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Pedimos medidas eficaces de control sobre un bar que funciona al margen de la licencia

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2500 dirigida a Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, a la vista de que un bar de Jimena de la Frontera sigue funcionando sin cumplir las advertencias que se le han realizado en las visitas de inspección giradas por los técnicos municipales, ha formulado al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz) Recomendación para que se inspeccione la subsanación de las deficiencias e incumplimientos detectados (niveles sonoros superiores a los establecidos, o mantener las puertas cerradas, instalación no autorizada de un equipo de música, horario, colocación de mesas y sillas en lugares no habilitados) y para que se realice una medición acústica en el domicilio del promotor de la queja y en caso de que no se someta a las condiciones fijadas en el otorgamiento de la licencia, se proceda a incoar y tramitar el oportuno expediente sancionador.

En esta Institución se presentó queja por un ciudadano de Jimena de la Frontera denunciando que frente a su domicilio existía un establecimiento hostelero que generaba elevados niveles de ruido, además del amplio horario en el que funcionaba (de 6 de la mañana a 2 de la madrugada). Había denunciado estos hechos al Ayuntamiento pero el problema seguía sin solventarse.

De la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento dimos traslado al interesado para que presentara sus alegaciones. Una vez que recibimos éstas, esta Institución extrajo las siguientes conclusiones.

CONSIDERACIONES

A la vista de la documentación obrante en el expediente, consideramos que el local tiene una autorización como actividad de bar, siendo su horario de cierre máximo las 2’00 h. AM. y los viernes, sábados y vísperas de festivos las 3’00 h. AM., siendo así que, además, posee una autorización de 5 meses como terraza.

Consideramos que según el informe de la Oficina Técnica ha quedado probado que cuando se realizó la inspección –el 2 de Abril de 2012, en lo que concierne al ruido, que es el motivo de fondo de esta queja, resulta que se comprobó lo siguiente:

“SONIDO:

- La puerta del local se encuentra abierta.

- En su interior se puede apreciar música ambiental y se encuentra encendido un televisor sin sonido.

- El nivel acústico es mínimo. En la calle no se puede oír sonido alguno proveniente del bar.

- Las ventanas se encuentran cerradas.

- El local no se encuentra adaptado para disponer de música al carecer de doble puerta (actualmente existe cancela exterior y puerta de madera y cristal al interior).

Se le hace advertencia de que la puerta permanezca cerrada al exterior.

Se hace advertencia del cumplimiento de horarios de apertura y cierre”.

Según visita de inspección realizada posteriormente, el 15 de Marzo de 2013, a las 13’00 h., se le advierte que siguen sin cumplirse:

“- Colocación de carteles con el aforo máximo permitido.

- La puerta exterior debe permanecer cerrada durante la vigencia del horario de apertura.

- Deben estar bien situados los carteles de señalización de salida en los dinteles de las puertas”.

A la vista de todo ello y dado que la licencia se considera condicionada, según el informe del Arquitecto Municipal de 8 de Junio de 2012, “... a que en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registren niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica” y que se han verificado algunos incumplimientos, como los relativos a que el bar posea equipo musical, mantenga las puertas abiertas.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar lo dispuesto en el art. 18 y ss. de la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, respecto de las posibles infracciones que se hayan cometido en relación con la actividad que se viene desarrollando en el bar. Asimismo, se debe observar el respeto a los distintos preceptos que, según la Ordenanza Municipal, vinculan al ejercicio de la actividad.

RECOMENDACIÓN 1: con objeto de que se den las instrucciones oportunas a fin de que se inspeccione la subsanación de las deficiencias e incumplimientos que se vienen desarrollando en el ejercicio de esta actividad por la persona titular del bar, no sólo en lo que concierne al ruido que se emite como consecuencia de la misma y no mantener las puertas cerradas, como por la instalación, no autorizada, de un equipo de música como en todo lo concerniente a cumplimiento de horarios, tanto del ejercicio de esa actividad como de la colocación de mesas y sillas en lugar habilitado, al parecer durante tiempo determinado, al aparcamiento respecto al uso peatonal dentro de los límites establecidos, etc.

RECOMENDACIÓN 2: con objeto de que se realice una medición acústica desde el domicilio del promotor de la queja, en día y hora de máxima afluencia al establecimiento objeto de la queja y de ocupación de sus veladores, para conocer el nivel de afectación acústica y si éste pudiera superar los límites permitidos por la normativa vigente, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y Decreto 6/2012, de 17 de enero, Reglamento contra la contaminación acústica de Andalucía, adoptándose las medidas que procedan una vez determinado el nivel de contaminación acústica, especialmente en lo que respecta a la autorización de veladores en el exterior del establecimiento.

SUGERENCIA Si el Ayuntamiento no dispusiera de los medios humanos y técnicos para hacer esta medición, sugerimos que se solicite la cooperación y asistencia de la Diputación Provincial de Cádiz y/o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

RECOMENDACIÓN para que, en el caso de que el ejercicio de la mencionada actividad no se someta a las condiciones fijadas en el otorgamiento de la licencia, se proceda a la incoación y tramitación del oportuno expediente sancionador. 

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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