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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/4920 dirigida a Ayuntamientos de Villanueva del Ariscal (Sevilla), Espartinas (Sevilla)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras las denuncias de los vecinos de una urbanización de Espartinas, limítrofe con el término municipal de Villanueva del Ariscal, por la celebración de macrobotellonas (según los interesados, con más de 500 personas y según los agentes de la policía local, con más de 300 personas) durante la celebración de la feria y fiestas de la Vendimia de Villanueva del Ariscal, ha formulado a los Ayuntamientos de esta última localidad y Espartinas Sugerencia para que, siendo más que previsible que acontecimientos de esta naturaleza se vuelvan a repetir, se establezca un mecanismo de coordinación y colaboración entre ambas Policías Locales y la Guardia Civil a fin de evitar, con un adecuado criterio de proporcionalidad tales hechos, pues en estas macrobotellonas se produjeron situaciones de riesgo para los participantes, los agentes de la Policía Local de ambos municipios y los residentes en esta urbanización ya que, siempre según lo que ellos manifestaron, se produjeron agresiones personales a los vecinos, daños en las viviendas y obstaculización del acceso a las viviendas, con el consiguiente daño psicológico por agresiones e insultos.

En esta Institución se ha venido tramitando el expediente de queja 12/4920 en el que la interesada nos exponía, de forma textual, lo siguiente:

"Que desde hace ya varios años, coincidiendo con la feria y Fiestas de la Vendimia de Villanueva del Ariscal, viene organizándose una “botellona” que afecta indistintamente a los aledaños de los límites de los términos municipales de Espartinas y Villanueva del Ariscal, municipios ambos de la provincia de Sevilla, donde se sitúa mi vivienda habitual. Este año (2012) dicha “botellona” ha reunido a más de quinientas personas y a numerosos vehículos durante las madrugadas del 31 de agosto y 1 y 2 de septiembre. Ello ha ocasionado importantes destrozos en mi vivienda y cuantiosas agresiones personales en forma de insultos y ataques con lanzamiento de botellas, además de la reiterada obstaculización en el acceso a mi domicilio y el consiguiente daño psicológico provocado por tres madrugadas de tensiones y vigilia.

Tal situación, que como se ha dicho viene repitiéndose desde años atrás, se puso previamente en conocimiento del Alcalde de Villanueva del Ariscal (24 de agosto de 2012, una semana antes de los hechos) e inmediatamente que se produjo se denunció de manera reiterada a las policías locales de Villanueva del Ariscal y Espartinas, a los servicios de emergencias (092 y 112) y a la Guardia Civil (062), sin que en ningún caso se pusieran los medios necesarios para solucionar y/o atajar el problema. Concretamente:

En la madrugada del 30 al 31 agosto, cuando la aglomeración era aún incipiente y se circunscribía al término municipal de Villanueva del Ariscal, se telefoneó a la policía local de esa localidad que rehusó acudir esgrimiendo que se trataba de un aspecto que escapaba a sus competencias.

En la madrugada del 31 de agosto al 1 de septiembre, después de numerosas agresiones e insultos, se comunicó nuevamente la situación a las policías locales de los municipios implicados y se hicieron varias llamadas al 092, nuevamente sin ningún resultado.

El escenario volvió a repetirse durante la madrugada del 1 al 2 de septiembre, cuando, entre 1 y las 4,30 de la madrugada llamé en más de cinco ocasiones a los servicios de emergencia (092 y al 112), varias veces a las policías locales de los respectivos municipios y concluí con una última llamada a la Guardia Civil (062), después de que tras la última llamada efectuada al 092 (alrededor de las 5 de la mañana) se me comunicara que había un problema de definición de competencias entre las policías locales y que éstas no iban a acudir.

En un primer momento también la Guardia Civil declinó la solución del problema esgrimiendo que éste era competencia de los Ayuntamientos. Sólo tras mi insistente reiteración del problema de orden público y las agresiones personales que ello me estaba provocando, añadida a la dejación de responsabilidades por parte de las policías locales implicadas, accedió a poner fin el problema: ello ocurrió en torno cerca de las 6 de la mañana del sábado 2 de septiembre, una vez que la botellona ya se estaba disolviendo.

Todo ello puede acreditarse a través de las facturas telefónicas, que en su momento aportaré, y que darán fe de las llamadas efectuadas, tanto desde de mi teléfono como desde el de mi marido, con especificaciones de las fechas, el horario y la duración de las mismas.

