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Pedimos a las administraciones que actúen ante el deterioro de las Termas de Jabalcuz (Jaén)

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3775 dirigida a Ayuntamiento de Jaén, Consejería de Educación, Cultura y Deporte

ANTECEDENTES

A través de los medios de comunicación se tuvo noticias de que el Ayuntamiento de Jaén había renunciado al uso y aprovechamiento de las termas de Jabalcuz y sus jardines, que se encuentra en estado de ruina pese a estar declarado Bien de Interés Cultural (BIC) de Andalucía, por lo que se abrió actuación de oficio ante el Ayuntamiento y ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Tras diversas gestiones informativas, se confirmaron los hechos descritos en los medios de comunicación y se conoció el posicionamiento mantenido por ambas Administraciones.

Ante tales posicionamientos opuestos, y para evitar el menoscabo sobre el patrimonio cultural andaluz, se emiten sendas resoluciones en el siguiente sentido:

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el incumplimiento de obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Jaén.

Analizado el contenido del acuerdo de cesión gratuita al Ayuntamiento de Jaén del uso del denominado “Conjunto Termal de Jabalcuz”, adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión mantenida el día 31 de marzo de 2009, se constata que la referida cesión se llevó a cabo por un plazo de 50 años al objeto de que el bien se destinara a balneario con termas.

Asimismo, en virtud del acuerdo cuarto, el Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, y queda obligado, según el inciso segundo del acuerdo quinto, “a mantenerlo (el inmueble cedido) durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados”.

Para el supuesto en que el bien cedido no se destinase al uso previsto, se señala en el acuerdo tercero que en tal caso “se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, el derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo”.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta indubitado que la asunción por el Ayuntamiento de la cesión gratuita del uso del Conjunto Termal conllevaba para éste un compromiso inexcusable de mantenimiento y conservación durante la vigencia de la cesión.

Tal compromiso resulta a nuestro entender perfectamente acomodado a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, según el cual “Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación”.

En efecto, la extensión que el legislador hace del deber de mantenimiento, conservación y custodia sobre los simples poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz resulta ir en consonancia con lo dispuesto en el acuerdo quinto de la cesión de uso.

Por ello, tanto por el acuerdo en cuestión como por lo dispuesto en el precepto transcrito de la Ley, el Ayuntamiento de Jaén es responsable del cumplimiento de tales obligaciones desde que se produjo la cesión del uso, no estando prevista la existencia de límites sobre tales imposiciones para supuestos de falta de disposición económica.

Segunda.- Sobre la insuficiente actuación de la Administración autonómica a partir de la constatación de los incumplimientos municipales.

Ha de señalarse que la eventualidad finalmente acaecida se encontraba prevista en el acuerdo de cesión de uso, de tal manera que según lo dispuesto en el acuerdo tercero “Si el bien cedido no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, el derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo”.

A este respecto, procede traer a colación un informe evacuado por sendos policías locales del Ayuntamiento de Jaén, adscritos a la Patrulla Verde, y fechado el 26 de abril de 2013, en el que se señala lo siguiente:

“Que somos comisionados por el Subinspector de la Patrulla Verde y Distritos a las antiguas termas de Jabalcuz, las cuales debido a que se encuentran abiertas ofrecen peligro para las personas que pudieran introducirse en su interior.

Personados en el lugar, se puede comprobar como efectivamente todos los accesos tanto de puertas como de ventanas, se encuentran abiertos, faltándole las puertas y marcos, por lo que no existe nada que impida el acceso al interior, significando que hace tiempo que se cerraron estos accesos con bloques de hormigón y estos han sido forzados y los accesos nuevamente abiertos.

Indicar que el edificio en general se encuentra en un estado deplorable, ofreciendo un riesgo real de hundimiento, faltándole la cubierta, estando las vigas sueltas y ofreciendo riesgo de derrumbe, en el interior existe una piscina cubierta que debido a las últimas lluvias se encuentra llena de agua y al estar dentro del edificio no existe luz, por lo que si alguien cayera al interior podría ahogarse, en general todo el edificio es un peligro para quien pudiera adentrarse en él.

Que sería conveniente que se procediera por parte de quien corresponda a tomar las medidas necesarias para que dicho edificio quedara cerrado a cualquier persona que intentara acceder al interior, significando que en varias ocasiones por parte de esta policía se ha acotado la zona con vallas y cintas de policía”.

Considerando el contenido del citado informe policial, así como el reportaje fotográfico que se acompaña al mismo, resulta evidente que el bien objeto de la cesión no se encuentra destinado al uso previsto que, según se indica en el acuerdo del Consejo de Gobierno, era “balneario con termas”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la cesión de uso llevada a cabo pudo entenderse resuelta al amparo del transcrito acuerdo tercero que reglaba las condiciones de la cesión.

Tal circunstancia permite además a la Administración autonómica “percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros” del conjunto termal.

Sin embargo, no parece desprenderse de la respuesta facilitada por la administración cultural autonómica que la actuación de la Junta de Andalucía vaya a encauzarse por esa vía.

Pero sin menoscabo de lo dispuesto en el acuerdo de cesión que, como decimos, habría permitido a la Administración autonómica evitar que se llegara a la situación actual de absoluto deterioro del bien, la Ley 14/2007 igualmente le autoriza a ordenar a los simples poseedores de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia, e incluso requerir la ejecución forzosa de las mismas en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley.

Paralelamente a esta posibilidad, la Administración de la Junta de Andalucía también podría haber concedido subvenciones que tuviesen por objeto la conservación y restauración de bienes individualmente inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

No obstante, tampoco consta que por parte de la Junta de Andalucía se haya optado por ello.

Tercera.- Conclusiones.

En definitiva, en atención a la información aportada por ambas Administraciones a esta Defensoría del Pueblo Andaluz, resulta que ni el Ayuntamiento de Jaén ha cumplido con las obligaciones que asumió ni la Administración de la Junta de Andalucía, que en última instancia es la titular del conjunto termal, ha adoptado las medidas que le reconoce el acuerdo de cesión de uso y el propio ordenamiento jurídico para revertir la situación descrita que, a juicio de este Comisionado parlamentario, menoscaba los derechos previstos en el artículo 33 del estatuto de Autonomía para Andalucía y constituye un incumplimiento de los deberes impuestos por dicho artículo además del principio rector de las políticas públicas señalado en el ordinal decimoctavo del apartado primero del artículo 37 de la referida Ley Orgánica.

Por todo ello, y al amparo de lo preceptuado en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, por medio de la presente se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN Y AL SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

RECORDATORIO de los deberes legales descritos en los considerandos anteriores.

RECOMENDACIÓN, al objeto de que entre ambas Administraciones se localicen fórmulas que, a la mayor brevedad, hagan posible la rehabilitación y puesta en valor del Conjunto Termal declarado Bien de Interés Cultural, con la tipología de sitio histórico.

Con carácter subsidiario respecto de la Recomendación citada, se dirige la siguiente al SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

RECOMENDACIÓN (subsidiaria), al objeto de que la Administración autonómica estime resuelta la cesión de uso y revertido éste en beneficio de la Comunidad Autónoma; desarrolle por sí misma las actuaciones que se requieran para la adecuada rehabilitación y puesta en valor del BIC; y, en su caso, reclame al Ayuntamiento de Jaén cuanto proceda como consecuencia de los incumplimientos acaecidos de los deberes asumidos como cesionario del uso del conjunto termal.

Ver cierre de Actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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