En el día de hoy, 08 de septiembre de 2020, se ha publicado en el BOJA núm. 174, la siguiente normativa:
- Orden de 1 de septiembre de 2020 por la que se convocan ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
- Extracto de la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Dicha Orden y extracto efectúa la convocatoria de dichas ayudas de las siguientes líneas de subvenciones, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación (09-Septiembre-2020):
Línea 1.
Ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual. (Gestionada por los servicios sociales comunitarios de los ayuntamientos).
Esas ayudas podrán alcanzar el 100% de la renta de alquiler, con un máximo de 500,00 € mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200,00 € al mes, con un límite máximo para la suma de ambos conceptos de 6.000,00 € anuales.
El periodo subvencionable será del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre de 2020, o hasta que se produzca el agotamiento del crédito.
Las solicitudes se presentarán de manera telemática, necesariamente a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, cumplimentando el anexo I (solicitud y subsanación) y III (autorización de la persona interesada). Los anexos estarán disponibles en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493/como-solicitar.html
La justificación de la ayuda concedida, se podrá realizar presencial o telemáticamente, mediante anexo II (alegaciones, presentación de documentos y justificación), y se presentará en cualquier momento en que se disponga, siempre con anterioridad al transcurso de un mes de la finalización del periodo subvencionable.
El órgano competente para la resolución será la Delegación Territorial correspondiente, y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a partir del día siguiente al de la presentación de las solicitudes.
Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las notificaciones de las resoluciones se realizará en el BOJA y en la página web de la Consejería, así como un aviso telefónico y/o dirección de correo electrónico de la persona interesada.
Línea 2.
Ayudas al alquiler o precio de ocupación establecido, dirigidas a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Se subvenciona hasta el 100% de la renta arrendaticia o del precio de ocupación, hasta 600,00 € al mes de renta de alquiler por vivienda, o precio de ocupación establecido, en supuestos debidamente justificados, podrá alcanzar hasta 900,00 € al mes, y hasta 200,00 € euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos.
El periodo subvencionable será del 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre de 2021, o hasta que se produzca el agotamiento del crédito.
Las solicitudes se presentarán de manera telemática, cumplimentando el anexo I (solicitud). Los anexos estarán disponibles en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21555/como-solicitar.html
La justificación de la ayuda concedida, se realizará telemáticamente, mediante anexo II (alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos), y en el plazo máximo de 12 meses, a contar desde el abono del último pago, y según establece el apdo. 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
El órgano competente para la resolución será la Secretaria General de Vivienda, y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a partir del día siguiente al de la presentación de las solicitudes.
Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las notificaciones de las resoluciones se realizará mediante correo electrónico.
Se enlaza también, la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
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