[ 33 ]
- El Defensor del Pueblo Andaluz podrá proponer al Parlamento de Andalucía, a la luz de la aplicación práctica del presente Reglamento, las modificaciones precisas en su texto.
- Todas las referencias en el texto del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz a la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones se entenderán realizadas a la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.
-
- Para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas esta Institución y a efectos de mayor información y mejor resolución de los asuntos sometidos a la consideración de la misma, la Junta de Coordinación y Régimen Interior podrá acordar la constitución de órganos permanentes de asesoramiento y consulta al Defensor del Pueblo Andaluz, por el tiempo de duración de su mandato, dando cuenta de estos acuerdos a la Mesa del Parlamento.
- Las personas que sean designadas por el Defensor del Pueblo Andaluz, oída y consultada la Junta de Coordinación y Régimen Interior, para formar parte de estos órganos de asesoramiento y consulta, sólo podrá percibir indemnizaciones en concepto de gastos de desplazamiento y dietas.
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, los derechos, deberes y situaciones del personal al servicio de esta Institución serán determinados por un Estatuto de Personal a aprobar por el Defensor del Pueblo Andaluz.
- Se autoriza al Defensor del Pueblo Andaluz a adoptar los acuerdos y dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Reglamento.
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[ 33 ] El Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997 añadió cuatro nuevas disposiciones, pasando la anterior (única) a ser la primera.
Nivel de Título:
2
Número de página:
38
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