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Demandamos nuevos proyectos de investigación y estudio sobre el yacimiento de “Cabeza Baja de Encina Hermosa” en Castillo de Locubín

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4007 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Jaén

Nos ponernos nuevamente en contacto en relación con el expediente de queja indicado, promovido de oficio por esta Institución, relativa a Proyectos de intervención en la Zona Arqueológica de Cabeza Baja en Castillo de Locubín, seguida ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén.

Hemos analizado la documentación e información que obra en el expediente de queja y, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén, Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 12 de Diciembre de 2016 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó incoar queja de oficio ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén en relación con diversos expolios sufridos en el yacimiento “Cabeza Baja” en Castillo de Locubín. Dicha queja de oficio se motivaba en los términos siguientes:

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento e investigación a través de las intervenciones arqueológicas «con el objetivo de que la investigación revierta en un aumento y cualificación del conocimiento histórico de nuestro pasado y presente», en los términos que afirma el Decreto 168/2003, de 17 de Junio (BOJA 134, de 15 de Julio), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas. En el conjunto de actividades de protección de la riqueza arqueológica andaluza, las autoridades culturales ha venido desarrollando una importante labor de localización, descripción e investigación de las zonas que han acreditado este interés en el conjunto de elementos que componen el rico y variado Patrimonio Histórico Andaluz.

Así, destacamos el caso de amplias y variadas zonas de Jaén. Sin duda, hablamos de un conjunto de yacimientos extraordinariamente interesantes para el estudio de la cultura de los pueblos íberos y, posteriormente, de implantación romana.

Esta singular importancia se acredita mediante el Decreto 434/2004, de 15 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Cabeza Baja de Encina Hermosa, en el término municipal de Castillo de Locubín (Jaén).

En su argumentación se proclama que «La primera ocupación del yacimiento se remonta a la Edad del Cobre, en su fase final, como demuestra el hallazgo de cerámicas realizadas a mano, fundamentalmente platos de borde engrosado, cuencos y cazuelas. Posteriormente vuelve a ocuparse en época íbero-romana, estableciéndose un asentamiento fortificado por un lienzo de muralla que circunda el área habitacional, adscribiéndose por sus características a la tipología de oppidum. Los trabajos arqueológicos ofrecieron datos relevantes para definir la entidad del asentamiento. Las edificaciones más frecuentes tienen planta rectangular con paredes construidas con aparejo irregular, revocadas y estucadas en rojo, o bien encaladas, presentando algunos de estos edificios una superposición de pavimentos que indicarían diferentes fases de utilización».

Ciertamente, el interés por esta zona promueve diversas iniciativas desde las entidades locales, grupos de investigación y colectivos ciudadanos implicados en la defensa y promoción de nuestros valores culturales. Creemos entender que estas reacciones ciudadanas evidencian un proceso de identificación e implicación de los actores sociales en los valores de su patrimonio histórico que perfecciona la complicidad que exigen las políticas públicas culturales para su mejor éxito.

Según diversas informaciones, han surgido varios impulsos para poder avanzar en el estudio de este yacimiento, cuya ejecución no provocaría sino reafirmar la importancia de estos estudios y la conveniencia de aplicar un proceso de intensificación acorde con los resultados científicos de estos trabajos.

Sin embargo, según diversas afirmaciones y fuentes, incluso del mismo Ayuntamiento de Castillo de Locubín, estas campañas no cuentan con un calendario o con proyectos ciertos, sin que consten las planificaciones de futuras campañas, o la propia intensificación de estos trabajos con un carácter más permanente y amplio, acorde con su trascendencia científica.

Interesa, pues, conocer las actuaciones previstas de la autoridad cultural en orden a las previsiones establecidas para potenciar las actuaciones arqueológicas en este yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa, que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura de Jaén, a fin de conocer:

  • labores de intervención arqueológica que se hubieran realizado desde la aprobación de la Zona Arqueológica del yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa, en Castillo de Locubín.

  • calendario de intervenciones arqueológicas previstas sobre tales yacimientos.

