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Que con urgencia, se pongan las medidas para evitar los ruidos que sufre un vecino por actividad comercial colindante

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1927 dirigida a Ayuntamiento de Santa Fe (Granada)

Ante la contaminación acústica que viene sufriendo un vecino de un anejo municipal de Santa Fe, debido al ruido que provoca un aserradero contiguo a su vivienda, el Defensor del Pueblo Andaluz, constatada además la inactividad municipal pese a la resolución dictada en su día en la queja 12/1525, por este mismo asunto, entre otras resoluciones, ha recomendado al Ayuntamiento que tramite, con carácter urgente, expediente para exigir la adopción de las medidas correctoras adecuadas que ajusten el nivel acústico al límite permitido legalmente y, en su caso, que incoe el oportuno expediente sancionador, impulsándolo de oficio en todos sus trámites.

ANTECEDENTES

El interesado, en su día, se dirigió a esta Institución a consecuencia de los ruidos que sufría en su domicilio, en un anejo del municipio granadino de Santa Fe, generados por la actividad de un aserradero de madera que, en su momento, estaba pendiente de que le fuera incoado un expediente sancionador. Ello dio lugar a la incoación de la queja 12/1525.

En el seno de aquel expediente de queja se nos remitió, desde el Ayuntamiento de Santa Fe, un oficio en el que se nos venía a decir, en esencia, que el expediente administrativo sancionador se encontraba paralizado y que, pese a la carencia de personal del Ayuntamiento, se ordenaría su continuación en orden a su resolución. También se nos decía que la última actuación que constaba en dicho expediente sancionador era un informe de la, entonces, Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada en el que constaba “que con independencia del área de sensibilidad acústica, en la inspección se detectó una superación de 3 dBA en el interior de la vivienda afectada, lo que constituye, de acuerdo con la Ley GICA, infracción grave”. No obstante, a la vista de que se había ordenado la continuación del expediente sancionador, dimos por finalizada nuestra intervención en aquella queja 12/1525, archivándola en octubre de 2012.

Sin embargo, en abril de 2014 volvimos a recibir un nuevo escrito del afectado trasladándonos que el problema seguía en el mismo estado, esto es, que los niveles de ruido que sufría en su vivienda como consecuencia de la actividad de este aserradero permanecían por encima de los niveles permitidos y que desde el Ayuntamiento no se había tomado ninguna determinación ni ninguna medida efectiva que garantizara el nivel de calidad acústica. Es por ello que incoamos la actual queja 14/1927, solicitando la colaboración del Ayuntamiento de Santa Fe mediante el preceptivo informe, del que una vez recibido cabe destacar lo siguiente:

- Que examinado el expediente sancionador por infracción grave en materia de contaminación acústica, “no consta que se haya realizado ninguna actuación posterior al informe de fecha 31 de agosto de 2012 (...) concurriendo semejante causa a la argüida al final de dicho informe, cual es la falta de personal encargado de estos expedientes (...)”.

- Que la falta de personal del Ayuntamiento de Santa Fe ha venido motivada por diferentes circunstancias afectantes a la Técnico de Gestión de Actividades (tales como bajas médicas, permiso por maternidad y disfrute de diversos derechos laborales, como una excedencia por cuidado de hijos en la que actualmente está), y también a la Técnico de Administración General adscrita a la Secretaría, actualmente en situación de baja médica, y a la propia Secretaria General, que también se encuentra en situación de baja médica.

- Que, no obstante, en el BOP de Granada de 11 de junio de 2014, se habían publicado las bases para la cobertura interina mediante concurso-oposición libre para una plaza de Técnico de Gestión de Administración adscrita al área de actividades del Ayuntamiento, “de forma que, una vez concluido el procedimiento, dispondremos de una persona encargada de la tramitación, entre otros, de los expedientes sancionadores incoados o que se incoen en dicha área y, en especial, dar respuesta a la situación” concreta de esta queja.

CONSIDERACIONES

Hay que partir de la base de que el Ayuntamiento de Santa Fe, pese a tener constancia desde mayo de 2012 que la serrería ... incumple la normativa de calidad acústica al haberse detectado una superación mayor de 3 dBA (infracción grave), no le ha exigido a este establecimiento ni la adopción de medidas correctoras, ni tampoco ha tramitado, en caso de no haberse ejecutado tales medidas, un expediente administrativo sancionador. En consecuencia, se sigue permitiendo una situación irregular que puede afectar muy negativamente a derechos constitucionales de la ciudadanía, pues según jurisprudencia consolidada, el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno y puede ser una fuente de permanente perturbación en la calidad de vida, que puede atentar o poner en peligro la salud de las personas y la inviolabilidad del domicilio, siempre que los ruidos sean evitables e insoportables.

El ruido, pese a sus especiales características, debe ser considerado como una forma de contaminación y no como una simple molestia, de ahí que sólo quepa esperar una actuación eficaz de las Administraciones Públicas competentes, en este caso la Administración Local. Se hace necesario, por tanto, una vez que se ha comprobado que una determinada actividad incumple las normas de calidad acústica, erradicarla con los medios que la normativa ofrece, y es por ello el especial protagonismo que tienen los Ayuntamientos, con un papel esencial en la inspección, disciplina y, llegado el caso, sanción de actividades incumplidoras de los estándares de calidad. La normativa resulta inútil si no se acompaña de una actuación administrativa eficaz, decidida y contundente en el ejercicio de las competencias legales. En definitiva, queda en entredicho el mismo Estado de Derecho que proclama el artículo 1 de la Constitución, pues sin cumplir ni exigir el cumplimiento de las leyes, lo que se compromete es el principio de legalidad mismo.