La única respuesta obtenida de las reiteradas e insistentes denuncias ha sido un cruce de responsabilidades competenciales entre las policías locales de Villanueva del Ariscal y Espartinas, por una parte, y entre tales cuerpos de seguridad y la guardia civil, por otra, eludiéndose en todos los casos la responsabilidad individual y/o compartida de atajar el problema de orden público y las agresiones personales que he venido padeciendo durante tres días consecutivos.

Entre tanto, tengo constancia que la madrugada del 1 a 2 de septiembre había apostado un dispositivo de seguridad en el recinto ferial, esto es, a poco más de 300 metros de donde estaban ocurriendo los hechos, integrado por operativos de la Guardia Civil, la Policía Local de Villanueva del Ariscal y una unidad del 112, que se mantuvo impasible respecto a la solución del problema repetidamente denunciado.

Ante tal indefensión, el domingo 2 de septiembre a las 11,30 de la mañana me personé en el cuartel de la Guardia Civil más próximo a mi domicilio (Olivares-Sevilla) para cursar oficialmente una denuncia, que no pude realizar porque según el agente que amablemente me atendió también escapaba a sus competencias ya que el municipio de Espartinas está dentro del radio de acción del Cuartel de la Guardia Civil de Gines, aunque no así el de Villanueva que pertenece a la circunscripción territorial del Cuartel de la Guardia Civil de Olivares. Ante la gravedad que para mí revestía el problema, me dispuse a acudir al Cuartel de la Guardia Civil de Gines, donde tampoco pude cursar la denuncia debido, en este caso y según se me informó, a problemas relacionados con fallos en el programa informático habilitado a tal fin, sin que tampoco se me diese la posibilidad de realizar dicha gestión de forma manual.

En razón de ello, es el objeto de esta queja poner en su conocimiento mi profundo malestar por la indefensión a que he estado sometida durante tres días consecutivos por parte de las fuerzas del orden competentes, ya se trate de las policías locales de Villanueva del Ariscal y Espartinas, de los Servicios de Emergencia (092 y 112) o de la Guardia Civil, que, como he dicho, en todo los casos han eludido sus responsabilidades con un cruce absurdo de competencias, sin que en ningún momento y a pesar de las reiteradas llamadas y del desvelo de tres noches consecutivas se me haya aclarado cómo proceder o dónde acudir para poner fin a las repetidas agresiones personales, materiales y psicológicas; habiéndoseme negado, incluso, la posibilidad de interponer una denuncia oficial en los cuarteles de la Guardia Civil de Olivares y Gines (Sevilla), como he señalado más arriba".

Admitida a trámite la queja ante las circunstancias expuestas en el escrito de la interesada, y una vez requerida la colaboración del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal y del Ayuntamiento de Espartinas, hemos recibido sendos informes de ambas entidades locales.

En este sentido, el Ayuntamiento de Espartinas se ha limitado a informarnos, mediante oficio de la Jefatura de la Policía Local de la localidad, de las incidencias que hubo durante el servicio de noche de las noches del 31 de agosto y de 1 de septiembre de 2012. En ambas noches se constató la presencia de macrobotellona (el primer día de unas 300 personas), dándose aviso a la Guardia Civil de Gines, que “avisan a la U.S.E.C.I. posibilidad de repetirse el sábado noche”. El día 1 de septiembre se constata que “hay un control de Guardia Civil con el teniente de Gines al mando y nos comenta que ya ellos estaban en ello, que no entráramos debido a la gran cantidad de personas qu allí se concentraban”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal nos ha remitido un amplio informe del oficial jefe de la Policía Local, cuya extensión impide ser aquí reproducido, pero del que se puede destacar lo siguiente:

- En la noche del día 30 de agosto se reciben llamadas telefónicas de vecinos de Espartinas comunicando las molestias que estaban sufriendo por la concentración de jóvenes en un botellón, pero que, al tratarse de otro municipio diferente, aunque en el límite de los dos pueblos, no podían hacer nada, siendo competencia de la Policía Local de Espartinas.

- En la noche del día 31 de agosto se vuelven a repetir estas llamadas y circunstancias, trasladándose estas llamadas a la jefatura de Policía Local de Espartinas, personándose dos agentes que deciden no actuar, a la espera de refuerzos de los agentes de la Guardia Civil, si bien, transcurrido un plazo de 35 minutos, y al no personarse tales agentes, los policías locales de Espartinas deciden no actuar corroborándose por la policía local de Villanueva del Ariscal “el extremo riesgo para la integridad física de los mismos, ante la magnitud de la concentración y la actitud beligerante de gran parte de los sujetos activos”.