  • medidas de ampliación de la duración de las campañas y los trabajos de campo.

cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

II.- Tras la correspondiente petición de informe, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén nos remitió un escrito (salida 201799900008848, de 12 de enero) atendiendo a la solicitud dirigida. Dicho escrito recoge la relación de intervenciones de ese organismo en relación con el incidente que abordaba nuestra actuación de oficio:

1.- Las intervenciones arqueológicas realizadas desde la declaración como Bien de Interés Cultural.

Desde el 15 de junio de 2004, fecha de la declaración, no se han concedido autorizaciones para intervenir en Cabeza Baja de Encina Hermosa.

2.- Calendario de intervenciones previsto.

En la base de datos de la Consejería de Cultura no se han concedido autorizaciones para intervenir en Cabeza Baja de Encina Hermosa, en Castillo de Locubín. En la actualidad la Consejería de Cultura no tiene previsto realizar ninguna campaña de intervención ni en Cabeza Baja ni en ningún otro yacimiento de la Provincia.

3.- Medidas de ampliación de las campañas y trabajos de campo.

Las medidas que se plantean dependen de cada equipo de intervención arqueológica, la Consejería de Cultura no interviene a este nivel, dado que el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía solo contempla plazos de vigencia de las autorizaciones o, una vez finalizada la intervención de entrega de memorias y materiales.

En los casos en que la intervención arqueológica ha sido promovida por la Consejería de Cultura la duración de las campañas ha dependido del problema que se ha tenido que solventar, bien sea de corrección de expolio, de interés científico o de utilidad patrimonial. Por tanto la duración de las campañas ha estado impuesta por los requerimientos del equipo de intervención, los condicionantes económicos y las necesidades de programación.

4.- Cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

A tenor del contenido de la queja parece que el Defensor del Pueblo tiene la idea de que las intervenciones arqueológicas las realiza la Consejería de Cultura, lamentablemente eso ya no es así. Durante la segunda mitad de los 80 y la primera mitad de los 90, la Consejería de Cultura mantuvo una línea de financiación para las actividades arqueológicas urgentes, y hasta la primera década del siglo XXI se financiaban actividades arqueológicas de emergencia, pero en la actualidad, la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Cultura reduce su labor a autorizar las intervenciones arqueológicas que se solicitan, y a inspeccionar que las autorizaciones que se otorgan se ejecuten de acuerdo con el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía (Decreto 168/2003).”

 

 

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El establecimiento de un sistema legal de reconocimiento y tutela del patrimonio arqueológico andaluz es, sin duda, uno de los elementos que caracterizan la normativa cultural autonómica, fundamentalmente expresada en la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).

La inclusión del concepto, con un alcance y sentido propios en dicha norma, su definición legal y el establecimiento de un régimen de protección perfectamente equiparable al resto de categorías, que han ocupado tradicionalmente la acción cultural protectora de los poderes públicos, son pasos que hacen más que evidente la perfecta concienciación entre la Administración Cultural, del sentido y dimensión de nuestra riqueza histórica escondida a lo largo de todo el territorio de Andalucía y, no lo olvidemos, de sus costas y fondos marinos.

La exposición de motivos de la Ley 14/2007 es sumamente clarificadora para centrar los valores y objetivos establecido por el ordenamiento jurídico cultural:

«Se parte, en primer lugar, de un concepto de Patrimonio Arqueológico basado en la utilización de la metodología arqueológica, estableciendo, en los mismos términos que la legislación estatal, la naturaleza demanial de los objetos y restos materiales que sean descubiertos. Este carácter de bienes de dominio público se presumirá también de los elementos hallados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, una vez transcurrido el plazo previsto en la Disposición transitoria tercera.

Se mantienen la figura cautelar de la Zona de Servidumbre Arqueológica y los elementos sustanciales del sistema de autorización de las actividades arqueológicas. Al mismo tiempo, se sujetan a autorización las actividades que permitan la localización o detección de restos arqueológicos, circunstancia que deberá reflejarse en los Estatutos de aquellas asociaciones que tengan entre sus fines la detección de objetos que se encuentren en el subsuelo. Se trata de un ámbito en el que deben extremarse los controles administrativos, pues, con independencia del valor de los objetos que puedan hallarse, la destrucción de la estratigrafía por excavaciones en las que no se aplica la metodología arqueológica supone una pérdida de información irreparable. Especial importancia tienen también las actividades arqueológicas previas a la intervención sobre inmuebles protegidos, sobre las que se ha tratado de establecer una regulación equilibrada que, al mismo tiempo, se adecue a lo establecido por la Ley 7/2002. Así se concretan y especifican las obligaciones del promotor de las obras conforme al aprovechamiento urbanístico atribuido, si bien la Administración cultural podrá ampliar a su costa la extensión de la actividad arqueológica por razones de protección o interés científico».

