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Vivienda: necesidad de vivienda

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5667 dirigida a Alcalde de la Entidad Local Autónoma de Estella del Marqués de Jerez de la Frontera (Cádiz)

ANTECEDENTES

El interesado manifestaba que debido a la urgente necesidad de acceder a una vivienda, se vieron obligados a ocupar un inmueble que se encontraba abandonado y vacío, si bien previamente había solicitado su adjudicación a la Consejería de Medio Ambiente. Tras permanecer en dicho inmueble durante un tiempo, el Ayuntamiento de Estella del Marqués le requirió para que abandonaran la vivienda en un plazo máximo de 6 meses, debiendo pagar una renta de 100 euros hasta que se produjese el desalojo.

El problema, según manifestaciones del propio interesado, es que no tenían ningún otro lugar donde vivir, con su hijo menor.

Tras la valoración del informe recibido del Ayuntamiento de Estella del Marqués, así como del de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y puesto que ésta ultima trasladó una propuesta al citado Ayuntamiento sin que éste hubiera dado respuesta a la misma, se formula Sugerencia al citado Ayuntamiento.

I.- Mediante escrito que ha tenido entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía, el promotor de la queja nos exponía lo siguiente:

• Que su unidad familiar está compuesta por su mujer y un hijo de cuatro años de edad. Y añadía que, tanto él como su mujer que encontraban en desempleados, por lo que carecían de medios económicos que le permitiesen sufragar los gastos de una vivienda ni en régimen de alquiler, ni mucho menos en régimen de compraventa.

• Que ante la precaria situación que les afectaba, en el mes de Febrero de 2011, solicitaron de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la cesión de una casa del canal de riego, que se encontraba ubicada en la localidad de Estella del Marqués. Y que según manifestaciones del promotor de la queja, se encontraba deshabitada hacía ya mucho tiempo.

• Que, en el mes de Julio de 2012, sin haber recibido respuesta alguna de dicho organismo, y siendo su situación insostenible, hasta el punto de no tener donde vivir, se vieron obligados a ocupar la vivienda señalada.

• Días después de ocupar la vivienda, contaba el interesado, que se personó en la misma, una persona, que según manifestaciones del propio interesado, actuaba nombre de la Junta de Andalucía y quien les invitó a realizar una serie de trámites, aportando determinada documentación, con el propósito de conseguir, que le cedieran la vivienda, ya que estaba deshabitada. El interesado dijo haberle trasladado su intención de pagar una renta ajustada a sus disponibilidades económicas.

• No obstante, en el mes de Octubre de 2012, y pese a las expectativas que le habían sido creadas, de conseguir que le cedieran el uso de la vivienda donde habitaban, recibieron una comunicación del Alcalde pedáneo de Estella del Marqués, en la que se les informaba que la Junta de Andalucía, como titular del inmueble, les concedía un plazo de seis meses para abandonar la vivienda, y mientras que esto ocurriera, debían abonar una cuota de 100 euros mensuales.

Ante esta situación solicita el promotor de la queja el amparo de esta Institución al objeto de conseguir que se le adjudique una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler, y mientras dicha adjudicación se produce, se le permita seguir viviendo en su actual alojamiento.

II.- Tras acordar la admisión a trámite de la queja se solicitó informe al Ayuntamiento de Estella del Marqués, interesando conocer si resultaba posible regularizar la situación en la que se encontraba el promotor de la queja y su familia o si existía alguna vivienda que, al menos, con carácter temporal les pudiese ser facilitada, dada la situación de precariedad en la que se encontraban.

III.- En su informe el Ayuntamiento de Estella del Marqués se pronuncia en los siguientes términos:

“Que la vivienda en cuestión es propiedad de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Que desde esta Entidad y a instancia del interesado hemos realizado gestiones ante la propiedad, a fin de resolver de la manera más satisfactoria para nuestro vecino el problema suscitado por la ocupación de la vivienda mencionada.

