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Disconformidad con la implantación de la zona ORA en alrededores del hospital de Riotinto. Preguntamos al Ayuntamiento

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1508 dirigida a Ayuntamiento de Minas de Riotinto (Huelva)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Minas de Riotinto nos aduce sus razones para no aceptar nuestra resolución.

04-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al tener conocimiento, tanto a través de los medios de comunicación como de distintas quejas que se nos han hecho llegar por parte de ciudadanos y asociaciones, de la controversia generada debido a la próxima entrada en funcionamiento en el municipio onubense de Minas de Riotinto de una zona de estacionamiento regulado en los aledaños del Hospital Comarcal de Riotinto, en el que se presta servicios a las localidades de la zona norte de la provincia de Huelva.

Dicha disconformidad se sustenta en el hecho de que se trata de una medida que afecta fundamentalmente a los familiares de los pacientes que, por razones de atención médica, deben acudir de forma obligatoria a dicha localidad y se adopta sin tener en cuenta su situación económica personal y las causas de necesidad que les obligan a desplazarse hasta el Hospital.

Pero, al margen de la mera disconformidad con la implantación de esta medida, y del hecho incuestionable de que los municipios, de acuerdo con la legislación local, ostentan competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, pudiendo aprobar, como ocurre en muchos municipios, cumpliendo los trámites establecidos para ello, una ordenanza regulando el estacionamiento en determinadas zonas si se estima procedente, se aduce que la Ordenanza establecería la exención en el pago por estacionar a las personas empadronadas en el municipio, hecho que cuestionan por entender que vulneraría el principio de igualdad que contempla el artículo 14 y 31 de la Constitución Española, al suponer una discriminación a favor de los domiciliados en esa localidad.

Es decir de todo ello, se desprende, en principio, que sería la Ordenanza Fiscal la que, en su caso, podría establecer la exención de pago a las personas empadronadas que suscita la disconformidad de diversos municipios, asociaciones y particulares que dependen de los servicios del Hospital de esa localidad.

A la vista de todo ello y, sobre todo, de la inquietud generalizada que estas medidas están generando en la zona, hemos estimado oportuno iniciar esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Minas de Riotinto para conocer si ha aprobado ya la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos en las vías públicas municipales con limitación horaria, así como si se contempla la medida de exención total de pago a los empadronados en el municipio y, de ser así, que nos remita los informes jurídicos favorables que se hayan elaborado con carácter previo a la aprobación de dicha Ordenanza Fiscal.

Asimismo, le hemos trasladado que, ante la inquietud generada por la implantación de la zona ORA, creemos conveniente, tal y como hemos manifestado en diversas ocasiones, que este tipo de decisiones se adopten en un escenario de debate y máximo consenso con todos los sectores implicados de forma que su entrada en vigor cuente con el máximo respaldo social posible.

05-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Minas de Riotinto nos aduce sus razones para no aceptar nuestra resolución.

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la inquietud que había generado en la población de los municipios de la zona la entrada en vigor de la zona de estacionamiento regulado en los aledaños del hospital de Riotinto, sito en el municipio onubense de Minas de Riotinto, inició esta actuación de oficio.

En la misma formuló resolución en la que, con los antecedentes y consideraciones que se indicaban, recordamos al Ayuntamiento de Minas de Riotinto, en relación con la polémica surgida en torno a la Ordenanza reguladora del estacionamiento limitado y, en concreto, sobre la previsión de la misma de eximir del pago del estacionamiento en la zona del hospital comarcal a los empadronados en el municipio, de que dicha previsión era incompatible con el principio constitucional de igualdad y contravenía, según nuestra opinión, la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al tratarse de un beneficio fiscal no previsto en la misma. Por ello, le recomendamos al citado Ayuntamiento que, previos trámites legales que resultaran oportunos, se procediera a la modificación de la referida Ordenanza en lo que afectaba a esa previsión y se le sugería que, sin perjuicio del respeto al ejercicio de su "ius variandi", se valorara la posibilidad de conseguir el fin perseguido en cuanto a regular el estacionamiento en un centro hospitalario comarcal y, por tanto, de cobertura supramunicipal, mediante otros medios o reconsiderando las tarifas establecidas, habida cuenta el rechazo que las tarifas fijadas en la Ordenanza habían generado.

El Ayuntamiento, en respuesta a esta resolución, nos trasladó, de forma expresa y argumentada, que no aceptaba nuestra resolución, lo que determina que, en base a nuestra ley reguladora, procedamos al archivo del expediente de queja, mencionado expresamente esta circunstancia en nuestro Informe Anual al Parlamento de Analucía.

En concreto, el Ayuntamiento defendía que la implantación de la zona ORA va a permitir la descongestión del tráfico en la zona y que las zonas reguladas no se encontraban tan saturadas como en el momento de la respuesta, ya implantada esta ordenanza, garantizando la rotación durante las horas de mayor afluencia, descartándose cualquier intención recaudatoria. También defendía la correcta tramitación conducente a la aprobación de la Ordenanza sin que, durante el periodo de información pública, se presentara ninguna reclamación, sugerencia o alegación, ni con posterioridad se hubiera interpuesto recurso alguno. También se precisaba el concepto de residente para la Ordenanza y se descartaba que se pudiera producir ninguna vulneración del principio de igualdad, recordando la existencia de otras zonas ORA aledañas a los centros hospitalarios de otras localidades. Por todo ello, descartaba realizar ninguna modificación de las ordenanzas.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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4 Comentarios

José Manuel Núñez (no verificado) | Enero 30, 2017

Podría estudiar esa Defensoría la interposición de un recurso de Inconstitucionalidad , bien por si o a través de Defensoría del Pueblo Español. Gracias.

El DPA responde | Febrero 1, 2017

Estimado José Manuel el artículo 26 de La Ley 9/83 del Defensor del Pueblo Andaluz  nos faculta para instar del Defensor del Pueblo del Estado la interposición de Recurso de Insconstitucionalidad contras las disposiciones normativas emanadas del Parlamento y del Consejo de Gobierno de Andalucia. 

Saludos

José Manuel Núñ... (no verificado) | Julio 26, 2016

Sería posible conocer la resolución que ponga fin al citado expediente de queja?. Gracias.

El DPA responde | Julio 27, 2016

Estimado José Manuel Núñez, como es habitual todas nuestras resoluciones se publican en esta web. En próximas fechas se publicará. Gracias por su interés

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