Así, el aludido Título V, desarrollado en los artículos 47 a 60, determina las acciones específicas que la Ley otorga a esta tipología de nuestro patrimonio histórico arqueológico que acuña, como nota característica, su valor protegible a pesar de que, en gran parte, no ofrece la evidencia de su contemplación; le basta su existencia para que la riqueza que encierra merezca por sí misma ser conservada con celo para su estudio y puesta en valor.

Pero más específicamente, el Decreto 168/2003, de 17 de Junio, del Reglamento de Actividades Arqueológicas, supone un desarrollo singular de los espacios de valor arqueológico con el objetivo de fijar las intervenciones y definir los protocolos técnicos y procedimientos de tutela que estas labores técnicas y científicas necesitan para su ejecución, procurando las garantías y protección de todos los valores que encierran estos bienes.

Desde entonces, y con la anotación en dicho CGPHA, esta zona ostenta un reconocimiento formal de su valor arqueológico, formalizando el yacimiento identificado que se encuentra en el ámbito del Sistema de Información del Patrimonio Arqueológico. Destacamos, por su interés, la descripción realizada con motivo de la declaración formal como BIC:

El yacimiento Cabeza Baja de Encina Hermosa se denomina así por ubicarse en el paraje de Encina Hermosa, en el término municipal de Castillo de Locubín, (Jaén). Se trata de una meseta alargada que presenta en todas direcciones pendientes abruptas y se halla rodeada por dos arroyos, convirtiéndose así en un lugar estratégico que facilita el control del territorio desde el punto de vista de su defensa y explotación. La primera ocupación del yacimiento se remonta a la Edad del Cobre, en su fase final, como demuestra el hallazgo de cerámicas realizadas a mano, fundamentalmente platos de borde engrosado, cuencos y cazuelas.

Posteriormente vuelve a ocuparse en época íbero-romana, estableciéndose un asentamiento fortificado por un lienzo de muralla que circunda el área habitacional, adscribiéndose por sus características a la tipología de oppidum. Los trabajos arqueológicos ofrecieron datos relevantes para definir la entidad del asentamiento. Las edificaciones más frecuentes tienen planta rectangular con paredes construidas con aparejo irregular, revocadas y estucadas en rojo, o bien encaladas, presentando algunos de estos edificios una superposición de pavimentos que indicarían diferentes fases de utilización. Se ha podido identificar la funcionalidad de algunos espacios, entre ellos un complejo termal, una cisterna y restos de una prensa de aceite, esta última datada a principios del siglo I d.C., aunque el hallazgo más importante se ha localizado en la zona central de la meseta, donde se ubica una vivienda romana de planta cuadrada, con pórtico elevado sobre el nivel de la calle y con diversas estancias identificadas como tabernae.

La dispersión de los materiales en superficie ocupa toda la extensión de la meseta y sus laderas, aunque la mayor concentración de materiales en la cima y la presencia de restos de construcciones demuestran que probablemente el asentamiento íbero-romano se ubicara esencialmente en ésta. Este yacimiento, según los datos obtenidos del registro arqueológico, se desarrolla fundamentalmente entre finales del siglo III a.C. y mediados del siglo II d.C., aunque su origen es anterior.

Su interés radica fundamentalmente en los datos que puede aportar sobre el proceso de romanización en la comarca, debido a la secuencia cronológica en la que se desarrolla y a las características del asentamiento”.

 

Por tanto, el informe que motiva esta formal declaración supone la plasmación documentada y cronológica de todo un proceso de trabajo y recuperación del valor arqueológico de la Zona y la constatación científica y acreditada de un pasado milenario que se despliega en sus distintos asentamientos, principalmente de carácter íbero-romano.