Que la información sobre el abandono de la vivienda en un plazo de 6 meses y mientras tanto abonar 100 euros mensuales le fue comunicada de forma verbal por esta Alcaldía, ya que la misma me fue transmitida también de forma verbal en una reunión sobre el tema por el jefe de Patrimonio de la Delegación de dicha Consejería en Cádiz.

En cuanto la posibilidad de cesión temporal de alguna vivienda propiedad de esta Entidad, lamentamos informarle que no disponemos de ninguna, ya que en caso contrario no dude de que hubiésemos intentado socorrerlo”.

IV.- A la vista de lo informado por el Ayuntamiento afectado, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, con el fin de conocer si resultaba posible regularizar la situación  en la que se encontraba el interesado, al menos temporalmente, a fin de que pudieran buscar una solución alternativa a su necesidad de vivienda, dada la situación de precariedad en la que se encontraban y teniendo en cuenta, sobre todo, que había un menor, de cuatro años de edad, afectado por dicha situación.

V.- La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, nos traslada el informe solicitado, del que merecen ser destacados los siguientes aspectos:

“La vivienda es un bien de dominio público que gestiona la administración hidráulica andaluza desde que se produjo el traspaso de las cuencas del Guadalete y del Barbate desde el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el año 2005.

El uso habitual del inmueble por parte de la Administración, tanto General del Estado como Andaluza, ha sido la de vivienda de las personas que realizaban la tarea de vigilancia de los canales, quedando desocupado hace unos años tras la jubilación del último guardacanal que allí vivía.

Por su ubicación junto a casco urbano y características del bien desde el momento en que quedó desocupado ha sido objeto del interés de numerosas personas, habiendo recibido múltiples solicitudes de uso.

En el momento en el que el promotor de la queja ocupó la vivienda, sin autorización alguna y utilizando medios de fuerza para acceder a su interior, la misma o se encontraba abandonada y vacía como manifiesta el interesado, sino que ya que se encontraba ocupada ilegalmente por otra persona, por lo que desde esta administración se estaban realizando los trámites necesarios para la recuperación de oficio del inmueble de referencia.

El 13 de Julio de 2012, por personal funcionario de nuestra Delegación Territorial en Cádiz, se gira visita a la finca para comprobar la situación y mantener una entrevista con el promotor de la queja. Se les informó de la imposibilidad de mantener y amparar la situación generada, por lo que se les requiere a desalojar el inmueble con todos sus enseres en un plazo máximo de 10 días, advirtiéndole de que en caso contrario se adoptarían todas las acciones legales que fuesen precisas para recuperar la plena posesión del bien ocupado ilegalmente.

El promotor de la queja y ocupante ilegal del inmueble no atendió dicho requerimiento, pero precisamente por ser consciente esta Consejería de la presumible situación precaria del interesado y de la presencia de un niño en la vivienda, no se procedió a dar parte a la Guardia Civil ni se realizó ningún trámite para el inicio de procedimiento penal, en el ánimo de encontrar una solución lo menos traumática posible pero también lo más ajustada a derecho. Con esta finalidad y, tras haber transcurrido más de dos meses de nuestro requerimiento, el 26 de Septiembre de 2012 se mantuvo una reunión entre el Jefe de Servicio de Administración General de la Delegación Territorial y el Alcalde pedáneo en Estella del Marqués. En la misma se formuló propuesta al Ayuntamiento, al objeto de disponer de un plazo prudencial (6 meses) para buscar alternativas, sin continuar con el agravio a terceros por la ocupación de unos bienes públicos de manera privativa, gratuita y sin título alguno. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha obtenido respuesta a nuestra propuesta por parte de la Alcaldía, sino que lo que se ha recibido es una solicitud del inmueble mediante oficio de 19 de Octubre de 2012”.

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre las cuestiones que se deben dilucidar en este supuesto.

De los antecedentes expuesto hemos de decir que, si bien es cierto y así se lo trasladó esta Institución al promotor de la queja, que había ocupado una vivienda de forma irregular y por consiguiente, la misma no encontraba amparo en nuestro ordenamiento jurídico. De manera que, cualquier acción promovida por la titularidad del bien ocupado para su recuperación resultaba ajustada a derecho, no en cambio podemos obviar la situación de precariedad y desamparo en la que se encuentra el interesado y su familia, especialmente el menor afectado, lo que sin duda, demanda una actuación de los poderes públicos con competencias en la materia, en aras a proporcionar a esta familia una vivienda digna, y hasta tanto en cuanto dicha adjudicación se produzca, deberán velar por garantizarles un techo donde cobijarse. No pudiéndose permitir que esta familia tengan que vivir a la intemperie.

