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El Ayuntamiento de Écija inspecciona a un bar ante las denuncias por actividades no autorizadas

Queja número 18/1621

Conseguimos que el Ayuntamiento de Écija active sus competencias inspectoras y disciplinarias por el ruido de un bar que venía desarrollando actividades no autorizadas y con una modificación sustancial de la autorización concedida en su momento. Tras instar a la legalización de lo no autorizado, el establecimiento cesa en su actividad, poniendo fin al foco emisor de ruido.

El interesado nos trasladaba en su escrito de queja la problemática de ruidos, no solventada por el Ayuntamiento de Écija (Sevilla), que padecían él, su mujer y su hijo de 4 años, y otros tantos vecinos de su bloque, por la actividad de un pub situado bajo el mismo. Al parecer, llevaban dos años con este asunto y no se había solucionado. Según pudimos comprobar, habían sido varias las denuncias por escrito presentadas contra este local, como, por ejemplo, en mayo y diciembre de 2016 y septiembre de 2017.

Igualmente, pudimos comprobar que desde el Ayuntamiento se habían emitido varias comunicaciones sobre este asunto: oficio de agosto de 2016, en el que se comunicaba que tras una comprobación policial, la esposa del denunciante decía que las molestias habían cesado, y providencia de febrero de 2017, del Teniente Alcalde Delegado del Área de Gestión del Espacio Urbano, en la que se decía que el establecimiento era un café bar sin música y por tanto se había excedido en la autorización concedida al disponer de un equipo reproductor de música, y se acordaba iniciar procedimiento sancionador, dando un plazo de tres días para la retirada del referido equipo y notificando dicha providencia a la policía local; Propuesta de Resolución de abril de 2017, por el que se proponía una sanción de 1.500.-euros como responsable de la infracción tipificada en el artículo 20.1, en relación con el 19.2, de la Ley de Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Pese a estas actuaciones, el problema persistía y este establecimiento seguía disponiendo de equipos musicales, generando un ruido para el que el local que lo albergaba no estaba preparado y, por tanto, que sufrían los residentes en las viviendas del entorno y colindantes. De hecho, en las denuncias presentadas en el Ayuntamiento se dejaba bien claro que debido a este ruido no podían dormir en su domicilio, que no podían descansar y que ello estaba afectando a su salud física y psíquica, dado que además “la puerta del pub se queda abierta hasta altas horas de la madrugada”, lo cual podría además constituir infracción en materia de horarios de cierre.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Écija, de la respuesta de éste podemos destacar, en síntesis, lo siguiente:

  • El bar objeto de la queja tenía licencia para bar sin cocina y sin música.

  • Constaba expediente sancionador contra el titular de dicho bar por utilización de equipo de reproducción musical, en el que se había dictado resolución final en abril de 2017, con la imposición de una multa de 1.500.-euros.

  • Desde la tramitación de dicho expediente sancionador (mayo de 2017), no constaban en el Negociado de Disciplina Medioambiental nuevas denuncias presentadas contra él, aunque existe otro departamento municipal en Economía, en el que se tramitan expedientes por infracciones varias, al que se había pedido informe.

Trasladamos esta información al interesado a fin de que éste nos remitiera sus alegaciones, en las que nos dijo que la problemática de ruidos que generaba este establecimiento no solo no se había resuelto sino que incluso iba a peor, y que le estaba provocando un grave perjuicio en la salud familiar, especialmente en la de su esposa e hijo de 4 años, que no podían descansar y que estaban ya sufriendo alteraciones considerables, que el local denunciado seguía disponiendo de música y abierto hasta altas horas de la madrugada, que seguían sufriendo ruidos en su vivienda tanto del interior del local como del exterior del establecimiento, que la terraza no se recogía a la hora debida sino que solía estar hasta las 3 de la madrugada en funcionamiento.

Por ello, volvimos a dirigirnos al citado ayuntamiento, que nos traslado, en varias respuesas posteriores, que se habían detectado diversas irregularidades, fundamentalmente:

1.- Desarrollo de la actividad sobre un local que había sufrido “cambios sustanciales , tanto a nivel de instalaciones (Baja Tensión, Contraincendios, ventilación, etc.) como acústico y de accesibilidad. Es decir, la apertura de una nueva puerta, la división del establecimiento con obras de fábricas, y segregación del establecimiento original en otro establecimiento del legalizado, la ampliación con parte del establecimiento colindante, todo ello genera una modificación tanto de la actividad como de las condiciones de prevención que determinan que no esté garantizado la seguridad y un funcionamiento inocuo, es decir, un funcionamiento del establecimiento sin que pueda incidir negativamente sobre los recintos protegidos colindantes y afecte a los usuarios del establecimiento. Por ello “se estima que los cambios llevados a cabo en el establecimiento modifican sustancialmente la calificación ambiental con que cuenta la actividad, así como que suponen una modificación de las instalaciones y obras legalizadas, lo que determina, que no debe funcionar hasta tanto no esté garantizada la inocuidad de la misma”.

2.- Desarrollo de la actividad de terraza y veladores sin autorización municipal, constituyendo éste uno de los principales focos sobre los que se inciden en las reiteradas molestias denunciadas.

En base a estas irregularidades, la Delegación Municipal del Área de Gestión del Espacio Urbano y Movilidad había dictado, en octubre de 2018, acuerdo de incoación de expediente de restauración de la legalidad ambiental alterada, concediendo al titular del local un plazo de diez días de audiencia, así como ordenando a éste el cese inmediato de la actividad e instando la legalización de las modificaciones sustanciales realizadas en el plazo más breve posible (obras y apertura conjunta). Se le advertía al infractor de que en caso de incumplimiento se podría proceder al precinto del local por parte de la policía local.

Tras ello, finalmente conocimos que el establecimiento denunciado por el interesado había cesado en su actividad, tal como habían podido constatar los servicios de policía local en informe de diciembre de 2018; así como que se había dictado Resolución por la que se resolvía el expediente de restauración de la legalidad ambiental incoado, se incoaba expediente sancionador y se indicaba al titular de la actividad que no podía reiniciar el funcionamiento de la misma hasta tanto no se legalizaran las modificaciones sustanciales realizadas.

Por tanto, al haber desaparecido el foco de ruidos objeto de esta queja, entendimos que no procedían nuevas actuaciones por nuestra parte y procedimos al archivo del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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