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Que prioricen el abono de unas obras ya concluidas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2601 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la falta de consignación presupuestaria tras la reprogramación para el pago de unos contratos de obra que, en el momento en que se contrataron, sí contaban con esa consignación presupuestaria ha sugerido a la Consejería de Fomento y Vivienda que con objeto de no causar nuevos perjuicios añadidos a la paralización de estas obras, o la reprogramación en otros, adopte las medidas necesarias priorizando, en la medida de lo posible, el abono de los expedientes de liquidación de obras que cuentan con la aprobación técnica y que no han podido ser facturados hasta la fecha a causa de la no disponibilidad de consignación presupuestaria. También ha sugerido que, en todo caso, ya sea acogiéndose las empresas al Plan de Pago de Proveedores, con la liberación de fondos a través del Fondo de Liquidación Autonómica o a través de las medidas urgentes contra la morosidad previstas en el mecanismo de financiación del pago a proveedores, sean solventados los pagos pendientes en un clima de máxima información, transparencia y comunicación a los contratistas con trámites pendientes de pago aún sin afrontar.

ANTECEDENTES

La queja, formulada en Abril de 2013, nos daba cuenta, en síntesis, del desacuerdo de una asociación, formada por empresas relacionadas con la construcción de infraestructuras, con el hecho de que, por parte de la Junta de Andalucía y, más concretamente, por la Consejería de Fomento y Vivienda, se dejarán sin consignación presupuestaria compromisos de pago plurianuales por obras debidamente adjudicadas y, en muchos casos, comenzadas.

En el curso de la tramitación de este expediente de queja hemos recabado informes de la citada Consejería que, una vez recibidos, fueron trasladados a la asociación promotora de la queja con objeto de que pudiera formular alegaciones o consideraciones en torno al mismo, como así efectuó.

Tras su examen y, en especial, el de la última respuesta facilitada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Fomento y Vivienda, formulamos a la Consejera las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- En lo que se refiere al supuesto incumplimiento de la obligación de que los expedientes de contratación pública en contratos plurianuales tuvieran asegurado el crédito económico necesario para la ejecución de los trabajos contratados, debe compartirse la apreciación en el sentido de que no se ha producido un incumplimiento legal pues, antes de la adjudicación de tales contratos, sí existía la consignación presupuestaria para ello. Es más adelante, basándose en la propia normativa de contratación que recoge la posibilidad de prórroga y paralización de las obras y debido a la acuciante crisis económica que ha sufrido nuestra nación, cuando se ha dejado de efectuar tal consignación en los presupuestos sucesivos ante la necesidad de reprogramar las obras públicas al haberse modificado las previsiones iniciales de las que se partía.

En cualquier caso, ello habría podido conllevar que las empresas adjudicatarias promovieran la resolución del contrato, pero según nos indica en su respuesta las solicitudes han sido mínimas, concluyendo que ello “pone de manifiesto que no hay interés por parte de los contratistas en que se inicien los trámites correspondientes”.

Segunda.- La decisión de la Administración de reprogramar y temporalizar la ejecución de las obras públicas es de carácter discrecional y sustentada en criterios de oportunidad, por lo que la misma no puede ser objeto de supervisión por parte de esta Institución al haberse adoptado por esa Consejería de Fomento y Vivienda en el marco de sus competencias y respetando el marco normativo legal. Insistimos, sin perjuicio de la posibilidad de instar la resolución del contrato y pedir la indemnización o resarcimiento de perjuicios que proceda, aunque no desconocemos que ello puede suponer a las empresas importantes dificultades, costes y dilaciones en caso de optar por dicha posibilidad.

Tercera.- En lo que concierne al posible incumplimiento en algunos contratos de obra plurianuales de la obligación de consignar el 10% del importe de adjudicación para hacer frente a la liquidación en estos expedientes, se aclara que no se trata de una posibilidad de aplicación preceptiva, sino que puede aplicarse de forma voluntaria por el órgano gestor. Y se defiende que ello lo acredita el hecho de que el criterio de la Intervención General sea el de no exigir su cumplimiento y así se desprende de la consideración recogida en las Guías de Fiscalización. Por tanto, cabe llegar a la misma conclusión anterior de que nos encontramos ante una decisión discrecional no supervisable por esta Institución, toda vez que esta reserva del 10% no constituye una exigencia preceptiva.

Sin perjuicio de ello, es lo cierto que también indica el documento elaborado por la Agencia de Obra Pública de Andalucía que el importe de los expedientes de liquidación de obras que cuentan con aprobación técnica y que no han podido ser facturados hasta la fecha a causa de la no disponibilidad de consignación presupuestaria es aproximadamente de 4 millones de euros.

Cuarta.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, el artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala que la Administración autonómica debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Con carácter básico, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Asimismo, en sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: de que, por parte de esa Consejería, con objeto de no causar nuevos perjuicios añadidos a los derivados de la paralización en unos casos, o de la reprogramación en otros, de la ejecución de obras públicas que han situado a diversas empresas en una difícil situación, se adopten las medidas necesarias priorizando, en la medida que ello sea posible, el abono de los expedientes de liquidación de obras que cuentan con aprobación técnica y que no han podido ser facturados hasta la fecha a causa de la no disponibilidad de consignación presupuestaria, procediendo a ello de acuerdo con los principios generales que informan la tramitación de expedientes de análoga naturaleza.

SUGERENCIA 2: de que, bien sea a través del acogimiento de las empresas afectadas al Plan de Pago a Proveedores de la Administración General del Estado, bien por medio de la liberación de fondos a través del Fondo de Liquidez Autonómica o, por último, de las medidas urgentes contra la morosidad que establece el Real Decreto-Ley 8/2013 que regula la última fase del denominado mecanismo de financiación del pago a proveedores, sean solventados los pagos pendientes en un clima de máxima información, transparencia y comunicación entre la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía y sus asociados, manteniéndoles constantemente al día de los trámites pendientes de los pagos aún sin afrontar.

A estos efectos, si no estuviera ya actualmente disponible, se debería poner a disposición de los contratistas interesados una aplicación que les permitiera, a través de firma digital, consultar en estado real el estado de tramitación de los expedientes que afecten a sus derechos e intereses legítimos. Ello, a fin de garantizar la máxima transparencia y seguridad jurídica en las relaciones entre esa Administración y las empresas contratistas. 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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