, que alberga celebraciones con elementos de reproducción musical.

En su escrito de queja, el interesado denunciaba la falta de respuesta municipal a las diversas denuncias que había presentado por los elevados niveles de ruido que venía padeciendo derivados del alquiler (según él, irregular) de unas viviendas (tres en concreto, propiedad de la misma persona), colindantes a la suya. En concreto, denunciaba los ruidos que padecía pues en las citadas viviendas se realizaban celebraciones con diversas atracciones y elementos de reproducción musical.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz) resolución en la que, en síntesis, le recordamos la normativa sobre locales destinados a celebraciones, recomendándole que clausurara definitivamente estas instalaciones en las que frecuentemente y sin autorización se celebraban eventos, en los que era habitual disponer de música, generando elevados niveles de ruido a los vecinos, que habían denunciado en reiteradas ocasiones.

Tras varias actuaciones después de esta resolución, finalmente el Ayuntamiento nos comunicó que había iniciado un expediente sancionador tras las denuncias presentadas y en el mismo recientemente se había dictado propuesta de sanción contra el titular de la actividad. Asimismo, constaba en el expediente informe según el cual “se ha requerido a la policía local para que compruebe lo manifestado en escrito de Don [denunciante], por el que pone en conocimiento de esta Administración que la actividad denunciada continúa ejerciéndose, haciendo caso omiso el Sr. [denunciado] a la orden de cese de la actividad”.

A la vista de esta respuesta entendimos que se había aceptado nuestra resolución, aunque dimos traslado de toda esta información al interesado para que presentara las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas antes de proceder al archivo de nuestras actuaciones.

Una vez que recibimos las mismas, en las que, en síntesis, nos daba cuenta de las actuaciones que había realizado ante el Ayuntamiento para que se cumpliera la resolución dictada en el expediente, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que procedimos al cierre de la queja, aunque en ese momento interesamos del Ayuntamiento que tuviera en cuenta las manifestaciones del interesado por cuanto, al parecer, se seguían celebrando eventos en el inmueble de forma esporádica, que se dispusiera de los medios necesarios de vigilancia e inspección y, en su caso y previos los trámites legales oportunos, que se adoptaran las medidas adecuadas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía