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Pedimos respuesta por daños en vehículo tras retirada por grúa municipal

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/0440 dirigida a Ayuntamiento de Écija (Sevilla)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la denuncia de un interesado por los daños sufridos en su vehículo cuando fue retirado por la grúa municipal tras la sanción impuesta por los agentes de la Policía Local de Écija (Sevilla), debido al estacionamiento del vehículo en un vado, ha recordado al Ayuntamiento la obligación legal de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, así como de resolver expresamente las solicitudes formuladas por la ciudadanía y observar el contenido de la regulación legal de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, recomendándole que, en cumplimiento de estos preceptos, incoe el oportuno expediente de responsabilidad patrimonial solicitado por el reclamante o, en su defecto, aclare las razones por las que ello no se estime procedente. 

El interesado de la queja 13/440 nos indicaba el vehículo propiedad de su esposa fue denunciado por estar ocupando un vado existente en una calle de Écija (Sevilla). Por esa denuncia fue retirado de la vía pública por la grúa municipal, trasladándolo al depósito municipal de vehículos, siendo retirado por él. Solicitó, antes de personarse en el depósito, que la Policía Local de Écija le entregara, en el lugar donde estuviese su vehículo, el “documento de levantamiento del depósito que fue ordenado por la Policía Local de Écija, como consecuencia de la infracción que he especificado anteriormente”, pero nadie atendió a su solicitud ni se le hizo entrega de acta alguna. Continuaba el interesado relatando que cuando “fui a recoger el turismo aprecié una serie de daños en uno de los laterales, por lo cual les solicite, vía telefónica al jefe de servicio de dicho día, copia de dicha acta para verificar si esos daños estaban cuando el vehículo fue retirado de la vía (de existir dicho acta el mismo debería registrar los mismos) o por el contrario ese daño lo produjo otro turismo en el ratio de tiempo desde que mi mujer estaciono el turismo hasta que la grúa municipal se lo llevó”. Al no recibir respuesta, solicitó por escrito que se le entregara copia de este acta a través del registro general del Ayuntamiento.

Después de reiterar en varias ocasiones que se le entregara este acta, le citan, para el 13 de Noviembre, en las dependencias de la Policía Local de Écija para entregarle el documento, pero ni aún así lo logra. Presenta una queja ante el Ayuntamiento, pero, después de varios contactos telefónicos y vía e-mail, tampoco ha recibido el documento.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Écija, el primer informe que recibimos se centraba en defender la procedencia de la sanción impuesta por aparcamiento indebido, indicándonos que, dado el pago voluntario de la sanción, no procedían nuevas actuaciones en dicho expediente sancionador.

Nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento aclarando que no cuestionábamos la imposición de la sanción, pero que el objeto de nuestras actuaciones era, siempre según la denuncia del interesado, tras la retirada del vehículo por la grúa municipal, los daños que se originaron al mismo, lo que determinó que presentara la oportuna reclamación por los citados daños. Por ello, interesábamos nuevamente que el Ayuntamiento se pronunciara de forma expresa, dando cuenta de su respuesta a esta Institución, acerca de los escritos que, solicitando indemnización por los daños en su vehículo, había presentado el reclamante.

Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que nos hemos visto obligados a requerir en dos ocasiones dicha información, mediante peticiones realizadas con fechas 13 de Mayo y 17 de Junio de 2013, siendo así que, hasta la fecha, seguimos sin obtener la información ya por tres veces solicitada.

CONSIDERACIONES

Ello nos ha impedido conocer si finalmente se ha accedido a incoar o no el expediente de responsabilidad patrimonial demandado por el reclamante, por lo que podríamos encontrarnos ante un posible incumplimiento municipal de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que regulan la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar el contenido de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que regulan la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN de que, en cumplimiento de los preceptos legales antes citados, se proceda a la incoación del expediente de responsabilidad patrimonial solicitado por el reclamante o, en su defecto, se aclaren las razones por las que ello no se estime procedente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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