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El Ayuntamiento de Trebujena debe velar por que se cumplan sus órdenes sobre el vallado de unas parcelas y la acumulación de basuras

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4324 dirigida a Ayuntamiento de Trebujena (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz, además de recordar al Ayuntamiento de Trebujena su deber de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, le ha recordado la obligación de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos, recomendándole que adopte las medidas necesarias para que los obligados a ello den total y exacto cumplimiento a las órdenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento, de forma que todas las parcelas afectadas estén debidamente valladas y no se vuelva a producir una acumulación de basuras y escombros en la zona.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja motivado por el estado de abandono y ausencia de vallado de diversos solares existentes en la urbanización “Feria Vieja”, del municipio gaditano de Trebujena, lo que propicia el depósito de residuos y escombros y la proliferación de roedores e insectos.

En el escrito de queja inicial se exponía que los vecinos de la mencionada urbanización llevaban varios años denunciando al citado Ayuntamiento la falta de atención hacia la zona, y los perjuicios que ello les ocasionaba, por lo que venían solicitando que se solucionara este problema, ya que no consideraban adecuadas las condiciones de abandono en las que se encuentra el entorno. Además se señalaba que se habían producido accidentes por el mal estado del acerado y la retirada en varias ocasiones de rejillas y losas de alcantarillado.

Tras admitir a trámite este escrito de queja, en Septiembre de 2014 solicitamos informe al Ayuntamiento planteando estas demandas vecinales a fin de se nos informara de las causas del deficiente estado de conservación y mantenimiento de la zona, así como de las medidas adoptadas por parte del mismo para subsanarlo, indicando si se había efectuado algún requerimiento a los propietarios de los solares abandonados para su adecuado cerramiento y limpieza.

Pues bien, en el informe del Arquitecto Municipal que nos fue remitido sobre el asunto se apreciaba que, aunque restaban algunas, se había efectuado la limpieza de un importante número de las parcelas cuyo estado motivó el escrito de queja. No obstante, para poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja interesamos nuevamente que se nos mantuviera informados de las actuaciones municipales para que se efectuara la limpieza de las parcelas que restaban, así como si se tenía previsto recabar a los propietarios el cerramiento de las mismas de forma que no volvieran a reproducirse, a corto o medio plazo, el deposito de escombros, basuras y mal estado de las que ya habían sido limpiadas.

En el nuevo informe del Arquitecto Municipal, que recibimos en Febrero de 2015, se exponía que aunque las parcelas se mantenían limpias, se había vuelto a solicitar su vallado a los propietarios, obteniendo una contestación afirmativa, por lo que se estaba a la espera de que se efectuara dicho vallado.

Al considerar que, hasta que no se construya dicho vallado o cerramiento, no se daría total cumplimiento a lo dispuesto en la orden de ejecución dictada en su día y persistía la posibilidad de nuevos depósitos de basuras en los solares, en Abril de 2015 volvimos a interesar que se nos mantuviera informados de las actuaciones municipales para que se procediera a la construcción del cerramiento dispuesto en la orden municipal en las parcelas que restaban, de forma que no volviera a producirse una nueva acumulación de basuras y escombros en esta zona.

Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en Mayo y Junio, pero ello no motivó que nos fuera remitida la misma, ni siquiera tras ponerse en contacto telefónico personal de esta Institución el día 23 de Septiembre de 2015 con funcionarios de ese Ayuntamiento para intentar agilizar la respuesta recabada y, en especial, que se solucionara la ausencia de vallado y deficiente estado de limpieza de los solares que restaban.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía ha podido incurrir en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma.

Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- De acuerdo con el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los propietarios de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos, añadiendo que los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

Por su parte, el artículo 148.2 de la misma Ley dispone que las parcelas y solares deberán edificarse en los plazos máximos que fije el instrumento de planeamiento urbanístico pertinente o, en su defecto, el municipio por el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución, añadiendo el artículo 150.1 que la no iniciación, en el plazo fijado al efecto, de la edificación de las parcelas y solares puede comportar su inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas. Ignoramos si ha transcurrido el plazo fijado por el planeamiento para construir estas parcelas, pero dado que tampoco se mantienen en adecuadas condiciones de cerramiento y limpieza con las molestias y perjuicios que ello supone para los vecinos allí residentes, sería preciso aclarar si ese Ayuntamiento tiene previsto actuar en el sentido expuesto en el citado artículo 150.1.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legar de observar lo dispuesto en los artículos 148.2, 150.1 y 155 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN para que se adopten las medidas procedentes a fin de que se dé total y exacto cumplimiento a la orden de ejecución dictada en su día por ese Ayuntamiento de forma que las parcelas que restan pasen a estar debidamente valladas y no vuelva a producirse una nueva acumulación de basuras y escombros en esta zona.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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