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Trasladamos a las administraciones nuestras recomendaciones sobre el tranvía de Vélez-Málaga

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2152 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Movilidad, Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la paralización del funcionamiento del tranvía de Vélez-Málaga, ha formulado a la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, y al Ayuntamiento de esta localidad Recordatorio de diversos preceptos que obligan a las Administraciones Públicas a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa y que establecen que el gasto público se realice con una asignación equitativa de los recursos disponibles en orden a la satisfacción de las necesidades a cubrir, en cuya ejecución se observarán los principios de coordinación, transparencia, contabilización y un adecuado control económico-financiero y de eficacia. Asimismo, ha recomendado a ambas Administraciones que, a la mayor brevedad posible y de forma conveniada, adopten una decisión acerca de si, a medio plazo, va a ponerse en funcionamiento esta infraestructura, acordando las condiciones en que ello se produciría y la fecha aproximada en que tendría lugar. En el caso de que no sea posible el restablecimiento del funcionamiento del tranvía, se adopten las medidas necesarias para garantizar la conservación y vigilancia de las instalaciones, evitando la depreciación que su inutilización pueda ocasionar, se estudien los usos alternativos que se pueda dar a las mismas para rentabilizar esta inversión y se investiguen, previos los trámites legales oportunos, las posibles responsabilidades en las que se haya podido incurrir ante la innegable lesión patrimonial causada a las arcas públicas como consecuencia de la paralización de esta infraestructura.

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz abrió esta actuación de oficio con objeto de conocer la veracidad de las informaciones que llegaron a esta Institución sobre la paralización de las obras del tranvía de Vélez-Málaga (Málaga), a pesar de que se habrían invertido en ellas 40 millones de euros, así como para conocer las causas por las que se había llegado a este déficit de explotación, así como los recursos públicos que se habían destinado a esta infraestructura y a la adquisición del material móvil requerido para su funcionamiento.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos, en primer lugar, al Ayuntamiento de Vélez-Málaga que, en su respuesta, atribuía la responsabilidad en la decisión de detener el funcionamiento del tranvía a las deficiencias de gestión de los anteriores responsables de la Corporación Municipal y a la escasa, o nula, colaboración de la Administración Autonómica para poder afrontar sus costes de funcionamiento. Por ello, solicitamos de la Consejería de Fomento y Vivienda su posicionamiento sobre las consideraciones expuestas por el Ayuntamiento en su informe.

De la respuesta que nos remitió la Dirección General de Movilidad, de la Consejería de Fomento y Vivienda, interesamos un nuevo informe tanto de ésta como del Ayuntamiento de Vélez-Málaga con objeto de completar toda la documentación, aunque, en concreto, la Dirección General nos daba cuenta de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, en especial la asunción del pago de la subvención anual necesaria para completar el total de la tarifa técnica que tiene derecho a percibir la Sociedad creada para la gestión y explotación del servicio en caso de que los ingresos de la explotación no alcanzasen el importe de la tarifa técnica, aunque el Ayuntamiento había formulado insistentes demandas de ayuda económica a la Junta de Andalucía ante el déficit de explotación que se venía generando y que conllevaron, según aquél, finalmente al cese de la prestación del servicio sin que, por parte de la administración autonómica, suponíamos que por entender que no le correspondía asumir esa carga, se hubieran atendido estas perentorias demandas de ayuda.

Tras recibir la respuesta de ambos organismos, trasladamos a ambos las siguientes 

CONSIDERACIONES

Primera. La decisión de impulsar esta infraestructura, compartida por las Administraciones Municipal y Autonómica y plasmada en un Convenio-Marco donde se articulaban los compromisos que asumía cada parte, tuvo por fundamento la satisfacción de un interés general concretado tanto en la atención de las necesidades de transporte de la ciudadanía, como en general en la voluntad de poner en funcionamiento un modelo de movilidad sostenible, alternativo al tráfico de vehículos a motor tanto de transporte público colectivo como privado.

Segunda. Lógicamente, antes de adoptarse este tipo de decisiones, es preciso y obligado realizar un estudio minucioso, serio y riguroso de la demanda previsible de dicho servicio por parte de la ciudadanía en aras a determinar su intensidad de uso e ingresos de cualquier índole derivados de su explotación, así como de las posibilidades reales de su financiación en función de los costes de funcionamiento y conservación.

Tercera. Partiendo de tales premisas, recogidas en la documentación relativa a los estudios elaborados que se nos han remitido por esa Dirección General y el Ayuntamiento, en su día se consideró viable económicamente la puesta en funcionamiento del tranvía. Sin embargo, el uso de este servicio por parte de la ciudadanía y los ingresos derivados del mismo han sido, en realidad, totalmente insuficientes para cubrir y atender los costes de explotación, hasta el punto de que el Ayuntamiento, a fin de no aumentar el déficit municipal, se vio obligado a paralizar de forma indefinida su funcionamiento.

Como botón de muestra, basta reseñar algunas de las afirmaciones recogidas en el Informe elaborado por el Área de Infraestructuras Municipal como las siguientes:

“-Estas estimaciones han sido poco ajustadas a la realidad que se ha constatado durante la explotación.

-El material móvil ha tenido un valor de adquisición de 2.580.000€, en lugar del 1.923.289€ estimados en el anejo, además de tener que adquirir tres unidades en lugar de las dos previstas.

-Los costes de explotación y mantenimiento han sido muy superiores a los previstos, sobre todo teniendo en cuenta la entrada en funcionamiento de la segunda fase.