- Que ninguna de las concentraciones descritas se produce en el término de Villanueva del Ariscal, sino en el de Espartinas.

- En la jornada del sábado 1 de septiembre “se vuelve a vivir una situación análoga a las anteriormente descritas, recrudeciendo la misma, al ser, aun mayor, el número de jóvenes concentrados en la localidad de Espartinas, siendo ya totalmente nula la presencia de los mismos en el término de Villanueva del Ariscal”.

Ante tales informaciones, consideramos que, aunque la actividad se desarrolló en algunos momentos en el término municipal de Villanueva del Ariscal, tuvo lugar, sobre todo, en el término municipal de Espartinas, dándose lugar a una situación que exigía la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Ello por cuanto dicha actividad consistía en grandes concentraciones de personas bebiendo y originando importantes ruidos e, incluso, en palabras del informe de la Jefatura de Policía Local de Villanueva del Ariscal, dando lugar a situaciones de “extremo riesgo para la integridad física” de los agentes de Espartinas, “ante la magnitud de la concentración y la actitud beligerante de gran parte de los sujetos activos”. Parece claro que, como de hecho ocurrió, la presencia de la Policía Local no era suficiente y, de hecho, más tarde fue necesario que se llamara al COS, Centro Operativo de la Guardia Civil, ante el cariz que había tomado el asunto, según se desprende del informe de la Policía Local de Villanueva del Ariscal

CONSIDERACIONES

Consideramos, asimismo, que pese a que era perfectamente previsible que los hechos descritos tuvieran lugar, pues de hecho la reclamante había trasladado en fechas previas su preocupación al Ayuntamiento de Espartinas, no se adoptaron medidas preventivas de tipo alguno para intentar evitar que se produjeran, o al menos para disuadir a estas personas, o para impedir que se desarrollara una actividad completamente ilegal a tenor de lo establecido en el art. 3.a) de la Ley 7/2006, de 24 de Octubre, sobre Potestades Administrativas en Materia de Determinadas Actividades de Ocio en los Espacios Abiertos de los Municipios de Andalucía, cuyo tenor literal es como sigue: «Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas y espectáculos públicos y actividades recreativas, queda prohibido, en relación con las actividades de ocio desarrolladas en los espacios abiertos de los términos municipales de Andalucía: a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas».

Ello, lógicamente, sin perjuicio de las normas que, en el caso que nos ocupa y según los comportamientos que determinadas personas hubieran podido tener, a tenor del informe mencionado de la Jefatura de la Policía Local de Villanueva del Ariscal, sean también de aplicación en materia de orden público y de seguridad ciudadana.

Consideramos, en cualquier caso, que los Ayuntamientos tienen plena competencia para impedir y sancionar este tipo de actividades, a tenor de lo previsto en el art. 16 de la mencionada Ley 7/2006, sin perjuicio de que, en función de la situación creada, parece que era muy necesaria y oportuna la presencia de los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado, en este caso la Guardia Civil, en el ejercicio de sus competencias en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA en el sentido de que, siendo más que previsible que acontecimientos como los que han dado lugar a la tramitación de esta queja se puedan llegar a repetir, con motivo de la Feria y Fiesta de la Vendimia de Villanueva del Ariscal, y a fin de evitar que los mismos se produzcan con los riesgos que ello conlleva no sólo para los participantes, sino también para los agentes de la Policía Local de los municipios afectados y agentes de la autoridad que intervengan, así como terceras personas que resulten de uno u otro modo afectados, se establezca un mecanismo de coordinación y colaboración entre las Policías Locales de los municipios de Espartinas y de Villanueva del Ariscal y la Guardia Civil a fin de evitar, con un adecuado criterio de proporcionalidad, tales hechos.

Todo ello dentro del marco de los siguientes artículos:

- 103.1 de la Constitución, según el cual la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia.

- 51.3 y 53.1 g) y h) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuya virtud, respectivamente, el cuerpo de Policía Local sólo podrá actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes; deberán ejercer sus competencias de efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad y deberán vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

- 10 de la Ley 7/1985, de 3 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece en sus apartados 1 y 2, respectivamente, que la Administración local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, y que procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.

Sendos municipios se coordinarán para mejor control de las macrobotellonas

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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