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Propietario de un local comercial denuncia el incumplimiento de una orden de ejecución de obras formulada a comunidad de propietarios

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5599 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

ANTECEDENTES

El propietario de un local comercial denunciaba en su queja el incumplimiento, por parte de la Comunidad de Propietarios del bloque donde tiene su local, de la resolución dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) por la que se ordenaba a los vecinos, como propietarios, la obligación de arreglar los garajes subterráneos de los bloques que forman la comunidad y que están situados en los bajos de la plaza donde se ubica el local comercial, debido al mal estado en que se encuentran, así como de vallar su entorno.

El incumplimiento de esta orden de obras, siempre según el interesado, le está ocasionando que no pueda hacer uso del local, debido al elevado grado de deterioro del garaje subterráneo.

Tras interesar informe al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en la respuesta que se nos remitió venía a acreditarse, conforme a lo expresado por el reclamante, que había existido una notoria pasividad municipal en su deber de exigir a los propietarios el cumplimiento de su deber de conservación. Dichas deficiencias datan, según la información que nos facilita, del año 1998, resultando que el paso de los años no ha hecho sino empeorar más su estado de conservación hasta el punto de que, por razones de seguridad, se ha acotado la plaza e, incluso, se aconseja no hacer uso del acceso por los soportales a los locales comerciales.

CONSIDERACIONES

Creemos que ha existido una evidente dejadez a la hora de afrontar este problema, puesto que han pasado 14 o 15 años que han permitido que el deterioro del garaje pueda afectar a la seguridad de las personas e impide el disfrute de un espacio público. Es cierto que el deber de conservación, de acuerdo con la normativa urbanística corresponde a los propietarios de los inmuebles, confirmándose que la comunidad de propietarios no ha afrontado a lo largo de estos años el arreglo del garaje, pero también lo es que ha existido una clara pasividad municipal en su deber de exigir el cumplimiento a los mismos del deber de conservación, según lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En el informe de la Delegación de Urbanismo, aludiendo al apartado 2º del artículo antes citado, se enumeran las tres posibilidades de actuación municipal ante el reiterado incumplimiento de las órdenes de obras de conservación por parte de la comunidad de propietarios, descartándose la ejecución subsidiaria de las obras por su entidad y la inexistencia actual de empresa adjudicataria para su ejecución con carácter subsidiario. También se cree que sería muy compleja la tramitación de múltiples expedientes a los cuarenta seis propietarios para la imposición de multas coercitivas. Por ello se estima, siempre según la Delegación de Urbanismo Municipal que la opción más acertada para resolver el problema, «dada la existencia de conversaciones entre este Ayuntamiento y los propietarios sería la inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, de acuerdo con el apartado c) del artículo 158.2 de la LOUA, aunque se habría de tramitar de urgencia según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN de que, por parte de ese Ayuntamiento, se impulse la conclusión de las conversaciones que, en la actualidad, se desarrollan con la Comunidad de Propietarios del Garaje, de forma que, tras su renuncia al uso y disfrute temporal del mismo, se puedan acometer a la mayor urgencia posible las obras ordenadas por la Delegación de Vivienda e Infraestructura municipal dada la inseguridad existente en la Plaza Venus.

En caso contrario, se deberá actuar en el sentido aconsejado por la Delegación de Urbanismo, procediendo a la inclusión del inmueble en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, de acuerdo con el apartado c) del artículo 158.2 de la LOUA, aunque se habría de tramitar de urgencia según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello, en orden a evitar que el progresivo deterioro de la situación, pueda conllevar mayores perjuicios materiales a los ya originados o, incluso, problemas de seguridad para las personas. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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