 

Tercera.- Los medios de comunicación (Jaén, de 11 de Julio de 2016) se hicieron eco de la importancia de este yacimiento, y de las diferentes iniciativas que se han producido desde el Ayuntamiento y otras instancias como la Diputación y la Universidad de Jaén para desplegar intervenciones de investigación en el recinto. Además se relatan varios episodios de ataques que se han producido sobre los restos “de altísima calidad”. Según las informaciones, se habrían producido graves destrozos por la actuación de sujetos a la hora de arrancar violentamente partes del terreno empleando detectores de metales y sistemas de excavación.

Como se especifica en el escrito de incoación de la presente queja de oficio, “...al margen de esas actuaciones que dé lugar la instrucción del caso, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de delimitación y protección de este yacimiento no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tales restos y su posterior explotación científica”.

Y la necesidad de esa actuación protectora parece basarse, a la vista del informe recibido, en la oportunidad con perseverar con nuevos proyectos de investigación que profundicen en el conocimiento de la zona identificada.

Desde luego, preocupa la alusión a una permanente amenaza en este recinto debido a la presencia de sujetos que realizan extracciones gracias al manejo de máquinas detectoras de metales. Este relato de frecuentes expolios debería despertar un juicio crítico sobre qué factores de protección tiene el yacimiento y los elementos preventivos que pudieran ayudar a impedir o, al menos, dificultar estas prácticas de expolios.

Resulta evidente que las causas que explican esta devastación son imputables a quienes ejecutan estos ataques sobre los restos de origen ibero-romano; pero mientras, desde otro escenario analítico, resulta muy oportuno abordar qué medidas de mejora se pueden implementar para su tutela. La cuestión se centra en dilucidar si el recurrente desarrollo de una actividad expoliadora como la descrita, merece unas respuestas inmediatas, ágiles y, sobre todo, protectoras. No olvidamos que este ataque a los restos del paraje de “Encina Hermosa” se produce en un escenario alejado, en ámbitos rurales apartados en los que pueden permanecer ocultas estas operaciones de expolio, al menos para las autoridades o sistemas de control presenciales.

En todo caso, el informe de la Delegación no anuncia servicios para mejorar los sistemas de vigilancia; confiamos que estas carencias impulsen medidas de protección que ayuden a preservar los valores patrimoniales del yacimiento. Esta medidas, o las que se determinen finalmente, deberán conjugarse con las actuaciones ya realizadas en la zona para favorecer la protección y conocimiento de este yacimiento y su entorno.

En suma, queda a la consideración de esa Delegación Territorial un ejercicio evaluador sobre las posibles mejoras de las autoridades culturales en la agilidad para proteger este yacimiento. Se trataría, por tanto, a la vista de estos incidentes, de reforzar todos los sistemas de protección ante el riesgo de nuevos ataques.

 

Cuarta.- Junto a los aspectos relacionados con la protección del yacimiento, destacamos las iniciativas que despierta este núcleo histórico en relación con sus potencialidades de investigación. Según las noticias aparecidas, existen diversas instancias que coinciden en la oportunidad e interés científico que alberga este yacimiento. Se alude a las peticiones surgidas desde el propio Ayuntamiento de Castillo de Locubín, así como por diversos profesionales de la investigación arqueológica, la Diputación Provincial y la misma Universidad de Jaén.

En determinados encuentros de expertos se han destacado los valores instalados en este recinto y en la necesidad de continuar con nuevos proyectos que permitirían perseverar en las indagaciones que merecen estos restos.

Sin embargo, la información ofrecida ratifica una ausencia de estas actividades investigadoras desde Junio de 2004 y, lo más destacable, es que tampoco existen ni siquiera proyectos que anticipen tales estudios en el yacimiento, aún a pesar de su ratificado valor científico.

Ciertamente, a la hora de dirigirnos a esa Delegación para indagar sobre posibles investigaciones, nos hemos dejado guiar por la idea —cargada de simpleza— de que los servicios de arqueología podrían realizar intervenciones arqueológicas. Según se nos informa, esta concepción aparece muy desfasada en relación con las actividades que, desde mediados de los años 90, se asignan a tales servicios, centrándose en la autorización de intervenciones y su posterior control, según prevé el Decreto 168/2003.

