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Pedimos a la empresa que corrija la instalación de suministro domiciliario de agua

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2461 dirigida a Ayuntamiento de Chucena, (Huelva)

Se dirige Recomendación a GIAHSA, empresa instrumental de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, con objeto de que asuma la modificación de la instalación interior de suministro de agua de la parte promotora de queja -en el tramo comprendido entre la llave de registro y el contador-, con objeto de evitar excesivas curvaturas que causan perjuicios en la propia instalación, bajo la premisa de que dicho tramo no fue ejecutado por el interesado.

La Resolución dictada también se extiende a la necesidad de atender cualquier denuncia de particular en otros casos que GIAHSA tenga conocimiento que se estuviera produciendo el mismo supuesto de daños en la instalación interior a consecuencia de la inadecuada ejecución del esquema de acometida por parte de la empresa.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 9 de abril de 2013 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la parte promotora de queja, a través de la cual nos exponía que, en junio de 2012, presentó un escrito a GIAHSA solicitando un cambio en la instalación existente hasta el contador de su vivienda en Chucena, con objeto de que el tubo recorriera menos metros y se evitasen los daños que ello causaba, sin que se le hubiera ofrecido una respuesta

II.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar la colaboración de esa empresa pública con objeto de investigar los hechos que motivaban la reclamación del interesado.

III.- En respuesta a dicha petición, con fecha 22 de julio de 2013 recibíamos el informe de la Responsable de Atención al Cliente de GIAHSA (Referencia ..., Póliza ...), en el que se indicaba que la modificación solicitada afectaba a instalaciones interiores (tramo comprendido entre la llave de registro y el contador) y que el interesado podría solicitar un desplazamiento de acometida (de unos 40 ó 50 cms.) satisfaciendo el importe correspondiente.

IV.- Trasladada esta información al interesado, por su parte se presentan alegaciones que ponen de manifiesto que la ejecución de las llaves de registro en el acerado del municipio tuvo lugar hace años (entre 8 y 12, sin recordar exactamente la fecha). Según relata, antes de la ejecución de las llaves de registro se venían produciendo muchas averías que la empresa se veía obligada a arreglar porque sólo tenían la consideración de instalaciones interiores las existentes a partir del contador. Para dichos arreglos se tenían que romper los zócalos de las viviendas, a unos 80 cm. del suelo, y luego no se encontraban los azulejos correspondientes para reponer al estado anterior, por lo que se produjeron muchas reclamaciones.

Después de dicha ejecución de las llaves de registro, que en su caso no se encuentra enfrentada al contador, se ha producido la rotura de una goma y ha tenido que contratar un fontanero para arreglar la avería a su cargo, entendiendo que estos daños se producen a consecuencia de la forma en que se instalaron las llaves de registro.

El interesado manifiesta que habría más personas en su misma situación, esto es, que la llave de registro no está enfrentada con el contador.

Por otra parte insiste en que, a pesar de haber presentado un escrito formal para que se corrija esta situación, a él personalmente GIAHSA no le ha contestado en ningún sentido.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a esa empresa pública las siguientes 

CONSIDERACIONES

Una vez contrastada la información facilitada por ambas partes, esta Institución valora que se estarían produciendo daños en la instalación interior del interesado a consecuencia de la existencia de varios codos en el tramo comprendido entre la llave de registro y el contador.

Pese a que dicho tramo tenga la consideración de instalación interior, entendemos que si la ejecución de las llaves de registro se produjo por parte de GIAHSA de manera inadecuada, la corrección de esta anomalía no debiera realizarse con cargo al propietario.

Es más, visitando la página web de GIAHSA, en el apartado de “Normativa, Normas generales” encontramos el “Esquema de acometida de abastecimiento” en el que se aprecia una sola curvatura (la de la línea de fachada) para enlazar la llave de registro con el equipo de medida. (Se acompaña).

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a ese organismo, de conformidad con el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que por parte de GIAHSA, y con cargo a sus propios medios personales y materiales, se acceda a la solicitud del interesado consistente en la corrección del esquema de acometida para enfrentarla al contador, con objeto de evitar excesivas curvaturas que perjudiquen la propia instalación.

RECOMENDACIÓN 2: Que se atienda la denuncia de particular en otros casos que GIAHSA tenga conocimiento que se estuviera produciendo el mismo supuesto de daños en la instalación interior a consecuencia de la inadecuada ejecución del esquema de acometida por parte de la empresa.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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