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Pedimos que valoren su titulación para la Bolsa de Trabajo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6889 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

En el expediente de queja la persona interesada expone su discrepancia con la no baremación de un determinado título de técnico superior y de publicaciones en formato electrónico en la Bolsa Única del SAS correspondiente a la categoría de Celador- Conductor.

ANTECEDENTES

El interesado se encuentra inscrito en varias categorías de la Bolsa de Empleo, entre ellas la de Celador-Conductor y Celador-Conductor CTS,  y tiene presentado en la citada Bolsa correspondiente a la categoría de Celador-Conductor, entre otros méritos, su título de Graduado Escolar, acreditado por la Comisión de Valoración tras la estimación de su recurso de reposición.

Con independencia de lo anterior, el interesado recurre en reposición la Resolución de dicha Dirección General de 25 de octubre de 2013, por la que se aprueba el listado definitivo de personas candidatas del periodo de valoración de 2012, ante su disconformidad con la baremación efectuada en el apartado “formación académica”, concretamente con el Titulo de Formación Profesional de Grado Superior Documentación Sanitaria, y en el apartado “otros méritos” con la publicación de cuatro libros editados en formato electrónico CD ROM.

Dicho Recurso es desestimado por Resolución de 19 de diciembre de 2013, al considerar la Administración sanitaria que la referida titulación Documentación Sanitaria se trata de un mérito no relacionado con las funciones propias de la categoría profesional de Celador-Conductor, desestimando asimismo la baremación de las publicaciones recurridas, por no quedar acreditado el carácter científico de las mismas.

En definitiva, de todas las reclamaciones formuladas por el interesado en relación con la baremación de sus méritos, los únicos que no han sido validados son la titulación de Formación Profesional de Grado Superior Documentación Sanitaria, así como las publicaciones de formato electrónico.

Admitida a trámite la queja y recabada la información administrativa, por esa Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud se informa lo siguiente:

“(...)La determinación de qué titulaciones están relacionadas o no con la categoría, vendría determinado por la facultad que ostentan los órganos calificadores, en este caso las Comisiones de Valoración, de la denominada “discrecionalidad técnica” en el desarrollo de su cometido de valoración, como viene recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso-Administrativo 7ª, RJ 1992/8490 (...). Por lo tanto se considera que la Comisión de Valoración correspondiente es el órgano mejor cualificado técnicamente para determinar qué méritos son valorables, en este caso las titulaciones que están o no relacionados con la categoría que nos ocupa. Y así en el Acta de Finalización de Validación de la categoría de Celador Conductor, logística y CTS del periodo de valoración de 2012, se recoge en su Anexo las categorías profesionales que se consideran relacionadas con las funciones de la categoría, no figurando la de FP Grado Superior de Documentación Sanitaria.

Por lo que se refiere a las publicaciones, la Resolución de 24 de junio de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se convoca el proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas vacantes (BOJA núm. 143, de 22 de julio), recoge el Baremo de los Grupos C, D y E, contempla específicamente en el apartado “Otros méritos” que “se valoran las publicaciones de carácter científico relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo”, correspondiendo 1 punto por cada libro completo.

En este sentido, desde esta Dirección General de Profesionales se han dado instrucciones a las distintas Comisiones de Valoración, para que se valore, en sentido estricto, el “carácter científico”, teniendo en cuenta que no tiene dicha consideración las reproducciones de normativa parcial o completa, las recopilaciones o compendios de normas que supongan en su totalidad o en parte la transcripción del articulado o disposiciones que la forman. Deberán tener un carácter novedoso en cuanto al contenido, didáctico y divulgativo, en el que quede acreditado la labor de investigación, no limitándose a reproducir conocimientos de carácter general. Fundamentalmente se trata de que quede acreditado el rigor científico de la obra, teniendo en cuenta la calidad técnica de la misma, y elementos como la solvencia de la entidad editora, su difusión, tirada y ediciones, así como la originalidad de la publicación.

(…) En definitiva, esta Administración está llevando a cabo la oportuna supervisión y control para valorar de la forma más eficaz la validez científica de las publicaciones sin que se produzca ninguna irregularidad en relación con las puntuaciones obtenidas en las mismas, velando por el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como para garantizar la transparencia y seguridad jurídica en todo el proceso de selección de personal estatutario temporal a través de la Bolsa Única”.

CONSIDERACIONES

Primera.- En relación a la titulación de Formación Profesional de Grado Superior Documentación Sanitaria.

Con independencia de cualquier otra consideración –y centrándonos en la cuestión relativa a la no baremación del título de Técnico Superior de Documentación Sanitaria-, constatamos en los hechos narrados y en la documental aportada por el interesado (y en absoluto desvirtuados por la información administrativa), que la Orden de 26 de noviembre 1975 (BOE 2/12/75) ampliada por lo dispuesto en la Orden de 18/9/76, en su apartado primero señala que “a los únicos efectos de acceso a empleos públicos o privados, se consideran equivalentes los títulos académicos de Bachiller Elemental, Graduado Escolar y Formación Profesional de Primer Grado”.

La misma Orden en su apartado segundo, añade:

“A los únicos efectos de acceder a empleos públicos o privados, se consideran equivalentes los títulos académicos de Bachiller Superior y Formación Profesional de Segundo Grado”.

Asimismo el Real Decreto 1538/2006, de 15 de Diciembre, Anexo III, establece la equivalencia de los títulos de Formación Profesional y del Ciclo Formativo de Grado Superior, incardinando el Ciclo de Formación de Grado Superior de Documentación Sanitaria en la familia “Administración”.

