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Pedimos un estudio sobre la atención sanitaria urgente en la Sierra Sur de Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2994 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

Ampliación de medios para la atención de urgencias en las áreas más alejadas de la ZBS de Estepa, mediante el desplazamiento de uno de los puntos de urgencias a una localidad más próxima.

ANTECEDENTES

En esta Institución tramitamos la queja 11/500 ante la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria de Osuna, a instancias del Alcalde de Badolatosa, que nos hizo llegar la preocupación de los vecinos de la localidad por las carencias que detectaban en la atención sanitaria de urgencias. En este punto nos remitió el Acuerdo adoptado por el pleno del Ayuntamiento unánimemente, instando a las autoridades sanitarias a garantizar la atención de los vecinos durante las 24 horas del día.

Se recogía en el referido Acuerdo que Badolatosa posee población suficiente para contar con servicios médicos las 24 horas, pero que en los casos de urgencia en los que existe riesgo para la vida, los afectados se ven obligados a acudir al centro de salud más próximo que se encuentra en Estepa, a 25 Km de Badolatosa, al hospital más cercano, que es el de Osuna, ubicado a una distancia de 44 km; o bien a la localidad de Jauja, que pertenece a la provincia de Córdoba, la cual a pesar de ser una pedanía de Lucena y tener un número de habitantes inferior al de Badolatosa, sí cuenta con asistencia sanitaria las 24 horas del día.

La pretensión que de esta manera planteaba el alcalde de la localidad venía apoyada con sus firmas por un gran número de vecinos, así como de numerosos colectivos.

Tras el requerimiento y emisión del correspondiente informe esta Institución terminó elaborando una Resolución que contenía una serie de SUGERENCIAS, del siguiente tenor literal:

“1.- Que se revise la ordenación actual para la atención a urgencias y emergencias en la ZBS de Estepa, y específicamente en el municipio de Badolatosa, a fin de valorar la posibilidad de disponer cambios estructurales u organizativos que permitan intensificar los medios de atención a urgencias en la localidad.


2.- Que se evalúe el nivel de conocimiento de la población de Badolatosa sobre los medios disponibles para la atención sanitaria a urgencias en el municipio y la manera de acceder a los mismos, y en función de los resultados obtenidos, se lleve a cabo una labor divulgativa entre los vecinos sobre estos aspectos.

3.- Que se lleven a cabo a la mayor brevedad las acciones formativas sobre el uso del desfibrilador para los vecinos de Badolatosa y se garantice la accesibilidad del dispositivo por parte de quienes están capacitados para utilizarlo, fuera del horario de funcionamiento del consultorio local.”

El informe de respuesta del Área de Gestión Sanitaria de Osuna nos llevó a considerar como asumidas las sugerencias relacionadas con los números 2 y 3, pues en la tónica de lo que reflejábamos en las mismas se nos informó que se había implementado la información sobre la manera de demandar la asistencia sanitaria urgente, mediante cartelería, folletos y otros medios de difusión; mientras que por otro lado se nos refirió la disponibilidad del desfibrilador para su utilización por personal formado para ello, y el inicio de los cursos para el personal no sanitario.

Sin embargo por lo que respecta a la sugerencia principal, recogida con el número 1, y una vez comprobado por el relato del informe, que los medios puestos al servicio de la atención urgente en la localidad de Badolatosa eran los mismos que tuvimos en cuenta para la elaboración de nuestra resolución, la Gerencia del Área de Gestión Sanitaria de Osuna se limitaba a comunicarnos que junto con esa Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS y la Delegación Provincial de Salud, estaban analizando la ordenación de la asistencia sanitaria urgente en la ZBS de Estepa.

