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¿Cuáles son las actividades formativas que se realizan para favorecer los procesos de integración de la población inmigrante?

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5848 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las acciones de formación dirigidas a la mejor integración de la población inmigrante.

29-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. en su artículo 31.7, recoge lo siguiente: “A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley “.

Con fecha 14 de diciembre de 2011, se dicta Instrucción de la Dirección General de Inmigración en materia de informes sobre esfuerzos de integración, con el objeto de concretar lo dispuesto sobre la materia en la normativa estatal.

Con fecha 29 de Junio de 2012, se dicta nueva Instrucción de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, en materia de informes de esfuerzos de integración, derogando las anteriores. Con fecha 7 de marzo de 2012, se publica en el BOJA la Orden de 16 de febrero de 2012, por la que se establece el procedimiento para la emisión del informe sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La misma de forma previa se fundamenta en lo siguiente:

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 10.3.17 y 37.1.9, reconoce expresamente la relevancia del hecho migratorio, estableciendo como objetivo básico, y como principio rector de las políticas públicas, la integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes en Andalucía, y contemplando como destinatarias de las políticas públicas, y titulares de derechos y deberes, a todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía. En su artículo 62 dispone que corresponde a esta Comunidad Autónoma las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, encomienda a las Administraciones Públicas, en su artículo 2 ter., el objetivo de integrar inmigrantes y sociedad receptora y promover la participación social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás Leyes, en condiciones de igualdad de trato. Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.

Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su artículo 31.7, prevé la posibilidad de valorar especialmente el esfuerzo de integración del extranjero, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el párrafo anterior.

El Reglamento sobre la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, determina que el esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización en los siguientes supuestos: residencia temporal no lucrativa, artículo 51.6; residencia temporal por reagrupación familiar, artículo 61.7; residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, artículo 71.6; y residencia y trabajo por cuenta propia, artículo 109.6.

El citado Reglamento recoge en todos los artículos referidos, que el informe será emitido por la Comunidad Autónoma y tendrá, como contenido mínimo, la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en las acciones formativas relacionadas en el párrafo segundo y que hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados. Igualmente indica que el informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.

Para que una persona extranjera en Andalucía pueda hacer efectiva la posibilidad de aportar el referido informe sobre esfuerzo de integración, se hace necesario que la Comunidad Autónoma determine la forma y el modo de acceder al mismo, con objeto de evitar cualquier discrecionalidad y puedan beneficiarse las personas que se encuentren en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento.

El Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, atribuye a esta Consejería la competencia en materia de coordinación de políticas migratorias. Así mismo, atribuye a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias las funciones de impulso y coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

Así mismo, el referido Reglamento contempla en la disposición adicional decimonovena del Real Decreto 557/2011, que el órgano competente de la Administración del Estado impulsará la adopción de mecanismos de colaboración y cooperación relativo a las condiciones de solvencia técnica, material y financiera a acreditar por entidades privadas. Hasta tanto se proceda a la adopción de estas medidas, y con objeto de no dilatar en el tiempo el reconocimiento de las acciones formativas impartidas por entidades privadas, provisionalmente tendrán la consideración de entidades acreditadas las que se encuentren inscritas en los Registros ya existentes para acciones formativas, así como las entidades que formen parte de los órganos colegiados en materia de inmigración.

En este marco, pues, se sitúa la presente Orden, a través de la cual se establece el procedimiento para la tramitación y emisión del informe sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

 

Por su parte, el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior (BOJA 115, de 13/06/12), asigna a la citada Dirección General la coordinación de las políticas migratorias,

A la vista de lo expuesto, esta Institución considera de gran relevancia conocer de forma cuantitativa y cualitativa la dimensión del alcance de esta actividad esencial para la cumplimentación de trámites esenciales para el cumplimiento de las exigencias legales de estas personas extranjeras en el territorio.

La organización y realización de estas actividades formativas y de integración que argumenten los citados informes, implican una labor sin duda crucial entre las actividades de la Administración Autonómica en este particular ámbito.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se considera oportuno dirigir escrito ante la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, para conocer, en el ámbito de sus competencias referido a 2014:

1.- Informe sobre las acciones formativas realizadas por la propia Dirección General.

2.- Acciones formativas que se hayan realizado a cargo de entidades colaboradoras.

3.- Número de solicitudes de tramitación y emisión de informes sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.- Y, por último, quisiéramos conocer las acciones de coordinación con la Administración Central competente en Andalucía para la gestión y desarrollo de estos cursos

5-10-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

 

Una vez que conocimos las actividades de formación y los cursos organizados, apreciamos un importante despliegue de estas acciones, siempre mejorables, pero respondiendo a las previsiones normativas dirigidas a la mejor integración de la población inmigrante.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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