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Pedimos más agilidad en los informes municipales de inmigrantes que necesitan acreditar su situación legal

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/2420 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Recibimos una queja de una persona que había solicitado el informe de arraigo social a los servicios sociales del Ayuntamiento de Sevilla. El retraso en poder contar con este requisito le estaba provocando dificultades a la hora de acreditar su situación legal. Después de estudiar el caso, acordamos dirigir una Resolución al Ayuntamiento de Sevilla.

ANTECEDENTES

1.- El artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en el punto 2 establece como uno de los requisitos para acceder a la residencia por vía excepcional el siguiente:

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.”

2.- Como ya le trasladamos en escrito anterior, Dña. Maribel Escobar Olmos compareció en esta Institución, mediante escrito que quedó registrado con el número de referencia arriba indicado. En dicho escrito la interesada nos trasladaba la situación en la que se encontraba a la espera de respuesta a su solicitud de informe de arraigo social solicitado ante este Ayuntamiento.

Según nos informaba, con fecha 17 de diciembre de 2013 presentó en el Registro del ayuntamiento la citada petición, estando su domicilio situado en la calle Abogado Rafael Medina, y correspondiéndole por tanto al respecto el Distrito Macarena. Añadía en su escrito que habían transcurrido ya casi seis meses desde su solicitud y aún no le constaba la elaboración del citado informe de arraigo social.

3.- Admitida a trámite la queja, nos dirigimos ante ese Ayuntamiento, a través de su máxima representación, con el objeto de conocer si se estaban dando dilaciones en la tramitación y expedición del mismo. En su respuesta se nos informa literalmente:

En 2014, esta señora vuelve a solicitar por el registro del Ayuntamiento de Sevilla Informe de Inserción Social. En julio de 2014 se inicia el estudio social, citándola por teléfono para el 30 de julio de 2014. En dicha llamada telefónica, la señora Maribel confirma que acudiría a la cita. El 30 de julio de 2014 no acude a la cita. Ese mismo día se llama por teléfono para conocer el motivo de la no asistencia a la cita, sin obtener respuesta. Posteriormente se da una segunda cita por carta, según está estipulado, para el 6 de agosto de 2014, no acudiendo a esta nueva cita”

Pues bien, a pesar de lo que se nos comunica, en el sello de registro de la solicitud del informe que pidió la interesada, consta el sello de entrada de registro del ayuntamiento el 17 de diciembre de 2013, luego la afirmación en la respuesta sobre que lo solicitó nuevamente en el año 2014 debe atender a un error.

Pero aún partiendo de la base de que la solicitud tarda más de 15 días en el trámite burocrático interno que se lleva a cabo para que llegue la instancia al área competente que debe elaborar el mismo, la interesada tuvo que esperar hasta el mes de julio, más de 6 meses desde su petición, para que contactasen con ella por teléfono para citarla el 30 de julio de 2014, con objeto de comenzar las entrevistas para el procedimiento de estudio de la situación sociofamiliar, y realizar en fecha posterior el citado informe, lo que añadiría aún algunos meses más de espera.

Por último, tal y como nos trasladan, es totalmente cierto que la interesada no acudió a la cita, pues la señora que le ofertó el trabajo que le posibilitaba regularizar su situación, y que motivó que iniciara las gestiones para el informe de arraigo, no pudo esperarla durante más tiempo, concretamente más de 7 meses que transcurrieron para ser citada, con lo que ya no tenía sentido informe alguno.

CONSIDERACIONES

Primera.- El estudio socio-familiar que acredita la integración social en el régimen de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo en la legislación sobre Extranjería.

Acorde con la legislación vigente no cabe duda de que el informe que emite el ayuntamiento no es vinculante, sin embargo, por la profesionalidad con la que se elabora el mismo la Oficina de Extranjería le otorga a éste la importancia que merece, con lo que su valoración, junto al resto de los requisitos para obtener la autorización de residencia, es de extrema relevancia.

Es indudable, por tanto, el papel esencial en los trámites que se desarrollan que incumbe a esa Corporación y que, desgraciadamente, no pudieron obtenerse en los plazos y condiciones que la situación aconsejaba.

Segunda.- Los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas.

Cabe tener pues presente los perjuicios que supone para esta persona el retraso en la elaboración del informe solicitado, y que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

A la vista de cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN de que, por parte de esa Alcaldía, de acuerdo con las atribuciones que le otorga el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a la dirección del gobierno y la Administración Municipal, se adopten las medidas que procedan para dotar al Área de Asuntos Sociales de los medios suficientes que permitan evitar los retrasos que se producen en la tramitación y resolución de los informes de arraigo social que son solicitados por parte de la ciudadanía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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