Asumiendo su información de que la Consejería de Cultura no realiza intervenciones arqueológicas, compartimos la expresión de que “lamentablemente eso ya no es así”. Desde luego resulta lamentable ratificar una actitud que parece muy alejada del papel de impulso y liderazgo que podrían, o deben, asumir las autoridades culturales en favor de las actividades de investigación y puesta en valor del patrimonio arqueológico.

Incluso compartiendo las dificultades de programación o presupuestarias que se aducen, resulta previsible que se depositen en las responsabilidades de Cultura las acciones de promoción y avance en la actividad científica-arqueológica que ese patrimonio merece, en consonancia con sus reconocidos valores y en coherencia con los mensajes que ponen su énfasis en las potencialidades de todo tipo que se generan a partir de la puesta en valor de todo este rico pasado.

Y es que, a la hora de analizar estas situaciones, así como otros ejemplos abordados a lo largo de la geografía andaluza, somos receptores de permanentes mensajes que enfatizan las potencialidades de estos fondos culturales como estrategia para constituir una base sólida de promoción de las huellas de nuestro pasado que sustenta no sólo la divulgación de escenarios relacionados con la ciencia y el conocimiento, sino con todas las actuaciones posteriores que procuran su aprovechamiento como foco de atención más general.

La normativa sectorial que hemos aludido es una permanente referencia a la responsabilidad de los poderes públicos por dotar a estos elementos patrimoniales de las acciones que permitan su conservación, investigación y puesta en valor. Se constituye como una obligación que, liderada desde las Administraciones culturales, sepa implicar a la comunidad científica, sectores económicos, agentes culturales y todo el conjunto de la sociedad.

De ahí que construir en Jaén y su entorno una localización preeminente de las culturas íberas y de la Edad del Cobre ha sido una línea estratégica bien argumentada como singularización de este territorio como fuente de estudio de un pasado que despierta un creciente interés hacia formas culturales genuinas de esta zona y que ofrecen unas especialidades propias y diferenciadas para la investigación pre-romana. Además, el propio recinto arqueológico de Cabeza Baja se identifica como un magnífico ejemplo para estudiar la transición desde estas culturas autóctonas al proceso de implantación de la cultura romana.

Estos objetivos son harto suficientes y meritorios por sí mismos, pero podemos añadir otras finalidades. Y es que resulta una obviedad afirmar que hoy la Cultura, en todas sus acepciones, es sinónimo de interés y de motor de desarrollo, que cuenta, además, con un sector profesional muy capacitado en nuestra Comunidad Autónoma, que puede desarrollarlo en torno al turismo temático centrado en estos valores. Y no faltan claros ejemplos en nuestro entorno mediterráneo de destinos que basan exclusivamente su atractivo en elementos patrimoniales de los que se encuentran magníficos ejemplos en el elenco histórico-cultural de Andalucía.

A la vista de las anteriores circunstancias, resumimos que cabe valorar la actuación de la Delegación Territorial con una actitud más ambiciosa. Por ello, debemos —todos los poderes públicos— reflexionar críticamente cómo mejorar las intervenciones de protección y defensa del patrimonio histórico. En suma, creemos que existen espacios para la reflexión y el análisis de las actuaciones desplegadas por la Autoridad Cultural en relación con las amenazas que se han descrito sobre el yacimiento de Cabeza Baja de Encina Hermosa estudiando la aplicación de medidas de mejora en la protección del recinto y disponer, en su caso, métodos correctivos.

Del mismo modo, creemos que la actuación de la Administración Cultural debe aportar un destacado liderazgo en la defensa y promoción de los valores histórico-culturales. Así pues, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte debe impulsar todas las actuaciones que permitan la continuidad de los proyectos de estudio e investigación acorde con la categoría formal de Zona Arqueológica declarada Bien de Interés Cultural del yacimiento castillero.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Jaén, desde su ámbito de competencia, impulse junto a las entidades interesadas la continuidad de nuevos proyectos de investigación y estudio sobre el yacimiento de “Cabeza Baja de Encina Hermosa” en Castillo de Locubín.

RECOMENDACIÓN 2, a fin de que la Delegación evalúe los sucesivos expolios del yacimiento y se programen todos los mecanismos de vigilancia y protección que merece el recinto formalmente declarado Bien de Interés Cultural.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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