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Pedimos a las administraciones que se pongan de acuerdo para pagar las expropaciones pendientes

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2554 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la controversia entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que está ocasionando un notorio y grave perjuicio a los ciudadanos afectados por una expropiación, ha sugerido a la citada Consejería de la Junta de Andalucía que, partiendo de la necesaria observancia de los principios constitucionales y estatutarios de colaboración, cooperación, lealtad institucional y auxilio mutuo, a través del mecanismo de coordinación que se estime más adecuado, realice un esfuerzo de coordinación y cooperación con la Administración General del Estado para determinar la administración a la que le corresponde asumir el pago de la indemnización, de forma que estos ciudadanos sean debidamente compensados, sin nuevos retrasos, por la privación de su propiedad. 

ANTECEDENTES

La interesada nos exponía que en Julio de 2009 le fue expropiada a su familia una finca rústica, en el término municipal de Andújar (Jaén) por las obras del proyecto Acondicionamiento del Río Guadalquivir a su paso por Andújar. Margen derecha aguas abajo del puente romano y margen izquierda aguas abajo del puente de la autovía A.4. Acordó con la, entonces, Consejería de Medio Ambiente que la valoración y adquisición de los bienes y derechos afectados por la expropiación relativa a la finca lo era por la cantidad de 176.074,22 euros más los intereses legales de demora a devengar desde el 22 de Julio de 2009. No obstante lo anterior, continuaban pendientes del cumplimiento del pago del justiprecio acordado, lo que le estaba produciendo graves perjuicios económicos después de transcurridos más de tres años desde que se expropió la finca.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ésta nos indicó que correspondía a la Administración General del Estado y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir asumir el pago del justiprecio de la finca expropiada a los interesados, por lo que suspendimos nuestras actuaciones con la Consejería continuándolas ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Pues bien, tras dirigirnos a la Confederación, ésta defendía que la Junta de Andalucía continúa siendo responsable de las obligaciones y de las deudas generadas con anterioridad al 22 de Octubre de 2011, por los contratos que se relacionan en el anexo 7 del Real Decreto 1498/2011, de 21 de Octubre, añadiendo que asimismo le corresponde responder de las obligaciones derivadas de su gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, gestión que se inicia el 1 de Enero de 2009 y finaliza el 21 de Octubre de 2011.

En base a lo anterior y discrepando de lo señalado por la Viceconsejería, concluía que, en este caso, el justiprecio fue fijado de mutuo acuerdo por los propietarios y por la Junta de Andalucía el 22 de Julio de 2009, por lo que sería la Administración Autonómica la que debió afrontar su pago en el plazo máximo de seis meses, ya que estima que se trata de una obligación generada y reconocida que se debió abonar antes del 22 de Octubre de 2011.

CONSIDERACIONES

Ante ello, se constata que nos encontramos ante una controversia entre administraciones que está ocasionando un notorio y grave perjuicio a los ciudadanos afectados que, en su día, fueron privados de sus propiedades en beneficio del interés general, pero que no han sido debidamente indemnizados por ello, como determina el artículo 33.3 de la Constitución Española. Por la Administración Estatal y Autonómica se defiende una interpretación diferente de la normativa de aplicación a este caso que es preciso substanciar a la mayor brevedad posible, a fin de no dilatar indebidamente el pago de la indemnización correspondiente. Y resulta aconsejable que dicha discrepancia no deba ser resuelta ante la instancia judicial correspondiente, por cuanto ello no vendría sino a dilatar aún más en el tiempo la indemnización pendiente.

El artículo 103.1 de la Constitución Española dispone que la Administración Pública debe actuar de acuerdo con, entre otros principios, el de coordinación, coordinación que, en este supuesto, resulta especialmente precisa para determinar claramente la Administración Estatal o Autonómica que debe asumir el pago de la indemnización pendiente desde hace varios años.

La búsqueda de este consenso resulta asimismo obligada en observancia del articulo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a, entre otras cuestiones, que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable, lo que no se está respetando en este caso.

El artículo 219.1 del citado Estatuto de Autonomía también establece que, en el marco del principio de solidaridad las relaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el estado se fundamentan en la colaboración, cooperación, lealtad institucional y auxilio mutuo, añadiendo el apartado 2 que, para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma, se establecerán los correspondientes instrumentos bilaterales de relación.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: en el sentido de que, partiendo de la necesaria observancia de los citados preceptos constitucionales y estatutarios y, dado que nos encontramos ante un problema que puede afectar a un importante número de propietarios andaluces, esa Administración Autonómica, a través de la utilización del mecanismo de coordinación que se estime más adecuado, realice un esfuerzo de coordinación y cooperación con la Administración Estatal para determinar la Administración a la que corresponde asumir el pago de la indemnización, de forma que estos ciudadanos sean debidamente compensados sin nuevos retrasos por la privación de su propiedad. 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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