Dado que la valoración de la aceptación de dicha sugerencia estaba directamente relacionada con la ordenación que resultara de dicho análisis, volvimos a requerir informe que fuera expresivo de los resultados del mismo, conclusiones alcanzadas, y cambios establecidos respecto de la ordenación precedente, pero la respuesta recibida apuntaba que tras los estudios realizados se deducía que los recursos asignados para la atención urgente en la ZBS eran suficientes y adecuados para garantizar la respuesta a la demanda, lo que nos llevó a considerar la inaceptación de nuestros planteamientos por parte de la Administración Sanitaria y la inclusión del expediente en el Informe Anual al Parlamento.

Pues bien al cabo de un tiempo esta problemática ha sido planteada nuevamente ante esta Institución por la Plataforma Ciudadana de Badolatosa y Corcoya, a la que se ha unido la constituida en La Roda de Andalucía, ambas denominadas “Por un equipo médico las 24 horas ¡ya!”.

En los escritos que nos han dirigido nos informan de las actuaciones realizadas en apoyo de sus reivindicaciones, y vienen a aludir a nuevos episodios protagonizados trágicamente por vecinos de estas localidades que, tras requerir asistencia sanitaria urgente, vieron demorada significativamente la llegada de los dispositivos encargados de proporcionarla, resultando de esta situación el fallecimiento de los pacientes que esperaban ser atendidos.

Al mismo tiempo abundan en consideraciones que ya se plasmaron en la resolución elaborada en el expediente de queja 11/500, fundamentalmente por lo que hace a la elevada población y dispersión de la ZBS de Estepa, la irrealidad de las cronas establecidas en relación con el centro de salud de Estepa y el hospital de Osuna, el índice de coincidencia de demandas de atención urgente, y la escasez comparativa de medios si tomamos en consideración otras ZBS de la misma área de gestión sanitaria que tienen menos habitantes.

Decidimos admitir esta queja a trámite y solicitar de esa Dirección General la reconsideración de este asunto a la vista de los nuevos episodios acaecidos y de las aportaciones realizadas, interesando igualmente la remisión de copia del estudio que se llevó a cabo para dar respuesta a las Sugerencias antes reflejadas y que concluyó confirmando la suficiencia de los medios actuales, así como indicación de los tiempos de respuesta asistencial en las demandas de asistencia urgente del último año, tras las que resultó el fallecimiento del paciente.

Así en una primera instancia, junto a las explicaciones específicas sobre las circunstancias en las que se produjo la atención de los pacientes concretos que mencionábamos en nuestra petición, se nos refirió el inicio de “una nueva valoración de la organización de los recursos, con objeto de potenciar su eficacia”, la cual nos sería comunicada de inmediato a su finalización.

Por nuestra parte consideramos oportuno conferir a la Administración un tiempo prudencial para la realización de esta tarea y la comunicación de sus resultados, aunque la falta de recepción de los mismos nos obligó a requerir nuevo informe transcurrido aquel.

De esta manera el segundo escrito informativo de esa Dirección General nos advirtió del abordamiento del asunto, aunque también constató que “la viabilidad de las medidas que iban planteándose se veía amenazada por la escasez de recursos financieros”, anunciándose como alternativa de mejora de la accesibilidad de las poblaciones de Badolatosa y Corcoya, la posibilidad de utilización de los recursos de atención urgente del centro de atención primaria de Jauja, aunque sin olvidar el compromiso contraído para la mejora de los servicios sanitarios de urgencia de la zona básica, que se mantenía, pero se difería al momento en que la evolución de la situación económica incrementara la disponibilidad financiera.

Por otro lado se reiteraban en la dotación de medios que actualmente cuenta la ZBS de Estepa para la asistencia urgente, integrada por tres equipos, de los cuales uno permanece fijo en el centro de salud de Estepa, y los otros dos son móviles, aunque se ubican en la misma localización. El primero, con horario de 24 horas, atiende por la mañana los avisos de toda la zona, y por la tarde-noche los que provienen de las localidades de Estepa, La Roda, Gilena y Casariche. El segundo sin embargo comienza su actividad a partir de las 15:00 horas para cubrir las demandas de asistencia de Lora de Estepa, Marinaleda-Matarredonda, Herrera, Casariche y Badolatosa-Corcoya.

