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Queremos que los ayuntamientos sigan teniendo competencias en educación vial

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2809 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias

El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que haga llegar a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la conveniencia de realizar actuaciones para que los Ayuntamientos puedan continuar ejerciendo competencias en materia de educación vial.

ANTECEDENTES

Tras iniciar esta actuación de oficio en la que nos dirigimos a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, recibimos respuesta de la misma, que consideramos bastante aclaratoria en torno a las objeciones para que, tras entrar en vigor la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en lo sucesivo LRSAL), los ayuntamientos puedan continuar ejerciendo las competencias en materia de Educación Vial que, desde hace años, vienen desarrollando.

CONSIDERACIONES

El contenido del informe de la FAMP, con el que en líneas generales estamos de acuerdo, nos ratifica en la preocupación que teníamos, y que motivó el inicio de esta queja de oficio, sobre la dificultad de encontrar un marco jurídico del que pudiera derivar una interpretación que nos permitiera, con la suficiente seguridad jurídica, concluir que los ayuntamientos pueden continuar impartiendo la enseñanza para formar preventivamente a la población en materia de seguridad vial.

Todo ello con la consecuencia de que, si tal interpretación es la correcta, y tiene todos los visos de serlo, una diversidad extraordinaria de ayuntamientos en el ámbito nacional y, en lo que aquí concierne, en el ámbito andaluz, estaría extralimitándose en el ejercicio de sus competencias e incumpliendo, simple y llanamente, la LRSAL al destinar medios materiales y personales al ejercicio de una competencia que legalmente no les corresponde y que, en algunos supuestos, además puede generar duplicidad con las que ya vienen desarrollando otras administraciones.

Con independencia de las consecuencias que puedan derivar del ejercicio de tales competencias al margen de lo establecido en el art. 12 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC) y de la propia LRSAL, es cierto que, de acuerdo con nuestra experiencia en este ámbito, se va a privar a un amplio sector de la población, sobre todo a menores, de una enseñanza que consideramos de vital importancia precisamente para la formación en prevención de la seguridad vial que venían impartiendo los servicios de policía y tráfico de los ayuntamientos a través, entre otros, de cursos, centros y aulas de educación vial.

En la mayoría de los municipios sustituir, en breve plazo, la actividad que vienen prestando los ayuntamientos con esta finalidad para que tenga continuidad desde otros organismos públicos es sencillamente y, por motivos obvios, imposible, por lo que el daño que se causaría en la formación de menores y adolescentes en este ámbito es irreparable.

A la vista de ello y estando convencidos de que se trata de un efecto imprevisto y no deseado del legislador, motivado por la entrada en vigor de la LRSAL y que exige una respuesta urgente de los poderes públicos que permita que los ayuntamientos que lo deseen puedan continuar ejerciendo esta competencia con la necesaria cobertura legal, nos hemos dirigido a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales con objeto de darle cuenta de nuestra preocupación por tales hechos y la necesidad de adoptar medidas, bien normativas, administrativas y/o financieras, que permitan, ya sea como competencia propia o delegada, garantizar la continuidad de la actividad que vienen desarrollando los municipios dirigida a la formación en educación vial de la ciudadanía.

 

Sin perjuicio de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, como Presidenta de la FAMP, haga llegar a la Federación Española de Municipios y Provincias esta cuestión con la finalidad de que estudie las vías para resolver este problema de manera urgente, habida cuenta de que, en la práctica y salvo excepciones, en la inmensa mayoría de los municipios españoles son los propios ayuntamientos los que viene prestando, con medios propios, esta actividad.

Ver Cierre de la Actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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