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Discrepancias con nuestra resolución sobre ayudas sociolaborales a extrabajadores de una aseguradora

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0545 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Como exponíamos en nuestra Resolución, el tratamiento diferenciado de colectivos en el citado Decreto-ley no se agota en relación al colectivo amparado por pólizas de seguro colectivo de rentas, sino que igualmente se traslada a otros colectivos regulados de forma particularizada en dicha norma.

Tras el estudio de su contenido se desprende que se plantea discrepancia técnica en orden a la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución.

Por ello, con esta fecha procedemos a la reseña del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y al consiguiente archivo del mismo. Estos extremos se ponen en conocimiento de la persona interesada en el día de la fecha.

30-09-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En el expediente de queja arriba referenciado, por la representación sindical de CC.OO. se denunciaba el trato discriminatorio dispensado al colectivo de extrabajadores y extrabajadoras de las entidades mercantiles INDUSTRIAS DEL GUADALQUIVIR S.A.L. (INVIRSAL) y SURCOLOR S.A., por parte de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, al exigirle una serie de condiciones diferentes y más restrictivas con respecto a otros colectivos de ex trabajadores/as, en cuanto al reconocimiento del derecho a percibir una ayuda previa a la jubilación, al amparo del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre (ayudas sociolaborales).

03-03-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo de la tramitación del expediente de referencia, con fecha 30 de septiembre de 2014 la Secretaria General de Empleo nos remitió la preceptiva respuesta a la Resolución dictada, en la misma en la que concluye que “la aplicación de tal disposición adicional sexta es justa y equitativa, así como acorde con las circunstancias de cada colectivo, no infringiendo el principio de igualdad constitucional. En consecuencia, no se considera justificada ni necesaria la conveniencia de recabar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, ya que no existe ninguna incidencia en el cumplimiento del art. 14 de la Constitución Española”, así como a que esta “Institución puede instar al Parlamento Andaluz para el análisis de una posible modificación de dicha norma (Decreto-Ley 4/2012), relativa a la inclusión en el apartado 1 de la Disposición Adicional Sexta a los colectivos de ex trabajadores afectados por la liquidación de la aseguradora APRA LEVEN, N.V.”. En discrepancia con dicho criterio esta Defensoría expuso las siguientes consideraciones adicionales.

La particularidad del colectivo de los apartados 1.b) y 3.a) del artículo 3 del Decreto-ley 4/2012 en relación a la aseguradora APRA LEVEN, NV.

En primer lugar cabe decir que en modo alguno se cuestiona el tratamiento diferenciado consistente en que las ayudas sociolaborales sean objeto de financiación en función de los tipos de colectivos establecidos en el art. 3.1 del citado Decreto-ley, ya mediante la financiación del contrato de seguro colectivo de rentas, a través de la prestación económica mensual o en la cuantía a tanto alzado y por una sola vez, más - sí que la fecha término en la percepción de las ayudas en los supuestos de pasar de extrabajador/ra a pensionista por jubilación anticipada (con reducción de la pensión): la edad ordinaria de jubilación para unos y la edad de jubilación (anticipada) establecida en la póliza de referencia.

Sin duda, tal y como pone de manifiesto el informe precedente, la particularidad del colectivo aquí tratado deviene de la circunstancia de la situación de impago de la aseguradora APRA LEVEN, NV., circunstancia que obliga a la mutar unas ayudas inicialmente financiadas a través de las correspondientes pólizas de seguros colectivo de rentas por prestaciones económicas mensuales, estas últimas, directamente abonas a los extrabajadores/as por la Junta de Andalucía.

Acertadamente expone el informe el sobreesfuerzo financiero de la Junta de Andalucía en relación a los colectivos afectados por la situación concursal y decisión de impago de APRA LEVEN, NV, como pone de manifiesto la Orden de 13 de marzo de 2012, mediante la que se financian un porcentaje de las rentas pendientes de percibir mensualmente hasta la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación establecida en la póliza de referencia (descontada la subvención excepcional concedida en 2011 como ayuda sociolaboral).

Con ser cierto estos referentes, en modo alguno el informe viene a demostrar que el trato diferenciado en relación al periodo de percepción de la ayuda sociolaboral (“complemento”), más allá de poner la letra de la ley (decreto-ley), pues, como considerábamos en nuestra Resolución, la circunstancia de la sumariedad del decreto ley y la enmienda adicional de la Ley 5/2012 de presupuestos (adicionando la Disposición adicional sexta), nos ha impedido conocer la razonabilidad de tal tratamiento diferenciado.

Por otro lado, aún cuando el informe de la Secretaría General de Empleo no aprecia vulneración del principio constitucional de igualdad (trayendo a colación la STC 7/2009, de 12 de enero), al entender que “no existe una identidad en el supuesto de hecho”, lo cierto es que resulta evidente que los supuestos de hecho que recaen sobre el colectivo del art. 3.1. a) y el colectivo del art. 3.3 a) resultan los mismos: trabajadores afectados por crisis empresariales a los que la Junta de Andalucía atiende mediante un sistema de ayudas sociolaborales instrumentadas a través de pólizas de seguro colectivo de rentas suscritas con distintas compañías aseguradoras, los primeros mayoritariamente con la Cía. Generali Seguros y los segundos con la Cía. APRA LEVEN, N.V.

Como exponíamos en nuestra Resolución, el tratamiento diferenciado de colectivos en el citado Decreto-ley no se agota en relación al colectivo amparado por pólizas de seguro colectivo de rentas, sino que igualmente se traslada a otros colectivos regulados de forma particularizada en dicha norma.

Tras el estudio de su contenido se desprende que se plantea discrepancia técnica en orden a la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución.

Por ello, con esta fecha procedemos a la reseña del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y al consiguiente archivo del mismo. Estos extremos se ponen en conocimiento de la persona interesada en el día de la fecha.

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