En cuanto al equipo fijo de Jauja, que pertenece a la ZBS de Lucena, nos informan de que atiende en régimen de localización de lunes a jueves en horario de 15:00 a 20:00 horas, mientras que los viernes en ese mismo horario, y los fines de semana y festivos desde las 8:00 hasta las 20:00 horas existe presencia física, permaneciendo en el último caso la asistencia localizada desde las 20:00 hasta las 8:00.

CONSIDERACIONES

1.- Con carácter general no podemos sino reiterarnos en algunas de las cuestiones que sopesamos cada vez que se suscita ante esta Institución una queja por déficit de medios para la atención sanitaria urgente.

Desde hace tiempo venimos insistiendo en la dificultad que entraña la determinación de una medida de suficiencia, que sirva como parámetro de comparación para evaluar carencias y en su caso permita reivindicar aportes suplementarios que ayuden a solventarlas.

La atención sanitaria urgente se define como la que se proporciona en los casos en los que la situación clínica del paciente obliga a una asistencia inmediata, y está llamada a prestarse tanto en los centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día.

La Administración Sanitaria ha elaborado un Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias, cuyos documentos técnicos abordan la organización y funcionamiento de los principales dispositivos que están llamados a dispensar esta prestación, tanto en el ámbito hospitalario como en el extrahospitalario.

Más difícil nos resulta acceder a los criterios que se utilizan para la dotación y dimensionamiento de las unidades, aunque sabemos que se tienen en cuenta aspectos poblacionales, características geográficas, y de medios de comunicación.

Ciertamente esa Administración no se cansa de decir que la atención de urgencias está garantizada a través de la cobertura de todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma por la acción de estos dispositivos de actuación ininterrumpida, pero desde esta Institución nos hemos visto en la necesidad de comprobar en muchas ocasiones si dicha cobertura teórica se traduce en una atención eficaz, en la medida en que se dispensa en unas condiciones de calidad y de tiempo que puedan estimarse aceptables, porque realmente pueda llegar a incidir en la evolución del estado de salud de  quien demanda su intervención.

Y es que a los indicadores referidos lógicamente se añaden las limitaciones presupuestarias, más aún en la situación económica que en la actualidad nos toca vivir, circunstancia que sin lugar a dudas restringe las posibilidades de intervención aún en los casos en los que los déficits aludidos pudieran constatarse.

Este estado de cosas nos ha llevado a modificar nuestra perspectiva, por lo que nuestra intervención en estos supuestos se dirige a poner de manifiesto aquellas situaciones en las que las ofertas de atención urgente resultan significativamente mejorables, y en estos casos, en vez de demandar una improbable implementación de medios, intentamos orientar nuestras propuestas, en la medida de lo posible, hacia cambios esencialmente organizativos.

Nos congratulamos por tanto de advertir que frente a la afirmación de la suficiencia y adecuación de los recursos asignados para la atención de urgencias en la zona, que esa Administración mantenía en el último informe de respuesta a las sugerencias emitidas en la queja 11/500, existe un reconocimiento implícito de dicha necesidad de mejora, cuyo compromiso se afirma para el futuro, manteniéndose la falta de recursos como única barrera infranqueable para la introducción de las medidas deseadas.

En este estado de cosas advertimos que la población de la zona que estamos considerando comparte un singular sentimiento de desamparo, el cual no solo se aprecia desde esta Institución, no en vano en el curso de las movilizaciones protagonizadas por los vecinos de las localidades afectadas, han recibido el apoyo institucional de varios alcaldes de la zona, e incluso el respaldo de la Diputación Provincial, mediante la aprobación unánime por los distintos grupos de una moción que insta a esa Administración Sanitaria a crear un nuevo punto de urgencias, que venga a unirse al de Estepa, para completar el mapa de recursos de atención urgente de esta área.

