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Resolución a favor de que se les reconozca su condición de indefinidos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2674 dirigida a Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental. FAISEM.

En esta Institución tramitamos la queja arriba referenciada, promovida a instancia de parte, en relación con la contratación de personal, procedente de un proceso selectivo mediante convocatoria pública, en la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental- FAISEM-.

ANTECEDENTES

Las interesadas, en su comparecencia ante este Comisionado expusieron que en el año 2008 se presentaron a una convocatoria abierta (Sevilla CA/09/07) para puestos de trabajo en Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, resultando -según Acta de la Comisión de selección- una relación de candidatos aptos y seleccionados para cubrir los puestos de trabajo de Monitores Residenciales en la Casa Hogar de Carmona.

No obstante, por diversos motivos ajenos a los candidatos seleccionados, no fueron llamados a incorporarse a los puestos de trabajo hasta el año 2009, lo que hicieron a través de un contrato de naturaleza eventual por, circunstancias de la producción, con una duración de tres meses y prorrogable por otros tres meses con el informe favorable de los superiores.

Tal forma de proceder consideran las afectadas que fue contraria a las previsiones del Convenio Colectivo de la Entidad Fundación Andaluza para la Integración del Enfermo Mental. Y, además, en el momento de presentar la queja ante esta Institución, indicaron que iban a ser despedidas (sic escrito de las interesadas) en base a lo establecido en el Art. 31 de la Ley 3/2012, de 21 de Septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 

En la tramitación de este expediente solicitamos la colaboración de la Gerencia de la Fundación, quién emitió informe al respecto, en los siguientes términos:

“En relación con la convocatoria de plazas SE/CA/09/07 llevada a cabo en el año 2007, informamos lo siguiente:

- Dicha convocatoria se realiza en la fecha indicada en la previsión de apertura de una casa hogar en Carmona donde dar atención residencial a 20 personas con trastorno mental grave, por un total de 12 puestos de trabajo de monitor/a residencial.

- Por causas ajenas a nuestra voluntad, dicha apertura no se ha podido realizar hasta transcurridos aproximadamente cinco años sobre la fecha prevista.

- No obstante, a pesar del tiempo transcurrido en el que dicha convocatoria ha quedado sin eficacia, se plantea por acuerdo con la representación de los trabajadores que, si bien no existe ninguna obligación por parte de la Fundación, en tanto que de la citada convocatoria hay un total de 23 personas que superaron en su momento el proceso de selección convocado para cubrir 12 plazas, se les tenga a todos ellos en cuenta los efectos de contratos temporales, por apertura de nuevo centro en el momento de la apertura de dicha casa hogar “. 

Según los interesados, en ningún momento les ha sido notificado por la dirección de FAISEM la prescripción y caducidad del proceso selectivo realizado en 2007,para la selección de personal del Centro de Carmona.

CONSIDERACIONES

Primera.- La Fundación Pública Andaluza para la Integración  Social de Personas con Enfermedad Mental -FAISEM- tiene por objeto, con carácter general, la prevención de la marginación y desadaptación, así como el apoyo a la integración social y laboral de las personas que padezcan enfermedades psíquicas generadoras de incapacidad personal y social  y que tengan dificultades de acceso a recursos normalizados.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su art. 78, párrafo segundo, en la redacción dada por la Ley 1/2011, de 17d e febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, señala:

Segunda.- El artículo 16 del Convenio Colectivo de 1º de noviembre de 2006, establece en su primer párrafo que «Ambas partes convienen, con objeto de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a la Empresa como al personal que contribuya a la mejora del empleo, a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo y, con el fin de conseguir que la atención a los usuarios y usuarias sea de la mayor calidad y lo más cualificada posible, que las modalidades de contratación temporal se emplearán única y exclusivamente cuando sea necesario, fijándose como objetivo la mayor estabilidad posible en el empleo».

Tercera.- El mismo anterior artículo 16 establece, en su apartado 1.D que el ingreso del personal tendrá lugar, tras el oportuno proceso de selección, por libre contratación entre el trabajador o trabajadora y el titular de la empresa, rigiéndose el proceso por los principio de igualdad, mérito, capacidad y publicidad con el fin de seleccionar al mejor candidato, así como por los de eficacia, celeridad y agilidad del proceso de selección, con objetividad y transparencia.

Respecto a la prescripción de la convocatoria alegada por FAISEM, debe significarse que, en ningún caso, el Convenio ni norma alguna, establece  causa de prescripción ni de caducidad para los resultados de la convocatoria.

Cuarta.- Convocatoria proceso selectivo, resolución y contratación de personal seleccionado.

Con fecha 11 de septiembre de 2007 se publica convocatoria abierta para cubrir 12 puestos de trabajo en FAISEM , en su centro de Carmona. El 27 de marzo de 2008 tras realizar las pruebas de selección conforme al convenio colectivo (valoración currícular académico-profesional, pruebas psicotécnicas, entrevista personal y prueba práctica) se hacen públicas las listas de candidatos seleccionados para los 12 puestos ofertados. Los puestos eran para la categoría de monitor residencial, según convenio.

Consecuencia del retraso en la apertura del Centro de trabajo de Carmona (más de cuatro años), los candidatos seleccionados han venido reclamando –de forma reiterada- e incluso manteniendo contactos con la dirección de FAISEM para su incorporación a un puesto de trabajo en la estructura de FAISEM, en la categoría de monitor residencial, sin que se accediera a ello.

Tras la apertura del Centro de trabajo de Carmona, los candidatos que fueron seleccionados suscriben una relación laboral, mediante contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción y acumulación de tareas, siendo estas circunstancias las de atender a los usuarios de la red residencial en FAISEM por apertura de un nuevo centro de trabajo, objetivo prioritario y común de estos centros.

Los contratos de realizan por una duración de 3 meses a tiempo completo, con jornada de trabajo semanal de 33,55 horas y categoría profesional de monitor de residencia.

En septiembre de 2012 se abrió el centro de Carmona, recurriendo parcialmente al personal que provenía de la convocatoria del año 2007 y, finalizado ese período de tres meses, se volvió a contratar a estas personas con la misma modalidad contractual, por el mismo período y en las mismas condiciones. Finalizado dicho período la empresa les comunico la finalización de su vinculación laboral con la misma.

La contratación de dicho personal, y en su caso, la formalización del contrato laboral se adecuará tanto al propio objeto de la convocatoria como a las normas de derecho laboral y el convenio colectivo de la entidad convocante.

Por parte de FAISEM no se ha acreditado fehacientemente que los candidatos seleccionados en el referido proceso fueran para cubrir temporalmente los puestos ofertados, por lo que debe considerarse que acceden a los puestos de trabajo, con carácter de permanencia (indefinido, es la figura prevista en convenio).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Para que proceda adoptar las medidas oportunas en orden a reconocer,  a los candidatos seleccionados para cubrir los 12 puestos de trabajo del Centro de Carmona, la condición de indefinido tras la superación del proceso selectivo y una vez tomada posesión en debida forma, con la suscripción del preceptivo contrato.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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