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Plan Parcial sin completar. Carencias y deficiencias en urbanización

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3617 dirigida a Ayuntamiento de Padul (Granada)

ANTECEDENTES

En la queja 11/3617 se dirigió a nosotros la Presidenta de una asociación de vecinos del municipio granadino de Padul trasladándonos el descontento vecinal con las carencias y deficiencias de urbanización e infraestructuras que presentaba la urbanización donde residían. Estimaba que tanto el Ayuntamiento, como la entidad promotora de la urbanización, estaban incumpliendo sus responsabilidades ante la falta de terminación y las deficiencias que presentaba la urbanización y que los residentes sufrían sus consecuencias.

Tras admitir a trámite la queja e interesar informe al Ayuntamiento de Padul, éste, en una primera respuesta, nos daba cuenta de las diversas circunstancias que habían determinado que, hasta aquel momento, no hubiera sido posible recepcionar la urbanización, ni constituir la entidad de conservación.

De esta respuesta dimos traslado a la asociación de vecinos para que presentara sus alegaciones. Cuando las recibimos, interesamos un nuevo informe al Ayuntamiento para que nos informara del resultado del requerimiento que había formulado al promotor de la urbanización y, en el caso de que el mismo ya hubiera dado cuenta de las actuaciones que fuera a emprender, la fecha de inicio y el plazo de ejecución, así como en caso contrario, de las gestiones que hubiera realizado el Ayuntamiento para que las deficiencias y carencias de la urbanización quedaran subsanadas en el menor plazo de tiempo posible.

Posteriormente conocimos la compleja situación judicial del conflicto existente con el promotor de la urbanización, aunque el Ayuntamiento había iniciado los estudios técnicos de las obras a ejecutar con el fin de instar al promotor a efectuarlas, por lo que continuamos actuaciones para conocer el estado de tramitación de este expediente y el contenido de la sentencia que, en su día, se dictara en el recurso de casación interpuesto por la promotora de la urbanización

CONSIDERACIONES

Sin perjuicio de ello y comprendiendo las limitaciones que la actual crisis económica puede suponer para la disposición de fondos municipales en orden a abordar la elaboración del proyecto de obras de reparación de la urbanización, así como para afrontar -ante la previsible negativa del promotor a la ejecución voluntaria de las obras necesarias que el proyecto determine- las actuaciones que procedan para la recepción de la urbanización, entendemos que los muchos años transcurridos desde que los vecinos vienen demandando una solución para las carencias que padecen, exigen que esa Administración Municipal impulse con la mayor diligencia posible cuantas actuaciones sean procedentes para su solución.

En tal orden de cosas, esta Institución considera que -a pesar de las carencias económicas que afectan a las Corporaciones Municipales que, en muchos casos, se encuentran con muchas dificultades para ejercer sus competencias y prestar servicios básicos- todas las Administraciones deben agotar sus esfuerzos para atender demandas ciudadanas de colectivos que, como las de los residentes en esta Urbanización, desde hace tantos años vienen reclamando y que, tampoco en los años de bonanza económica, fueron atendidas.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se impulse la elaboración y aprobación a la mayor brevedad posible del anunciado proyecto de obras de reparación de la Urbanización Valle del Puntal y, en el caso de resultar procedente, se requiera la ejecución de las obras que el mismo recoja, conforme a lo ya comprometido por esa Corporación Municipal, a su promotor de forma que sea factible recepcionar la misma contando con los servicios e infraestructuras que la legislación urbanística exige.

RECOMENDACIÓN 2: para que, igualmente que se establezca un plazo máximo en que el aludido proyecto deberá estar concluido y aprobado por ese Ayuntamiento el correspondiente requerimiento al promotor para la ejecución de las obras que hagan posible la recepción tantos años pendiente de las obras de urbanización

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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