Hemos podido saber que a resultas de dichas movilizaciones, los representantes de las plataformas promotoras de las quejas se han reunido con responsables de la Consejería de Salud, los cuales se han comprometido a realizar una nueva valoración de la situación.

Sin restar valor a dicha iniciativa, no está de más recordar que dicho análisis sería el tercero, al menos de los contabilizados por esta Institución, y que de los anteriores no se nos ha ofrecido detalle, a pesar de haberlo requerido, por lo que no hemos podido conocer los datos analizados y las opciones barajadas, limitándose la Administración a trasladarnos las conclusiones, que en primera instancia afirmaban la adecuación y suficiencia de los recursos actuales, y en un segundo momento rechazaban las eventuales opciones de mejora porque requerían un aporte presupuestario del que se carece en estos momentos.

Por eso, aunque el estudio se anuncia exhaustivo, desde esta Institución nos gustaría apostar por un análisis sobre datos reales, que obvie los planteamientos teóricos que conducen al cálculo de las cronas, que al fin y al cabo aparecen referidas a condiciones ideales, por lo que muy difícilmente el desplazamiento real se desarrolla en el tiempo fijado para las mismas.

A nuestro modo de ver resulta indispensable valorar comparativamente el volumen de actividad, pues a tenor de los datos suministrados en el cuestionario sobre los DCCU del área de gestión sanitaria de Osuna, que ya tuvimos en cuenta en nuestro análisis anterior de este problema, y a pesar de la antigüedad de los mismos, es posible advertir fácilmente que el correspondiente a la ZBS de Estepa viene presentando el mayo número de urgencias atendidas, con una diferencia significativa respecto al segundo, que es el ubicado en Marchena, e incluso respecto de la suma de la actividad de los dos puntos de urgencia de la ZBS de la Luisiana.

De la misma manera pensamos que resulta interesante discriminar qué volumen de actividad se relaciona con demandas de asistencia clasificadas con niveles de prioridad 1 y 2, cuántas de estas asistencias se producen fuera del centro, y por lo tanto exigen la activación de equipos móviles, y cuál es en estos casos el porcentaje de activación de los recursos planificados como alternativa en el plan operativo del área, por no encontrarse disponible la primera opción. A todo lo anterior pensamos que habría que unir un dato fundamental, calculado mediante el cómputo de los tiempos de respuesta reales, es decir, los efectivamente empleados en establecer contacto con el paciente desde que se produce la demanda de asistencia, relacionados con el nivel de prioridad asignado a la demanda, e incluso haciendo mención aparte de los que han resultado en los supuestos en los que el episodio asistencial ha terminado con el fallecimiento del paciente.

2.- Con independencia de unirnos a la iniciativa más arriba mencionada, siempre que implique novedades respecto a los estudios hasta ahora practicados, en el sentido que también exponemos, nos gustaría detenernos brevemente en la alternativa que se presenta como novedad, de utilización de los servicios de atención urgente de la localidad de Jauja.

En cuanto a los mismos pensamos que la novedad puede venir dada por la posibilidad de que dicho recurso se asigne cuando se demanda la atención por la vía del teléfono único de urgencias, pues el desplazamiento al punto de urgencias de dicha localidad por parte de los vecinos de Badolatosa ya se venía produciendo.

No podemos apreciar sin embargo que esta opción implique una mejora sustancial de las condiciones actuales que estamos debatiendo, pues nos parece que no está exenta de limitaciones importantes. Así por un lado partimos de que en Jauja hay un único equipo, que en horario de atención continuada a urgencias permanece fundamentalmente localizado, pues la presencia física se reduce a una determinada franja horaria los fines de semana (de 8 a 20 horas) y los viernes (de 15 a 20 horas), mientras que, contrariamente a lo apuntado por los reclamantes, no se garantiza la prestación ininterrumpida del servicio, pues de la información contenida en el informe se desprende que de lunes a jueves no existe atención nocturna (a partir de las 20 horas) ni siquiera en régimen de localización.

