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El alumnado de la Universidad de Sevilla podrá empadronarse en el domicilio en que reside y beneficiarse de la facturación por habitante de Emasesa, sin perder la ayuda de residencia por distancia del domicilio familiar

Queja número 18/0487

En su escrito de queja, el interesado, propietario de una vivienda en Sevilla que alquilaba a estudiantes universitarios, nos exponía que había observado que las facturas por el suministro de agua potable de dicho inmueble registraban un elevado importe, aunque el consumo era normal e incluso moderado para una vivienda en la que residían, en aquellos momentos, cuatro personas. Planteaba la injusticia del modelo de facturación de Emasesa por habitante empadronado, ya que los estudiantes no pueden empadronarse en la vivienda para evitar la penalización de perder la beca de desplazamiento que les otorgaba el Ministerio de Educación.

Esta circunstancia entendimos que suponía una colisión de normas; de un lado, la que regula los requisitos del alumnado universitario para obtener beca y, de otro, la que establece la obligación de empadronamiento en el lugar de residencia habitual, por lo que admitimos a trámite la queja con objeto de ofrecer soluciones a las personas que se encuentran afectadas.

Tras diversas actuaciones con Emasesa se concluía que el certificado de empadronamiento es el instrumento actualmente válido para la acreditación del número de habitantes de una vivienda y que sólo se prevén excepciones para contratos con contador individual, por un período máximo de un año, en casos que el propietario de la vivienda se niegue a transferir el contrato al inquilino o cuando el suministro esté contratado a nombre de una entidad jurídica.

La postura de Emasesa entendimos que se encuentra amparada en la normativa local vigente, según la cual el padrón de habitantes es el registro administrativo que permite acreditar el lugar de residencia de las personas. Esta normativa también establece que es obligatorio empadronarse en el lugar donde se reside un mayor número de días al año.

En cualquier caso, nos planteamos si dicha colisión normativa se estuviera produciendo en el procedimiento de gestión de becas y no en la propia normativa de becas y ayudas al estudio, según la cual debe acreditarse la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso: «A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante» (artículo 3.2 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto). Esta Institución entendía que el domicilio legal del alumno debe ser aquel en el que habite durante más tiempo al año y, en consecuencia, en el que debe empadronarse, todo ello con independencia de que se valore la renta familiar a efectos de comprobar los requisitos económicos del solicitante, en la que se incluirá el estudiante ya que puede deducirse en la declaración correspondiente del IRPF por dicha condición.

Por ello, nos dirigimos a la Universidad de Sevilla con objeto de conocer las causas por las que se exige el empadronamiento en el domicilio familiar, en lugar de en el domicilio de residencia, para acreditar la necesidad de desplazamiento a efectos de beca en la cuantía ligada a la residencia.

La Universidad de Sevilla sostenía que el solicitante de beca tiene que estar empadronado en su domicilio familiar, ya que éste vincula la distancia a la que se encuentra su domicilio del Centro de Estudios Universitario y la necesidad que tiene el solicitante de residir fuera de él para seguir sus estudios.

En una nueva respuesta a la petición cursada por esta Institución, la Universidad de Sevilla nos informó que se había elevado consulta a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el sentido planteado en nuestro escrito, y la respuesta de esta Subdirección General fue que “lo importante es detectar cuál es la composición de la unidad familiar y, una vez aclarado esto, el domicilio familiar es aquél en que resida de forma habitual esta familia, con independencia de dónde se empadrone el estudiante. La referencia para dar la ayuda de residencia debe, por tanto, ser el domicilio familiar y no el lugar de empadronamiento concreto del estudiante”.

En consecuencia y de acuerdo con esta interpretación, el lugar de empadronamiento de los solicitantes de becas y ayudas en la Universidad de Sevilla no será un elemento determinante para la concesión de las ayudas de residencia y/o desplazamiento, sino que se convertirá en un elemento complementario en determinados casos (acreditación de independencia familiar, composición de la unidad familiar, circunstancias excepcionales).

Por tanto, entendimos que se había resuelto la cuestión planteada y, por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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