-Los viajeros estimados para el tranvía han estado muy lejos de la realidad, siendo demasiado elevado el número, no solo en el escenario medio adoptado, sino incluso en el escenario pesimista.

-En consecuencia el Ayuntamiento tuvo que asumir el coste de cualquier desviación a la baja de esta cifra de viajeros de equilibrio.

-La realidad ha sido muy inferior, demostrando que todas las previsiones fueron demasiado optimistas.

-Esto ha supuesto un importante perjuicio para las arcas municipales, haciendo la concesión insostenible desde el punto de vista económico y motivando la modificación del servicio que suspende temporalmente la línea de tranvía hasta que la demanda requiera su puesta en funcionamiento.”

Cuarta. Con independencia de la incidencia en este asunto que haya podido tener la negativa situación económica por la que ha atravesado nuestro país durante los últimos años, traducida en un menor uso de los transportes (que, en todo caso, consideramos que ha ocasionado mas incidencia en una menor utilización del vehículo privado que, en general, en los transportes públicos), cabe concluir, con todas las cautelas y a la vista de la información que poseemos, que los estudios previos realizados carecieron del rigor exigible para evitar la consecuencia de que la importantísima inversión realizada en esta infraestructura se vea inutilizada y no adecuadamente rentabilizada en detrimento de la ciudadanía que deja de contar con un transporte eficaz y sostenible medioambientalmente para sus necesidades de movilidad.

Esto con la doble consecuencia adicional de que, por un lado, este dinero no pudo aplicarse a otros fines que sí pudieron haber significado la satisfacción de intereses públicos o generales y, por otro, se hubiera evitado la pésima imagen que, ante la ciudadanía, se da de que, con sus aportaciones a la Administración se diseñan y ejecutan infraestructuras que no se ponen en funcionamiento.

Quinta. De todo lo expuesto se deriva la necesidad de realizar una investigación sería y profunda para determinar si es viable económicamente y rentable socialmente volver a poner en funcionamiento este servicio público. De no ser así, ya lo sea de forma temporal o definitiva, y optar por mantener suspendido el funcionamiento del tranvía, se deben estudiar e implantar medidas para minimizar el impacto negativo que el trazado de estas vías sin uso provoca en el territorio municipal y en el tráfico viario, evaluándose posibles usos alternativos sobre dicho trazado que, al mismo tiempo que se facilita la conservación de la infraestructura, facilita su reutilización, total o parcial, para otros usos.

Todo ello, sin menoscabo de que, en el caso de reconocerse que los estudios previos a la ejecución del proyecto carecieron del rigor mínimo exigible, previos los trámites legales oportunos, sean depuradas las responsabilidades a las que haya lugar ante el daño generado a las arcas públicas como consecuencia del elevado gasto realizado que, en la actualidad, no supone beneficio alguno para la ciudadanía.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los artículos de la Constitución Española como el 9.3, en cuanto garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, 103.1 que obliga a las Administraciones Públicas a actuar de acuerdo con el principio de eficacia y 128.1 que subordina toda la riqueza del país en sus distintas formas y, sea cualquiera su titularidad, al interés general. Igualmente, de los artículos 31, 133, 156 y 189 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantizan el derecho a una buena administración, obligan a la Administración a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, subordina al interés general toda la riqueza de la Comunidad Autónoma y, por último, establecen que el gasto público de la Comunidad Autónoma realizará una asignación equitativa de los recursos disponibles en orden a la satisfacción de las necesidades a cubrir, así como los principios de estabilidad económica, eficiencia y economía que han de guiar su programación y ejecución, determinando además que, en la ejecución de dicho gasto público, se observarán los principios de coordinación, transparencia, contabilización y un adecuado control económico-financiero y de eficacia.

RECOMENDACIÓN 1: de que, a la mayor brevedad posible, se adopte, de forma conveniada entre ambas Administraciones Municipal y Autonómica, una decisión acerca de si, a medio plazo, va a volver a ponerse en funcionamiento esta infraestructura y de que se acuerden las condiciones en que se produciría el restablecimiento de este servicio público, concretando la fecha aproximada para ello.

RECOMENDACIÓN 2: de que, en el supuesto de que no sea posible el restablecimiento del funcionamiento del tranvía a medio plazo, alternativamente se adopten las siguientes medidas:

-  Determinación de actuaciones encaminadas a garantizar la conservación y vigilancia de esta infraestructura y a evitar su progresivo deterioro, de forma que se minimice en lo posible la depreciación que su inutilización, el paso del tiempo y posibles actos vandálicos puedan ocasionar a la misma.

-  Elaboración de un estudio sobre posibles usos alternativos de este espacio público que permitan rentabilizar, total o parcialmente, el mismo y no sean irreversibles en el caso de que, en una decisión futura, fuera posible reimplantar el funcionamiento de este servicio público.

          De tal manera que, en aquellos lugares en los que el trazado de las vías suponga limitar o impedir usos alternativos, ya sean de carácter peatonal, carril-bici, intersecciones al tráfico viario, etcétera, se disponga lo necesario para que, dentro del objetivo de alcanzar una mayor eficiencia, sea posible, aunque sea de forma temporal, destinar tales lugares a los aludidos usos alternativos o cualesquiera otros que se estimen favorables al interés general.

-            Apertura de una investigación, previos los trámites legales que resulten procedentes, a fin de determinar las posibles responsabilidades de toda índole en las que se haya podido incurrir ante la innegable lesión patrimonial causada a las arcas públicas, como consecuencia de la paralización del uso de una infraestructura tan costosa.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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