Por lo demás, según nos han apuntado representantes de las plataformas promotoras de las quejas, aparte del incremento de tiempo que el régimen de localización entraña, por la necesidad del facultativo de acudir previamente al centro a recoger el equipo, al parecer este dista mucho de incluir el material indispensable de soporte vital avanzado, y ello no puede resultar extraño teniendo en cuenta que los desplazamientos al parecer se producen en vehículo particular, en incluso a veces son los propios vecinos los que se desplazan hasta Jauja para recoger al médico, cuya comparencia en la mayoría de los casos realmente urgentes, no evita la activación posterior de los equipos móviles de la ZBS de Estepa.

Por eso pensamos que sin alterar la dotación de medios actual, y en tanto los mismos puedan ser ampliados porque la mejora de la situación financiera lo permita, o bien porque tras la elaboración del estudio últimamente anunciado así se decida, podría estudiarse el desplazamiento de uno de los equipos móviles ubicados en Estepa.

Tal y como se señala en el informe de esa Dirección General, durante el horario de mañana la atención de urgencias se dispensa en los centros de salud y consultorios de las distintas localidades de la ZBS, mientras que las urgencias no demorables se atienden con un único equipo móvil para toda la zona. Este equipo a partir de las 15 horas se dedica a atender preferentemente las demandas de Estepa, Gilena , La Roda y Pedrera.

Ahora bien el segundo equipo, está llamado en principio a asistir las demandas que provienen de Lora de Estepa, Marilaneda-Matarredonda, Herrera, Casariche y Badolatosa-Corcoya a partir de las 15 horas, por lo que con independencia de que ambas unidades continúen supliéndose recíprocamente en los casos en los que la otra no se encuentre disponible, creemos que sería posible señalar un punto geográfico óptimo para localizar este segundo equipo móvil, de manera que sin distanciarse en exceso de las poblaciones con mayor demografía, al mismo tiempo suponga un acercamiento de la asistencia para los habitantes de las localidades más alejadas de Estepa.

Según lo establecido en el protocolo de coordinación de la asistencia extrahospitalaria urgente y emergente, las funciones de los equipos de atención a urgencias como preferentemente fijas o móviles no los caracterizan exclusivamente en una de estas dos condiciones, pues en caso de necesidad deben desempeñar ambas. De venir actuando así en el centro de salud de Estepa, el cambio de ubicación de uno de los equipos móviles supondría que el mismo dejara de proporcionar atención en aquel en el tiempo en que no está activado para asistir fuera del centro, pero igualmente podría desempeñar esta función en la nueva localización, permaneciendo en Estepa los otros dos equipos.

Conscientes de que una opción asistencial de esta naturaleza entraña ventajas e inconvenientes, y que en el análisis de su implantación tienen una incidencia significativa los mismos parámetros que reclamábamos para el estudio aludido en el primer punto de nuestras consideraciones, no nos resistimos sin embargo a plantearla en la línea avanzada de realizar propuestas organizativas que puedan contribuir a la solución de la problemática expuesta.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que a esta Institución confiere el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, elevamos a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1.- Que se promueva la realización del estudio sobre la atención sanitaria urgente de las localidades afectadas que ha sido comprometido por responsables de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, incorporando un análisis sobre los tiempos reales de respuesta a las demandas de atención provenientes de la zona que hayan resultado clasificadas con los mayores niveles de prioridad (1 y 2).

SUGERENCIA 2.- Que se valore en su caso el desplazamiento del segundo equipo móvil desde el centro de salud de Estepa hacia una localización más próxima a las localidades afectadas, con el fin de favorecer la accesibilidad a la atención sanitaria urgente de su población, con independencia de que continúe disponible para las necesidades de toda la ZBS según los postulados del plan operativo del área.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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