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¿Cuál es la transparecencia de las Comisiones de Provinciales de Patrimonio?

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/2132 dirigida a Consejería de Cultura

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se ha procedido el 2 de agosto de 2016 a dar instrucciones a los Delegados Territoriales de la Consejería para que, con las mencionadas limitaciones existentes en la normativa señalada, y mientras se tratan los datos personales de las Actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico para su publicación, se pongan estas a disposición de los ciudadanos y ciudadanas que así lo soliciten previo tratamiento de los datos de carácter personal”.

A la vista de esta contestación, consideramos que ha sido aceptada la Resolución dictada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que nos congratulamos de la voluntad colaboradora de la Consejería, a la vez que mantendremos un seguimiento, en su caso, de la aplicación práctica y el cumplimiento de las previsiones anunciadas.

16-07-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A través de noticias aparecidas en medios de comunicación, esta Institución ha tenido conocimiento de aparentes discrepancias surgidas entre la Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía (ADEPA) y la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en relación con la imposibilidad de acceso a las actas de las reuniones de la Comisión provincial de Sevilla de Patrimonio Histórico.

En este sentido, según señalan las citadas fuentes informativas, parece ser que en distintas ocasiones la referida Asociación ha interesado el acceso a determinadas actas de dicha Comisión, habiéndose denegado hasta el momento en atención a distintos argumentos.

Sin menoscabo del análisis puntual que, en su caso, pudiera realizarse acerca de los hechos que afectan específicamente a las solicitudes de acceso planteadas por la citada Asociación, esta Defensoría del Pueblo Andaluz considera de interés conocer los criterios que vengan manteniéndose por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en relación con la accesibilidad, por parte de la ciudadanía, a las actas de las Comisiones provinciales de Patrimonio Histórico.

A este respecto, la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía viene a regular en su Título XI los órganos de la Administración del Patrimonio Histórico, distinguiendo entre Órganos ejecutivos y Órganos consultivos, contemplando dentro de estos últimos a las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico a las que se les encomienda el ejercicio de funciones de asesoramiento, informe y coordinación (art. 100) en relación, entre otras cuestiones, a las autorizaciones sobre procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural o propuestas de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Se trata, por consiguiente, de funciones muchas de ellas que se nos antojan de gran importancia, repercusión e interés para la ciudadanía en general y para los colectivos ciudadanos dedicados a la defensa del patrimonio histórico, en particular.

Asimismo, de manera apriorística, entendemos que la asunción y aplicación de los principios de transparencia y participación ciudadana por los que se rigen las Administraciones Públicas podría dar acogida a iniciativas favorecedoras de la publicidad de buena parte de las actuaciones desarrolladas por las referidas Comisiones provinciales, favoreciendo así el conocimiento ciudadano de aspectos que previsiblemente pudieran ser de interés colectivo así como la participación en el diseño y desarrollo de las políticas públicas en materia de patrimonio histórico.

Considerando cuanto antecede y al amparo de lo prevenido en el art. 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se estima oportuno el inicio de actuación de oficio orientada a conocer:

- Los criterios que, hasta el momento, vienen siendo mantenidos por la Consejería competente en materia de Cultura en relación con la accesibilidad por parte de la ciudadanía en general y de los colectivos ciudadanos dedicados a la defensa del patrimonio histórico, en particular, a los acuerdos adoptados en el seno de las Comisiones provinciales de Patrimonio Histórico.

- Las iniciativas que, en su caso, vayan a ser implementadas para potenciar el acceso público a los acuerdos adoptados por las referidas Comisiones provinciales así como la participación ciudadana en el diseño y desarrollo de políticas públicas en materia de Cultura.

10-10-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Consejería de Cultura ha respondido a la Resolución que dirigió el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de garantizar la máxima accesibilidad y transparencia en las sesiones y trabajos desarrollados por la Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. La contestación de Cultura indica:

... en la nueva página web de la Consejería, se ha creado un portal sobre la actividad de los órganos colegiados de la Consejería entre los que se encuentran las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. En este portal, aparte de facilitar información sobre sus funciones y normativa por la que se rigen, se va a proceder a dar acceso a la ciudadanía al contenido de las actas de las ocho Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico que hay en Andalucía, comenzando por las más recientes. Para ello, se habilitarán los mecanismos para proceder a publicar las Actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico en el momento procedimental oportuno, una vez que las mismas sean aprobadas y los interesados hayan sido notificados. El objetivo es que una vez los acuerdos sean firmes, el Secretario de cada Comisión Provincial pueda directamente elevar las Actas a la página web, con las limitaciones existentes en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y el resto normativa vigente.

En este sentido, se ha procedido el 2 de agosto de 2016 a dar instrucciones a los Delegados Territoriales de la Consejería para que, con las mencionadas limitaciones existentes en la normativa señalada, y mientras se tratan los datos personales de las Actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico para su publicación, se pongan estas a disposición de los ciudadanos y ciudadanas que así lo soliciten previo tratamiento de los datos de carácter personal”.

A la vista de esta contestación, consideramos que ha sido aceptada la Resolución dictada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que nos congratulamos de la voluntad colaboradora de la Consejería, a la vez que mantendremos un seguimiento, en su caso, de la aplicación práctica y el cumplimiento de las previsiones anunciadas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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