En relación a la baremación en la Bolsa para la categoría de Celador-Conductor que nos ocupa, se vienen aceptando otras titulaciones homólogas integradas en la familia de “Administración”, como es la correspondiente a Formación Profesional de Auxiliar Administrativo. En este sentido, resulta incongruente que la titulación correspondiente a la Formación profesional de Auxiliar Administrativo se considere “Relacionada” con la categoría de Celador- Conductor, y la relativa a Formación Profesional de Técnico Superior de Documentación Sanitaria, por el contrario, se estime como “No Relacionada”, compartiendo ambas su integración en la familia “Administración”.

Desde nuestra perspectiva, el ciclo formativo de Grado Superior de Documentación Sanitaria está tanto, o más, relacionado con el Celador-Conductor que las titulaciones de contenido meramente administrativo. En este sentido, dentro del marco de competencias legales atribuidas a dicha titulación, reguladas en el Real Decreto 543/1995, de 7 de Abril, circunscrito al trabajo en el ámbito sanitario, se posibilita el empleo como personal administrativo especializado en documentación clínica, como es el que se desempeña en el servicio de Admisión hospitalaria. De ahí que, siendo Documentalista sanitario se habilita el acceso a las categorías de Auxiliar administrativo y Técnico administrativo en las plantillas del Servicio Andaluz de Salud, puntuando la titulación de Documentación sanitaria, ya que están íntimamente relacionadas.

Así pues, si se valoran titulaciones administrativas, así como ciclos de informática y otros títulos sanitarios como el Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, con mayor fundamento ha de considerarse el título de Técnico Superior de Documentación Sanitaria, que es una titulación sanitaria -cuya mitad curricular es de carácter administrativo y la otra mitad es de tipo informático-, debiendo ser objeto de baremación, como ciertamente ha venido haciéndose hasta el listado definitivo de la Bolsa del corte de 2012.

Cabe señalar que la propia práctica de las Comisiones de Valoración, por vía de instrucciones o normas internas de actuación, vienen admitiendo como titulaciones relacionadas para la citada categoría de Celador-Conductor -que como se ha señalado en Atención Primaria realiza labores administrativas como el Documentalista sanitario-, también las siguientes: Formación Profesional de Automoción Mecánica Automóvil, Electricidad; Auxiliar de Enfermería; Formación Profesional Auxiliar Administrativo.; Formación Profesional Administración (Informática de Gestión); y Formación Profesional Electromecánica.

En definitiva, no comparte esta Defensoría que la consideración del mérito aquí referido entre dentro de la facultad discrecional de las Comisiones de valoración, como se afirma en el citado informe, toda vez que desde la obligada perspectiva jurídica se trata de un mérito reglado y homologable a otra titulación de Formación Profesional que se considere relacionada con la categoría de Celador- Conductor.

En este mismo sentido nos pronunciamos en la Recomendación formulada a la Administración sanitaria el 16 de enero de 2014 en el expediente de queja 13/6126, siendo aceptada por dicha Administración con fecha 21 de enero de 2014.

Segunda.- En relación con las publicaciones en formato electrónico.

La Resolución de 24 de junio de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se convocaba el proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas vacantes, establecía en el apartado “Otros méritos” que se valorarían con un punto las publicaciones de carácter científico relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo en cuestión.

Al respecto, la Administración sanitaria dio instrucciones a las Comisiones de Valoración para que se valorase en sentido estricto el “carácter científico” de cada libro completo presentado, teniendo en cuenta que no tienen dicha consideración las reproducciones parcial o completa de normativa, ni las recopilaciones de normas que sean transcripción del articulado o disposiciones que la forman. Es decir, que la publicación a valorar debe tener carácter novedoso en cuanto al contenido, didáctico y divulgativo, y por otra parte, que quede acreditada la labor de investigación del autor, no limitándose a reproducir conocimientos de carácter general.

Se trata, pues, de que quede acreditado el rigor científico de la obra a meritar, teniendo en cuenta la calidad técnica de la misma y la solvencia de la entidad editora (difusión, tirada, ediciones, etc.), así como la originalidad de la publicación.

Conocemos que la Administración sanitaria está llevando a cabo la oportuna supervisión y control de estas publicaciones, para valorar de la forma más eficaz la validez científica de las mismas, para que el proceso de baremación sea lo más justo posible, de forma que se cumplan con esmero los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como garantizando la transparencia y seguridad jurídica en estos proceso de selección del personal estatutario temporal.

Conviene recordar que esta Institución ya se ha pronunciado al respecto  con ocasión de otras quejas de similar pretensión, aceptándose los planteamientos y decisiones adoptados por parte de la Administración sanitaria.

Frente al carácter reglado de la baremación de las titulaciones, en la baremación de las publicaciones hemos de aceptar la intervención de la discrecionalidad técnica de las Comisiones de Valoración, dada su condición de órganos técnicos dotados de conocimientos especializados y de la imparcialidad de la que están revestidos, motivo por el cual entendemos que no puede prosperar la pretensión planteada. En nuestra opinión, la Comisión de valoración concernida en el procedimiento llevado a cabo al efecto actuó con sujeción a los elementos reglados establecidos en la Resolución de 21 de junio de 2010, Apartado IV, apartado 3 del Anexo I (“otros méritos”).

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, y en base a la facultad establecida en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, me permito formular a esa Dirección General de Profesionales la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que previo el trámite que proceda se curse a la Comisión de Valoración correspondiente instrucción en el sentido de que se valore el título de Técnico Superior de Documentación Sanitaria del interesado, asignándole la nueva puntuación resultante en la Bolsa correspondiente a la categoría de Celador-Conductor.

Ver ASUNTO SOLUCIONADO O EN VÍAS DE SOLUCIÓN

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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