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Silencio municipal ante solicitud de expedición de licencia de primera ocupación

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/0668 dirigida a Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz)

ANTECEDENTES

El reclamante, en relación con la no expedición de licencia de primera ocupación de una vivienda de protección oficial adquirida a PROUVISA, empresa de titularidad municipal, sita en la zona conocida como “Coto Mulera”, nos exponía que tras la adquisición de la vivienda solicitaron del Ayuntamiento gaditano de Ubrique la expedición de cédula de habitabilidad en Mayo de 2008, pero éste, incumpliendo todos los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni dictó resolución, ni expidió la correspondiente certificación de silencio administrativo prevista en el art. 42 de la citada norma legal.

El Ayuntamiento nos dio cuenta de los antecedentes y causas por las que no había podido expedir licencia de primera ocupación de las viviendas, señalando que, en sentencia dictada sobre el asunto, se alude a posibles soluciones al problema planteado y añadiendo que, tras la asunción de competencias por parte de la Agencia Andaluza del Agua, el Ayuntamiento se encuentra ya en condiciones de iniciar conversaciones con las administraciones implicadas para paliar el problema suscitado.

Posteriormente, el Ayuntamiento nos comunicaba que, tras el periodo estival, tenían prevista una reunión con representantes de la Agencia Andaluza del Agua a fin de encontrar una solución al problema planteado. Tras ello, nos indicaron que se iba a elevar una propuesta consensuada con la Agencia Andaluza del Agua para resolver el asunto.

Después de una entrevista mantenida con el Alcalde-Presidente en la sede de esta Institución, en Septiembre de 2010, éste se comprometió a remitirnos una respuesta, pero la misma no llegó hasta la constitución de la nueva Corporación Local tras las elecciones de Mayo de 2011.

En ella, el Ayuntamiento nos expone que el nuevo equipo de gobierno municipal, tras su toma de posesión, ha mantenido contacto con los vecinos afectados para conocer la situación generada y sus posibles soluciones, concretándose que, en todo caso, la solución definitiva pasaría por la ejecución de determinadas obras en el dominio público hidráulico. Se añade que, sobre el asunto, se han mantenido reuniones y contactos con la Agencia Andaluza del Agua a fin de exponer la solución propuesta y la posible financiación de las obras a acometer.

CONSIDERACIONES

Examinada esta respuesta, pudiera parecer que, finalmente, se ha efectuado un riguroso análisis del problema existente (unas viviendas adquiridas en 1997 a una Sociedad Municipal que, llegado 2012, aún no cuentan con licencia de primera ocupación) y se están dando los pasos procedentes para solucionarlo.

Sin embargo, esta percepción puede quedar desvirtuada, seguro que para los afectados es así, si tenemos en cuenta que, ya en Noviembre de 2009 (año en el que comenzamos la tramitación de este expediente de queja), el Alcalde nos informaba que el Jefe del Servicio Provincial de la Agencia Andaluza del Agua visitó ese municipio para establecer qué solución se podía planificar para solventar el problema que afecta a la Urbanización Coto Mulera. Se añadía que se había consensuado una propuesta de solución a desarrollar por ese Ayuntamiento, indicando que se tenía previsto solicitar una ayuda, toda vez que se entendía que el problema tiene su causa en las obras del trasvase Guadiaro-Majaceite (se informaba al respecto también que se estaba estudiando la posibilidad de incluir la obra dentro del plan 5000).

Lo cierto es que, desde entonces, reiteramos Noviembre de 2009, venimos demandando información sobre el impulso municipal para concretar y ejecutar la propuesta consensuada, sin que hayamos obtenido una respuesta favorable, hasta que hemos recibido la suya que, en definitiva, viene a situarnos de nuevo en la misma situación de Noviembre de 2009.

Creemos que todo lo expuesto, que perjudica gravemente a los vecinos afectados, supone una clara vulneración del principio de eficacia que debe regir la actuación de la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución Española. También supone la vulneración del derecho a una buena administración, comprensiva del derecho de los ciudadanos a que los asuntos que les afectan sean resueltos en un plazo razonable, que recoge el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: de que, tras las conversaciones mantenidas con los vecinos afectados y los representantes de la Agencia Andaluza del Agua, se aclaren y concreten las obras necesarias para la solución del problema, determinando la financiación de las mismas y la parte que deberá asumir cada una de las administraciones afectadas y, finalmente, señalando el calendario previsto para su ejecución.

En cualquier caso, esta Institución se compromete, en caso de demandarlo ese Ayuntamiento, a instar a la Agencia Andaluza del Agua a la asunción de los compromisos o acuerdos que, en su caso, haya alcanzado con esa Corporación Municipal para la solución de un problema que, tras todos estos años, no puede seguir demorándose de forma indefinida.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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