Segunda.- De la solución propuesta desde la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

De la información recibida tanto del Ayuntamiento de Estella del Marqués, como de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, observamos una especial sensibilidad de ambos organismos con el problema de vivienda que afecta al interesado, así como una voluntad de dar una solución al mismo.

En este sentido, merece ser destacada la propuesta que la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, traslada al Ayuntamiento de Estella del Marqués, de tramitar un acuerdo de aprovechamiento temporal sobre el inmueble, con el ánimo de ampliar el plazo para buscar alternativas a la situación del interesado, evitándose de esta forma que se produzca una situación de agravio a terceras personas, al estar ocupando el interesado, de manera privativa y gratuita, un bien de naturaleza pública.

No obstante, y según nos informa dicha Delegación Territorial, el Ayuntamiento afectado no ha dado respuesta a dicha propuesta.

En efecto, hemos de insistir, que el derecho efectivo a una vivienda digna debe ser garantizado por las administraciones públicas con competencia. Ahora bien, este derecho constitucional, debe garantizarse dentro del respeto a la legalidad vigente y sin menoscabar los derechos de terceras personas que pudieran resultar afectadas por una actuación irregular de los poderes públicos.

Por consiguiente, la formula que propone la Administración de la Junta de Andalucía, para proteger y garantizar el derecho del interesado a una vivienda digna nos parece acertada y razonable, y más aún la finalidad que encierra dicha propuesta que, no es otra que, conciliar el derecho a la vivienda que asiste al interesado con el respeto a los principios básicos que inspiran nuestro ordenamiento jurídico.

Tercera.- De los preceptos de nuestro ordenamiento jurídico que contemplan en derecho a una vivienda digna.

- el artículo 47 de nuestra Carta Magna establece que:

«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»

- Artículo 1. de la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por el Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril de Medidas para Asegurar el Fin Social de la Vivienda:

«1. La presente Ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al amparo de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho constitucional y estatutario a una vivienda digna y adecuada, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las condiciones establecidas en la misma.

2. En el marco de las citadas condiciones, la presente Ley regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, así como las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas y a las entidades públicas y privadas que actúan en el ámbito sectorial de la vivienda.

3. Forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, así como mantener, conservar y rehabilitar la vivienda con los límites y condiciones que así establezca el planeamiento y la legislación urbanística.

4. A estos efectos, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales, en el marco del principio de subsidiariedad, dentro de los ámbitos competenciales correspondientes determinados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y demás legislación aplicable, promoverán el acceso a una vivienda digna y adecuada a través de una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente. (...)».

- Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril, de Medidas para Garantizar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.

Esta normativa autonómica, revela el posicionamiento del ejecutivo autonómico en defensa del derecho de los ciudadanos a una vivienda digna. Y que se ha puesto especialmente de manifiesto en esta situación de crisis económica, en la que las ejecuciones hipotecarias y los desahucios, lamentablemente, están adquiriendo unos niveles no deseados.

- Por último merece ser destacado el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que:

«toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; (...).»

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que con el ánimo de dar una solución al problema de la vivienda que afecta al interesado, y pareciendo razonable la propuesta que a tal fin le ha sido trasladada desde la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se proceda por ese Ayuntamiento a poner en marcha las medidas oportunas en aras a materializar a la mayor brevedad posible dicha propuesta. De manera que, el interesado y su familia, puedan permanecer en la vivienda que actualmente ocupan, hasta que resulte posible adjudicarle una vivienda de promoción pública, a través del procedimiento legalmente establecido.

O en su caso, se proceda por ese Ayuntamiento a la búsqueda de una solución alternativa que garantice una vivienda al interesado hasta que consiga regularizar su situación

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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