Dicho lo anterior, no nos parece justificado, en un Estado de Derecho, que las distintas vicisitudes que afectan al personal de una entidad local sean causa suficiente para permitir durante años una situación irregular en materia de contaminación acústica. Ello, sin ser ajenos a las dificultades con las que día a día se enfrentan las Administraciones Locales en su devenir diario, singularmente los pequeños municipios, pero hay que recordar que la legislación vigente arbitra distintas fórmulas por las que se pueden proveer de medios de asistencia, de cooperación y de colaboración para que las Administraciones no se vean absolutamente vacías de medios en el obligado ejercicio de sus competencias. Suponemos que desde mayo de 2012, cuando se detectó que la actividad superaba el nivel de ruido permitido, ha habido alguna oportunidad, por alguna de las personas habilitadas que se hayan encontrado en el Ayuntamiento desde entonces, para dar tramitación a los procedimientos legales de adopción de medidas correctoras o sancionador.

Hay que recordar que el artículo 4.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía señala que la autonomía local comprende, entre otras cuestiones, la gestión del personal a su servicio, y que el artículo 21.1 g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que corresponde al Alcalde, entre otras atribuciones, la de aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, la de aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y la de desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento. Asimismo, también hay que tener presente que el artículo 90.1 segundo párrafo de la Ley 7/1985 establece que las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía.

De acuerdo con estas competencias hubiera sido deseable una mayor diligencia y previsión a la hora de tener en cuenta las necesidades de provisión de puestos de trabajo, de vacantes o la necesidad de sustituciones, puesto que, al menos en lo que a este asunto se refiere, la inactividad es patente desde mayo de 2012, esto es, hace ya prácticamente dos años y medio, dando lugar a una gestión alejada del derecho a una buena administración que preconiza el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que garantiza el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a, entre otras cosas, una actuación proporcionada a sus fines y a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Como ya se ha dicho, la Constitución menciona en su artículo 1 que España se constituye en un Estado de Derecho. También hay que hacer mención a que la Constitución, en su artículo 9.1, señala que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; y que en su artículo 103.1 señala que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En términos similares se pronuncia el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que añade a esos principios constitucionales los principios de buena fe, confianza legítima, eficiencia y servicio a los ciudadanos, como principios que deben ser respetados por la Administración Pública en sus actuaciones.

Pues bien, la situación detectada en el caso objeto de este expediente, y en el anterior expediente de queja 12/1525, constituye la vulneración del principio de legalidad, al no haberse exigido, desde mayo de 2012, medidas correctoras ni haberse tramitado, en su caso, expediente sancionador, incumpliendo con ello todos los principios antes mencionados, dando lugar a una situación de inseguridad jurídica en la que el ciudadano denunciante y afectado se ve indefenso ante la inactividad municipal y tiene que seguir soportando niveles de ruido por encima de los niveles permitidos.

En otro orden de cosas, hay que referir también que del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía, se desprende que cuando se detecte un incumplimiento de la normativa de calidad acústica, como es el caso, la Administración competente debe exigir la adopción de medidas correctoras que impidan que el ruido supere los límites, y si tal exigencia no se cumple, tramitar procedimiento sancionador, con la posibilidad de dictar medidas provisionales e imponer multas coercitivas. No en vano, la disposición adicional primera de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica en la Ciudad de Santa Fe, establece que el Ayuntamiento, dentro del ámbito de aplicación de dicha Ordenanza, «es competente para hacer cumplir la normativa comunitaria, la legislación estatal y la legislación de la Comunidad Autónoma, en materia de protección acústica»; ordenanza municipal que, dicho sea de paso, también ha resultado incumplida por el propio Ayuntamiento.

En virtud de todo lo expuesto, se formula, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: de lo establecido en los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución, 3 de la Ley 30/1992 y 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según los cuales los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y la Administración Pública ha de actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, así como de conformidad con los principios de buena fe, confianza legítima, eficiencia, servicio a los ciudadanos y buena administración.

RECORDATORIO 2: de la regulación normativa prevista en el Decreto 6/2012 y, en consecuencia, de la obligación legal de exigir, en aquellos supuestos en los que se haya constatado la superación de los niveles de calidad acústica de actividades, la adopción de medidas correctoras y, en caso de incumplimiento, de la obligación legal de tramitar expediente administrativo sancionador, impulsando de oficio sus trámites y ejecutando la resolución que se dicte, imponiendo, si fuera necesario, multas coercitivas.

RECOMENDACIÓN para que, con carácter urgente, se proceda a tramitar expediente administrativo para exigir al establecimiento objeto de esta queja, en un plazo razonable de tiempo, la adopción de medidas correctoras que ajustan su ruido a los límites permitidos y, en caso de incumplimiento y previa comprobación, se incoe expediente administrativo sancionador y se impulse de oficio en todos sus trámites.

SUGERENCIA para que, de ser necesario, se arbitren fórmulas de asistencia o cooperación que se permitan en Derecho a fin de poder dar a este asunto una tramitación preferente y urgente, con objeto de no dar lugar a situaciones de impunidad que redundan en la vulneración de derechos de la ciudadanía.

Consideramos que ésta es la única forma, mediante el ejercicio eficaz de las competencias legales, de hacer compatible el desarrollo de actividades económicas con el respeto a los derechos de la ciudadanía que pueden verse afectados como consecuencia de la exposición de niveles de ruido por en cima de los límites permitidos. En caso contrario, de persistir la inactividad municipal pese a conocer la obligación de intervenir en el sentido expuesto, podría dar lugar al nacimiento de responsabilidades de diversa naturaleza de las que habrían de responder tanto el propio Ayuntamiento como persona jurídica, como las autoridades que debiendo ejercer las competencias legales no actúan, en el supuesto de que las personas afectadas decidieran emprender las acciones legales oportunas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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