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Resolución por el retraso en la revisión de su grado de Dependencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3963 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

El padre de la interesada, reconocido como dependiente severo, está padeciendo la demora en la revisión del P.I.A. interesada para el cambio de recurso.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que sin más dilación se proceda a tramitar la revisión del PIA instada para el afectado y se dicte la resolución de aprobación del recurso idóneo, dando plena efectividad al correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en representación de su padre, D. ..., con D.N.I. ..., vecino de ..., reconocido como dependiente severo, exponiendo la demora en la revisión del P.I.A. interesada para el cambio de recurso.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 12 de junio de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que su padre, D. ..., afectado por alzheimer, tiene reconocida una Dependencia Severa (Grado II, nivel 2), e, inicialmente, asignada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el Servicio de Teleasistencia, por Resolución de 29 de julio de 2009.

Añadía la compareciente que la grave enfermedad de su madre, mujer y cuidadora de su padre, determinaron la solicitud de revisión del PIA, siéndole asignada al afectado plaza en Unidad de Estancia Diurna (UED ...) y la Teleasistencia por Resolución de 30/11/2011 (expediente ...).

Sin embargo, la falta de adaptación del afectado al Centro de Día, hicieron que el dependiente dejara de asistir al mismo el 11 de enero de 2012, y que, en consecuencia, su familia solicitara la revisión del PIA y tuviera que ingresarlo, el 11 de diciembre de 2012, en una Residencia en plaza privada, debido al deterioro por su enfermedad (Centro Residencial ...), falleciendo a continuación su mujer.

La hija del dependiente, en resumen, interesó que la revisión del PIA de su padre se hiciera efectiva y que pudiera aquél acceder a plaza residencial concertada, como recurso idóneo en sus circunstancias actuales, dado que la familia no podía asumir el precio de la plaza privada, habiendo incluso tenido que ingresarlo en Arcos de la Frontera, por ser más costosas las Residencias de Jerez de la Frontera.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 7 de octubre de 2013 recibimos el informe preceptivo, cuyo contenido coincide en esencia con lo expresado en la queja, señalando que el 11 de agosto de 2008 se reconoció la Dependencia Severa del afectado y el Servicio de Centro de Día el 29 de julio de 2009.

A lo que se añade que: “En el mes de septiembre de 2012 solicitó una revisión del Programa Individual de Atención al objeto de cambiar el servicio a una plaza concertada en una Residencia. Esta revisión a día de hoy aún no ha sido resuelta”.

Concluyendo el informe con la especificación de que el retraso en la aprobación del P.I.A. Se debe a que hay que ajustar los pagos al ritmo de disponibilidad presupuestaria.

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando la revisión del PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la tramitación de la revisión del P.I.A. solicitada en septiembre de 2012 y la aprobación del nuevo recurso que haya de corresponderle.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2, 18.3 y 19.2 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención y la aplicación de las normas del procedimiento de aprobación, al de revisión, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se proceda a tramitar la revisión del PIA instada para el afectado y se dicte la resolución de aprobación del recurso idóneo, dando plena efectividad al correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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